«Me jubilé y OSDE me dijo que no acepta jubilados, me da como opción pasarme al Pami». Cómo evitar este trato abusivo, continuar en tu prepaga y seguir derivando aportes.

«La historia se repite cada mes en nuestro estudio: afiliados de toda la vida a una obra social, con algún plan corporativo OSDE,SWISS MEDICAL,MEDICUS ,al jubilarse van a la prepaga y el mensaje de estas es que no reciben jubilados .Les dan como única opción afiliarse de forma particular o pasarme a Pami. Tenes que saber que esto no es así!La ley te ampara .Esta semana se presenta en el estudio un Sr. R.L quien nos comenta que trabajo 20 años en la misma empresa teniendo como obra social Comisarios Navales con plan corporativo de OSDE, al recibir el beneficio jubilatorio ,comunica a Osde y este le contesta que no recibe jubilados «.

Que oculta realmente la prepaga al negar la continuidad afiliatoria? Que por ley el trabajador tiene el Derecho de continuar con esta,derivando aportes como toda la vida, que debe respetar el valor que venia cobrando durante su vida laboral, que al ser jubilado no tiene que pagar el 21% de iva.

Los beneficios que las prepagas ocultan.

El cliente muy angustiado nos conto que no quería pasar de ninguna manera a Pami, ni podía mantener el valor mensual que Osde le ofrecía pagar mes a mes. Así , es como decidimos iniciar un Amparo y en el plazo de 10 días obtuvimos la medida cautelar ,ordenando a Osde a mantener al Sr. R.L como afiliado junto a su esposa.

Si estas pasando por una situación similar llámanos ,podemos ayudarte!Hace 26 años nos especializamos en Amparos de Salud.0116-189-9384 .Estudio Sciolla-Casariego.

 “Medida cautelar urgente en salud: cómo lograr cobertura médica en pocos días”

Hay situaciones en las que no se puede esperar.

Un medicamento.
Una internación.
Un tratamiento.

Y del otro lado, una respuesta que se repite:

👉 “No está cubierto”
👉 “Debe esperar auditoría”
👉 “Está en evaluación”

Pero la salud… no espera.

 Cuando el tiempo juega en contra

Muchas personas llegan a la consulta después de semanas o meses de espera.

Mientras tanto:

  • el cuadro empeora
  • el paciente sufre
  • la familia se angustia

👉 Y lo más grave: la solución legal existía desde el inicio

 ¿Qué es una medida cautelar?

Es una herramienta judicial urgente.

Permite que un juez ordene:

👉 la cobertura inmediata de una prestación médica

ANTES de que termine el juicio.

 ¿Para qué sirve?

Para situaciones como:

  • medicación oncológica
  • internaciones
  • cirugías urgentes
  • tratamientos de alto costo
  • discapacidad

👉 donde esperar puede generar un daño irreparable

 ¿Cuándo se puede pedir?

Cuando se cumplen dos requisitos:

Verosimilitud del derecho

(Que el reclamo tenga fundamento)

Peligro en la demora

(Que esperar cause un perjuicio grave)

 Lo que pasa en la práctica

En muchos casos, los jueces ordenan:

✔ Cobertura en 24 / 48 hs
✔ entrega de medicación
✔ autorización de tratamientos

👉 Incluso sin escuchar primero a la prepaga

 FUNDAMENTO JURÍDICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que:

“Cuando está en juego el derecho a la salud, corresponde adoptar medidas urgentes que eviten un perjuicio irreparable.”

Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha reiterado que:

“La demora en la prestación de salud puede tornar ilusorio el derecho, justificando el dictado de medidas cautelares inmediatas.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional
  • Tratados internacionales
  • Ley 16.986 (acción de amparo)
  • Ley 24.901 (discapacidad, según el caso)

 ¿Por qué es tan importante actuar rápido?

Porque muchas veces:

👉 el problema no es la negativa
👉 es la demora

Y la medida cautelar:

👉 acelera todo el proceso

 Conclusión

Cuando una obra social o prepaga no responde,
esperar no siempre es la mejor opción.

