“OSDE / prepaga negó la internación geriátrica de mi mamá: ¿qué puedo hacer?”

Hay momentos en la vida donde una familia ya no puede sostener sola el cuidado de un padre o una madre.

No es abandono.
No es desinterés.

Es realidad.

Cuando aparece:

  • deterioro cognitivo
  • demencia
  • caídas frecuentes
  • incontinencia
  • dependencia total

 La internación en un geriátrico deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, lo que debería ser una solución… muchas veces se transforma en un problema más.

❌ “No cubrimos geriátricos”

Es una de las respuestas más comunes de prepagas y obras sociales.

Algunas dicen:

  • “no está en el plan”
  • “es una cuestión social, no médica”
  • “no corresponde cobertura”

Y así, dejan a familias enteras solas frente a costos imposibles de afrontar.

 ¿Qué dice la ley

Lo que muchas personas no saben es que:

 sí corresponde la cobertura cuando hay indicación médica.

La normativa y la jurisprudencia son claras:

  • Ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas para discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Constitución Nacional (derecho a la salud)

Cuando existe:

 dependencia
 deterioro funcional
 imposibilidad de vida autónoma

 la cobertura debe ser integral.

 Lo que dicen los jueces

Los tribunales vienen sosteniendo que:

… negar una internación geriátrica cuando está indicada
vulnera el derecho a la salud y a la vida digna….

Incluso han ordenado:

  • cobertura total del geriátrico
  • pago de cuidadores
  • provisión de insumos
  • reintegros

Porque no se trata de un “gasto”…
se trata de calidad de vida y dignidad.

 ¿Qué se puede hacer?

Cuando hay negativa o silencio:

 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

  • obtener una resolución rápida
  • ordenar la cobertura en pocos días
  • evitar que la situación empeore

 Un punto clave

Muchas familias llegan tarde a la consulta.

Intentan resolverlo solas, se endeudan, se desgastan.

 Pero estos casos tienen solución legal.

Y cuanto antes se actúe, mejor.

 Si estás pasando por esta situación

Si una obra social o prepaga:

  • negó la internación geriátrica
  • no responde
  • o ofrece soluciones insuficientes

👉 es importante evaluar el caso cuanto antes.

Porque no es solo una cuestión médica.

Es una cuestión de derechos.Si estas pasando por algo similar contáctate con nosotros podemos ayudarte,somos Especialistas en Amparos desde 2000.

OSDE y la falta de cobertura en Geriátricos: Cómo reclamar el 100% mediante un Amparo

La negativa de las empresas de medicina prepaga como OSDE para cubrir la internación en residencias de adultos mayores es, lamentablemente, una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio. Muchas familias reciben un «no» rotundo bajo el argumento de que sus planes no incluyen servicios geriátricos o que se trata de una «cuestión social» y no médica.

Sin embargo, la Justicia argentina es tajante: el derecho a la salud es integral y prevalece sobre cualquier contrato comercial o limitación del PMO (Plan Médico Obligatorio). Si te encontrás en esta situación, es fundamental que sepas que tenés herramientas legales para revertirlo.


¿Por qué OSDE está obligada a cubrir el geriátrico?

Aunque la prepaga alegue exclusiones en sus cartillas o reglamentos internos, existen tres pilares legales sólidos que protegen al afiliado y obligan a la cobertura:

  1. Ley de Discapacidad (N° 24.901): Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura por parte de OSDE debe ser del 100%. Esta ley contempla los «sistemas alternativos al grupo familiar» (residencias) cuando el paciente no puede ser atendido adecuadamente en su domicilio debido a su patología.
  2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. Obliga a las entidades de salud a garantizar cuidados de largo plazo y una vida digna para la tercera edad.
  3. Jurisprudencia Actualizada (2025-2026): Los fallos más recientes contra OSDE han determinado que, ante patologías neurodegenerativas (como Alzheimer, Parkinson o demencia senil), la internación no es un gasto habitacional, sino una necesidad terapéutica que la prepaga debe costear íntegramente.

Excusas comunes de la prepaga (y por qué no son válidas)

Es común que OSDE intente disuadir a los afiliados con respuestas estandarizadas. Aquí te explicamos por qué carecen de sustento legal:

  • «El establecimiento no es prestador de cartilla»: La Justicia permite que el paciente permanezca en la residencia de su elección para evitar el «daño por desarraigo». Un traslado forzoso a un geriátrico de cartilla (muchas veces de menor calidad o lejano) puede empeorar el cuadro clínico del paciente.
  • «Solo cubrimos el valor del Nomenclador»: Si bien existe un valor de referencia nacional, si el costo de la residencia adecuada para el paciente es mayor, se puede reclamar la cobertura total basándose en el derecho a la salud integral.
  • «Es una necesidad social, no médica»: Si existe una indicación de un médico neurólogo o geriatra que justifique la asistencia las 24 horas, la naturaleza «social» se convierte en una prestación de salud obligatoria.