👉 existen herramientas legales para obtener una respuesta en días

Y en temas de salud, eso puede marcar la diferencia.

“¿Las prepagas deben cubrir geriátricos?”

Hay decisiones que ninguna familia toma fácilmente.

Cuando una madre o un padre ya no puede valerse por sí mismo,
cuando aparecen caídas, desorientación, dependencia total…

👉 la internación geriátrica deja de ser una opción
y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, en la práctica, muchas prepagas niegan esta cobertura.

 “El geriátrico no está cubierto”

Es una de las respuestas más frecuentes.

Empresas como OSDE suelen alegar:

  • que se trata de una cuestión “social”
  • que el cuidado corresponde a la familia
  • que no está dentro del plan

Y así, dejan a las familias en una situación desesperante.

 ¿Cuándo corresponde la cobertura?

Cuando existe indicación médica, la respuesta es clara:

👉 la cobertura debe brindarse

Especialmente en casos de:

  • deterioro cognitivo
  • enfermedades neurológicas
  • imposibilidad de autonomía
  • dependencia total o parcial

No se trata de comodidad.
Se trata de salud y dignidad.

Lo que viven muchas familias

La negativa no solo genera un problema económico.

Genera angustia.
Culpa.
Desgaste.

Muchas veces intentan sostener la situación en el domicilio…
hasta que ya no es posible.

 ¿Qué se puede hacer?

Frente a una negativa:

👉 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

✔ obtener una respuesta rápida
✔ exigir cobertura integral
✔ evitar que la situación empeore

 FUNDAMENTO JURÍDICO

 Jurisprudencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha sostenido que:

“Cuando el afiliado presenta un estado de salud que requiere asistencia permanente, la negativa de cobertura de internación geriátrica resulta arbitraria y vulnera el derecho a la salud.”

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado que:

“El derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida y debe ser protegido de manera inmediata.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional (art. 42)
  • Ley 24.901 (en casos de discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Programa Médico Obligatorio (interpretación amplia)

Medida cautelar

En estos casos, los jueces suelen ordenar:

✔ cobertura inmediata del geriátrico
✔ continuidad sin interrupciones
✔ reintegro de gastos si la familia ya está pagando

👉 Incluso antes de la sentencia definitiva

 CONCLUSIÓN

Cuando una prepaga niega la internación geriátrica, no siempre tiene razón.

Si existe indicación médica:

👉 el derecho puede y debe ser reclamado

Porque en estos casos no se discute un servicio.

Se discute la dignidad de una persona mayor.Si estas pasando por una situación similar contáctanos podemos ayudarte 011 6189-9384.Estudio Sciolla-Casariego.

“Me jubilo y pierdo mi prepaga: ¿me pueden obligar a pasar a PAMI?”

Cada vez es más frecuente.

Personas que se jubilan después de años de aportes…
y reciben una respuesta inesperada:

 “Ahora debe pasar a PAMI”

Sin explicación.
Sin alternativa.

Y con miedo.

“Es obligatorio pasar a PAMI”

Esto no siempre es así.

Muchas prepagas:

  • presionan
  • informan mal
  • o directamente niegan la continuidad

 ¿Qué dice la ley?

 El afiliado puede mantener su prepaga
si cumple ciertos requisitos.

No existe una obligación automática de pasar a PAMI.

 ¿Qué pasa en la práctica?

Muchos afiliados:

  • pierden cobertura sin saber
  • aceptan el cambio por miedo
  • creen que no tienen opción

 ¿Se puede reclamar?

 Sí.

En muchos casos se puede iniciar:

✔ amparo de salud
✔ medida cautelar
✔ continuidad de cobertura

 IMPORTANTE

No todos los casos son iguales.
Pero muchos tienen solución.

 SI TE PASÓ

Si te estás por jubilar o ya te dijeron que debés pasar a PAMI:

👉 es importante asesorarte antes de tomar una decisión.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha sido clara en proteger el derecho de los afiliados a mantener su cobertura de salud al momento de jubilarse.

En distintos precedentes, los tribunales han sostenido que:

“La continuidad en la cobertura médica resulta esencial para garantizar el derecho a la salud, especialmente en personas adultas mayores, no pudiendo las empresas de medicina prepaga modificar unilateralmente las condiciones en perjuicio del afiliado.”

Asimismo, se ha señalado que:

“El traspaso automático al sistema público de salud (PAMI) no puede imponerse cuando el afiliado ha manifestado su voluntad de continuar en el sistema privado, cumpliendo con las condiciones legales y contractuales.”


Fundamento constitucional.

El derecho a la salud se encuentra protegido por:

  • Art. 42 de la Constitución Nacional
  • Tratados internacionales con jerarquía constitucional
  • Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores

👉 Esto implica que cualquier decisión que afecte la continuidad de la cobertura debe ser analizada con criterio restrictivo.

Medida cautelar: herramienta clave

En muchos casos, ante la urgencia, los jueces han otorgado medidas cautelares ordenando:

✔ la continuidad inmediata de la prepaga
✔ la suspensión del traspaso a PAMI
✔ el mantenimiento de las condiciones de afiliación

👉 incluso antes de dictar sentencia definitiva

Conclusión jurídica

La pérdida automática de la prepaga al jubilarse no es una regla absoluta.

Cada caso debe analizarse, pero:

👉 existen herramientas legales concretas para defender este derecho.Si estas pasando por una situación así llámanos podemos ayudarte,Somos especialistas en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 011-6189-9384.

“OSDE / prepaga negó la internación geriátrica de mi mamá: ¿qué puedo hacer?”

Hay momentos en la vida donde una familia ya no puede sostener sola el cuidado de un padre o una madre.

No es abandono.
No es desinterés.

Es realidad.

Cuando aparece:

  • deterioro cognitivo
  • demencia
  • caídas frecuentes
  • incontinencia
  • dependencia total

 La internación en un geriátrico deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, lo que debería ser una solución… muchas veces se transforma en un problema más.

❌ “No cubrimos geriátricos”

Es una de las respuestas más comunes de prepagas y obras sociales.

Algunas dicen:

  • “no está en el plan”
  • “es una cuestión social, no médica”
  • “no corresponde cobertura”

Y así, dejan a familias enteras solas frente a costos imposibles de afrontar.

 ¿Qué dice la ley

Lo que muchas personas no saben es que:

 sí corresponde la cobertura cuando hay indicación médica.

La normativa y la jurisprudencia son claras:

  • Ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas para discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Constitución Nacional (derecho a la salud)

Cuando existe:

 dependencia
 deterioro funcional
 imposibilidad de vida autónoma

 la cobertura debe ser integral.

 Lo que dicen los jueces

Los tribunales vienen sosteniendo que:

… negar una internación geriátrica cuando está indicada
vulnera el derecho a la salud y a la vida digna….

Incluso han ordenado:

  • cobertura total del geriátrico
  • pago de cuidadores
  • provisión de insumos
  • reintegros

Porque no se trata de un “gasto”…
se trata de calidad de vida y dignidad.

 ¿Qué se puede hacer?

Cuando hay negativa o silencio:

 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

  • obtener una resolución rápida
  • ordenar la cobertura en pocos días
  • evitar que la situación empeore

 Un punto clave

Muchas familias llegan tarde a la consulta.

Intentan resolverlo solas, se endeudan, se desgastan.

 Pero estos casos tienen solución legal.

Y cuanto antes se actúe, mejor.

 Si estás pasando por esta situación

Si una obra social o prepaga:

  • negó la internación geriátrica
  • no responde
  • o ofrece soluciones insuficientes

👉 es importante evaluar el caso cuanto antes.

Porque no es solo una cuestión médica.

Es una cuestión de derechos.Si estas pasando por algo similar contáctate con nosotros podemos ayudarte,somos Especialistas en Amparos desde 2000.

OSDE y la falta de cobertura en Geriátricos: Cómo reclamar el 100% mediante un Amparo

La negativa de las empresas de medicina prepaga como OSDE para cubrir la internación en residencias de adultos mayores es, lamentablemente, una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio. Muchas familias reciben un «no» rotundo bajo el argumento de que sus planes no incluyen servicios geriátricos o que se trata de una «cuestión social» y no médica.