El Amparo de Salud: La solución efectiva

Cuando el reclamo administrativo ante OSDE falla o queda sin respuesta, la vía legal indicada es el Amparo de Salud con Medida Cautelar.

Dato clave: La Medida Cautelar es una orden judicial rápida que suele resolverse en pocos días. Esto permite que un juez ordene a OSDE el pago de la cuota mensual del geriátrico mientras el juicio principal continúa.

Requisitos para iniciar el reclamo judicial:

Para que un amparo contra OSDE sea exitoso, necesitamos reunir la siguiente documentación:

  1. CUD (Certificado Único de Discapacidad): Es la llave maestra para la cobertura al 100%.
  2. Orden Médica Detallada: El médico tratante debe fundamentar específicamente por qué el paciente requiere institucionalización geriátrica y no puede ser asistido en su hogar.
  3. Presupuesto y Habilitación: La residencia elegida debe contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud correspondientes.
  4. Negativa de OSDE: Rechazo o la falta de respuesta a un pedido formal.

Preguntas Frecuentes sobre Amparos contra OSDE por Geriátricos

A continuación, respondemos las dudas más habituales que recibimos sobre la cobertura de residencias para adultos mayores.

1. ¿Es obligatorio tener el CUD para reclamar la cobertura a OSDE?

Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) garantiza el 100% de la cobertura por la Ley 24.901. Sin embargo, si el paciente no tiene CUD pero su estado de salud requiere cuidados constantes, se puede iniciar un amparo basado en el derecho constitucional a la salud y la protección internacional de las personas mayores.

2. ¿Qué pasa si el geriátrico que elegí no está en la cartilla de OSDE?

OSDE suele argumentar que solo cubre sus propios prestadores. No obstante, si el paciente ya se encuentra adaptado al lugar o si los prestadores de cartilla no tienen cupo o la complejidad necesaria, la justicia suele ordenar la cobertura en el establecimiento elegido por la familia para evitar el daño emocional del traslado.

3. ¿Cuánto tiempo demora un Amparo de Salud?

El juicio puede durar meses, pero la Medida Cautelar se resuelve usualmente entre 15 y 30 días hábiles. Una vez dictada, OSDE debe comenzar a pagar la cuota del geriátrico de forma inmediata bajo apercibimiento de multas judiciales.

4. ¿Qué cubren exactamente las prepagas en una internación?

La cobertura debe ser integral e incluye: alojamiento, alimentación, asistencia médica y de enfermería 24 horas, medicamentos, pañales y terapias de rehabilitación (como kinesiología) indicadas por el médico.

5. ¿OSDE puede aumentar mi cuota si inicio un amparo?

No. Iniciar un reclamo judicial es un derecho. Cualquier represalia o aumento injustificado por parte de la prepaga tras un amparo es ilegal y puede ser denunciado ante el mismo juez que lleva la causa.

6. ¿Puedo reclamar reintegros de meses que ya pagué?

Sí. Si la familia ya estuvo abonando el geriátrico ante la negativa injustificada de OSDE, se puede incluir en la demanda el pedido de reintegro histórico de todas las sumas pagadas, ajustadas por intereses.


Conclusión

No permitas que la burocracia de la prepaga comprometa la dignidad y el bienestar de tus seres queridos. Los derechos de los adultos mayores están por encima de cualquier interés comercial de OSDE. En nuestro estudio, nos especializamos en hacer valer estos derechos de manera rápida y efectiva.

¿Necesitás asesoramiento urgente para tu caso? No pierdas tiempo valioso. Ponete en contacto con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu situación y empezá a proteger el futuro de tu familia. Llámanos podemos ayudarte 011 6189-9384

La Justicia frenó los aumentos de las prepagas: cómo reclamar si tu cuota subió más del IPC en 2024.

Cuando pagar la prepaga se volvió imposible

Desde comienzos de 2024, miles de afiliados a empresas de medicina prepaga comenzaron a recibir facturas con aumentos desmedidos: subas del 200% y hasta del 300% en pocos meses.