Sin embargo, la Justicia argentina es tajante: el derecho a la salud es integral y prevalece sobre cualquier contrato comercial o limitación del PMO (Plan Médico Obligatorio). Si te encontrás en esta situación, es fundamental que sepas que tenés herramientas legales para revertirlo.


¿Por qué OSDE está obligada a cubrir el geriátrico?

Aunque la prepaga alegue exclusiones en sus cartillas o reglamentos internos, existen tres pilares legales sólidos que protegen al afiliado y obligan a la cobertura:

  1. Ley de Discapacidad (N° 24.901): Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura por parte de OSDE debe ser del 100%. Esta ley contempla los «sistemas alternativos al grupo familiar» (residencias) cuando el paciente no puede ser atendido adecuadamente en su domicilio debido a su patología.
  2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. Obliga a las entidades de salud a garantizar cuidados de largo plazo y una vida digna para la tercera edad.
  3. Jurisprudencia Actualizada (2025-2026): Los fallos más recientes contra OSDE han determinado que, ante patologías neurodegenerativas (como Alzheimer, Parkinson o demencia senil), la internación no es un gasto habitacional, sino una necesidad terapéutica que la prepaga debe costear íntegramente.

Excusas comunes de la prepaga (y por qué no son válidas)

Es común que OSDE intente disuadir a los afiliados con respuestas estandarizadas. Aquí te explicamos por qué carecen de sustento legal:

  • «El establecimiento no es prestador de cartilla»: La Justicia permite que el paciente permanezca en la residencia de su elección para evitar el «daño por desarraigo». Un traslado forzoso a un geriátrico de cartilla (muchas veces de menor calidad o lejano) puede empeorar el cuadro clínico del paciente.
  • «Solo cubrimos el valor del Nomenclador»: Si bien existe un valor de referencia nacional, si el costo de la residencia adecuada para el paciente es mayor, se puede reclamar la cobertura total basándose en el derecho a la salud integral.
  • «Es una necesidad social, no médica»: Si existe una indicación de un médico neurólogo o geriatra que justifique la asistencia las 24 horas, la naturaleza «social» se convierte en una prestación de salud obligatoria.

El Amparo de Salud: La solución efectiva

Cuando el reclamo administrativo ante OSDE falla o queda sin respuesta, la vía legal indicada es el Amparo de Salud con Medida Cautelar.

Dato clave: La Medida Cautelar es una orden judicial rápida que suele resolverse en pocos días. Esto permite que un juez ordene a OSDE el pago de la cuota mensual del geriátrico mientras el juicio principal continúa.

Requisitos para iniciar el reclamo judicial:

Para que un amparo contra OSDE sea exitoso, necesitamos reunir la siguiente documentación:

  1. CUD (Certificado Único de Discapacidad): Es la llave maestra para la cobertura al 100%.
  2. Orden Médica Detallada: El médico tratante debe fundamentar específicamente por qué el paciente requiere institucionalización geriátrica y no puede ser asistido en su hogar.
  3. Presupuesto y Habilitación: La residencia elegida debe contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud correspondientes.
  4. Negativa de OSDE: Rechazo o la falta de respuesta a un pedido formal.

Preguntas Frecuentes sobre Amparos contra OSDE por Geriátricos

A continuación, respondemos las dudas más habituales que recibimos sobre la cobertura de residencias para adultos mayores.

1. ¿Es obligatorio tener el CUD para reclamar la cobertura a OSDE?

Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) garantiza el 100% de la cobertura por la Ley 24.901. Sin embargo, si el paciente no tiene CUD pero su estado de salud requiere cuidados constantes, se puede iniciar un amparo basado en el derecho constitucional a la salud y la protección internacional de las personas mayores.

2. ¿Qué pasa si el geriátrico que elegí no está en la cartilla de OSDE?

OSDE suele argumentar que solo cubre sus propios prestadores. No obstante, si el paciente ya se encuentra adaptado al lugar o si los prestadores de cartilla no tienen cupo o la complejidad necesaria, la justicia suele ordenar la cobertura en el establecimiento elegido por la familia para evitar el daño emocional del traslado.

3. ¿Cuánto tiempo demora un Amparo de Salud?

El juicio puede durar meses, pero la Medida Cautelar se resuelve usualmente entre 15 y 30 días hábiles. Una vez dictada, OSDE debe comenzar a pagar la cuota del geriátrico de forma inmediata bajo apercibimiento de multas judiciales.

4. ¿Qué cubren exactamente las prepagas en una internación?

La cobertura debe ser integral e incluye: alojamiento, alimentación, asistencia médica y de enfermería 24 horas, medicamentos, pañales y terapias de rehabilitación (como kinesiología) indicadas por el médico.

5. ¿OSDE puede aumentar mi cuota si inicio un amparo?

No. Iniciar un reclamo judicial es un derecho. Cualquier represalia o aumento injustificado por parte de la prepaga tras un amparo es ilegal y puede ser denunciado ante el mismo juez que lleva la causa.

6. ¿Puedo reclamar reintegros de meses que ya pagué?

Sí. Si la familia ya estuvo abonando el geriátrico ante la negativa injustificada de OSDE, se puede incluir en la demanda el pedido de reintegro histórico de todas las sumas pagadas, ajustadas por intereses.


Conclusión

No permitas que la burocracia de la prepaga comprometa la dignidad y el bienestar de tus seres queridos. Los derechos de los adultos mayores están por encima de cualquier interés comercial de OSDE. En nuestro estudio, nos especializamos en hacer valer estos derechos de manera rápida y efectiva.

¿Necesitás asesoramiento urgente para tu caso? No pierdas tiempo valioso. Ponete en contacto con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu situación y empezá a proteger el futuro de tu familia. Llámanos podemos ayudarte 011 6189-9384

La Justicia frenó los aumentos de las prepagas: cómo reclamar si tu cuota subió más del IPC en 2024.

Cuando pagar la prepaga se volvió imposible

Desde comienzos de 2024, miles de afiliados a empresas de medicina prepaga comenzaron a recibir facturas con aumentos desmedidos: subas del 200% y hasta del 300% en pocos meses.

Personas mayores, familias con hijos, pacientes con enfermedades crónicas o discapacidad se vieron obligados a elegir entre:

  • pagar la prepaga
  • comprar medicamentos
  • o cubrir gastos básicos del hogar

Muchos terminaron endeudándose.
Otros directamente perdieron su cobertura médica.

Todo esto ocurrió luego del DNU 70/2023, que desreguló los valores de las cuotas.

Pero ahora, la Justicia puso un límite.


📌 Fallo reciente: la Cámara Federal ordenó retrotraer las cuotas

En una resolución de enorme impacto, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó que los aumentos aplicados por empresas como OSDE luego del DNU 70/2023 fueron irrazonables, desproporcionados y violatorios del derecho a la salud.

El Tribunal ordenó:

✅ retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023
✅ permitir únicamente ajustes conforme al índice IPC
✅ corregir las subas del 200% y 300% aplicadas en 2024
✅ devolver los montos cobrados en exceso (mediante notas de crédito)

El fundamento central fue claro:

la libertad económica no puede ejercerse en perjuicio del derecho constitucional a la salud.


Qué significa este fallo para vos

Este precedente judicial abre la puerta para que cualquier afiliado pueda:

  • reclamar la devolución de lo pagado de más
  • exigir que su cuota se ajuste solo por IPC
  • solicitar una medida cautelar urgente
  • iniciar acción de amparo para frenar nuevos aumentos

No importa si sos:

  • jubilado/a
  • trabajador/a activo
  • familiar a cargo
  • paciente con discapacidad

Si tu cuota aumentó por encima del IPC, tenés derecho a reclamar.


¿Por qué corresponde el amparo?

Porque están en juego derechos fundamentales:

  • derecho a la salud
  • derecho a la vida digna
  • derecho del consumidor
  • principio de razonabilidad
  • protección constitucional de personas vulnerables

La Justicia viene sosteniendo que la medicina prepaga cumple una función social, y no puede comportarse como una empresa comercial común.

Cuando la cuota se vuelve impagable, el daño es inmediato: se interrumpe la continuidad del tratamiento médico.

Eso configura claramente:

✔ verosimilitud del derecho
✔ peligro en la demora

requisitos básicos del amparo.


Un dato que pocos conocen

Quienes mantienen su prepaga al jubilarse:

  • no pagan IVA (21%)
  • solo un 3% va obligatoriamente a PAMI
  • el resto de los aportes puede derivarse a la prepaga

Resultado: muchas veces la cuota termina siendo más baja que la factura que reciben hoy.


Si tu cuota aumentó de forma desmedida, no te resignes

Cada semana recibo consultas de personas desesperadas porque ya no pueden pagar su cobertura médica.

Hoy la Justicia confirmó algo fundamental:

👉 los aumentos no pueden ser arbitrarios
👉 el derecho a la salud está por encima del negocio

Si estás atravesando esta situación, podés consultarnos.

WhatsApp: 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Más de 25 años defendiendo el derecho a la salud.


No estás solo/a.
No es “lo que hay”.
Y no tenés por qué abandonar tu prepaga.

La Justicia ya marcó el camino, para aplicar este resultado para todas las prepagas.

OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.  

¿Quiénes somos? Nuestra historia como estudio especializado en amparos de salud.

¿Cómo nació mi vocación?

Mi historia profesional no comenzó en un escritorio, sino en un avión. Durante años trabajé como auxiliar de vuelo, recorriendo ciudades y escuchando historias humanas de todo tipo. Pero hubo una en particular que marcó mi vida para siempre: la de mi madre, y su lucha contra un sistema de salud que muchas veces no escucha, no responde, no contiene. Esa vivencia me atravesó y me mostró con claridad qué quería hacer el resto de mi vida: proteger los derechos de quienes se sienten solos frente a una injusticia médica o social.

Un estudio jurídico con enfoque humano.

Desde hace más de 25 años, el Estudio Jurídico Sciolla Casariego trabaja con una mirada distinta: no somos solo abogados, acompañamos historias reales. Nos especializamos en amparos de salud y educación, y cada expediente lo tomamos con la seriedad de saber que hay una vida del otro lado esperando una respuesta urgente.

Trabajamos en causas como:

  • Negativa de obras sociales a cubrir cirugías o tratamientos.
  • Pedido a obras sociales y prepagas a pagos de geriátricos y/o internaciones domiciliarias.
  • Personas jubiladas obligadas a pasar a PAMI contra su voluntad.
  • Internaciones geriátricas que no se quieren reconocer.
  • Casos urgentes de discriminación en escuelas. Bullying
  • Reintegros por cirugías postbariátricas negadas.

En todos estos años hemos logrado sentencias favorables en tiempo récord, no solo en CABA, sino en distintos puntos del país, porque trabajamos con estrategia, fundamentos médicos y respaldo legal actualizado.

¿Por qué los amparos son nuestra especialidad?

Porque un amparo no puede esperar, y sabemos que la vida tampoco. Entendemos la urgencia emocional y física de quien consulta. No trabajamos con formatos genéricos: cada caso lo pensamos jurídicamente desde cero y lo redactamos como si fuera el único. Por eso, nuestros clientes vuelven, nos recomiendan y nos eligen incluso desde el exterior.

¿Qué dicen quienes nos consultan?


“No solo resolvieron el problema de mi papá con la internación, también me contuvieron en un momento crítico.”

— Carolina, hija de afiliado a OSDE

“No sabía que podía seguir en mi obra social de escribanos al jubilarme. Gracias a su amparo, lo logré.”

— Jorge, afiliado a OSPE

¿Qué ofrecemos hoy?

 Atención personalizada por Gabriela Sciolla Casariego

 Más de 25 años de experiencia

 Especialización en Amparos de salud.

 Estrategias de urgencia: amparos, cautelar y medidas autosatisfactivas.


¿Cómo puedo iniciar mi consulta?

Podés hacerlo desde cualquier parte del país o del mundo. Te acompañamos en forma remota y con eficacia comprobada.

 Consultas por mail o WhatsApp

 Estudio en CABA

Atendemos también a argentinos residentes en el exterior.


«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!