Personas mayores, familias con hijos, pacientes con enfermedades crónicas o discapacidad se vieron obligados a elegir entre:

  • pagar la prepaga
  • comprar medicamentos
  • o cubrir gastos básicos del hogar

Muchos terminaron endeudándose.
Otros directamente perdieron su cobertura médica.

Todo esto ocurrió luego del DNU 70/2023, que desreguló los valores de las cuotas.

Pero ahora, la Justicia puso un límite.


📌 Fallo reciente: la Cámara Federal ordenó retrotraer las cuotas

En una resolución de enorme impacto, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó que los aumentos aplicados por empresas como OSDE luego del DNU 70/2023 fueron irrazonables, desproporcionados y violatorios del derecho a la salud.

El Tribunal ordenó:

✅ retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023
✅ permitir únicamente ajustes conforme al índice IPC
✅ corregir las subas del 200% y 300% aplicadas en 2024
✅ devolver los montos cobrados en exceso (mediante notas de crédito)

El fundamento central fue claro:

la libertad económica no puede ejercerse en perjuicio del derecho constitucional a la salud.


Qué significa este fallo para vos

Este precedente judicial abre la puerta para que cualquier afiliado pueda:

  • reclamar la devolución de lo pagado de más
  • exigir que su cuota se ajuste solo por IPC
  • solicitar una medida cautelar urgente
  • iniciar acción de amparo para frenar nuevos aumentos

No importa si sos:

  • jubilado/a
  • trabajador/a activo
  • familiar a cargo
  • paciente con discapacidad

Si tu cuota aumentó por encima del IPC, tenés derecho a reclamar.


¿Por qué corresponde el amparo?

Porque están en juego derechos fundamentales:

  • derecho a la salud
  • derecho a la vida digna
  • derecho del consumidor
  • principio de razonabilidad
  • protección constitucional de personas vulnerables

La Justicia viene sosteniendo que la medicina prepaga cumple una función social, y no puede comportarse como una empresa comercial común.

Cuando la cuota se vuelve impagable, el daño es inmediato: se interrumpe la continuidad del tratamiento médico.

Eso configura claramente:

✔ verosimilitud del derecho
✔ peligro en la demora

requisitos básicos del amparo.


Un dato que pocos conocen

Quienes mantienen su prepaga al jubilarse:

  • no pagan IVA (21%)
  • solo un 3% va obligatoriamente a PAMI
  • el resto de los aportes puede derivarse a la prepaga

Resultado: muchas veces la cuota termina siendo más baja que la factura que reciben hoy.


Si tu cuota aumentó de forma desmedida, no te resignes

Cada semana recibo consultas de personas desesperadas porque ya no pueden pagar su cobertura médica.

Hoy la Justicia confirmó algo fundamental:

👉 los aumentos no pueden ser arbitrarios
👉 el derecho a la salud está por encima del negocio

Si estás atravesando esta situación, podés consultarnos.

WhatsApp: 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Más de 25 años defendiendo el derecho a la salud.


No estás solo/a.
No es “lo que hay”.
Y no tenés por qué abandonar tu prepaga.

La Justicia ya marcó el camino, para aplicar este resultado para todas las prepagas.

OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.  

¿Quiénes somos? Nuestra historia como estudio especializado en amparos de salud.

¿Cómo nació mi vocación?

Mi historia profesional no comenzó en un escritorio, sino en un avión. Durante años trabajé como auxiliar de vuelo, recorriendo ciudades y escuchando historias humanas de todo tipo. Pero hubo una en particular que marcó mi vida para siempre: la de mi madre, y su lucha contra un sistema de salud que muchas veces no escucha, no responde, no contiene. Esa vivencia me atravesó y me mostró con claridad qué quería hacer el resto de mi vida: proteger los derechos de quienes se sienten solos frente a una injusticia médica o social.

Un estudio jurídico con enfoque humano.

Desde hace más de 25 años, el Estudio Jurídico Sciolla Casariego trabaja con una mirada distinta: no somos solo abogados, acompañamos historias reales. Nos especializamos en amparos de salud y educación, y cada expediente lo tomamos con la seriedad de saber que hay una vida del otro lado esperando una respuesta urgente.

Trabajamos en causas como:

  • Negativa de obras sociales a cubrir cirugías o tratamientos.
  • Pedido a obras sociales y prepagas a pagos de geriátricos y/o internaciones domiciliarias.
  • Personas jubiladas obligadas a pasar a PAMI contra su voluntad.
  • Internaciones geriátricas que no se quieren reconocer.
  • Casos urgentes de discriminación en escuelas. Bullying
  • Reintegros por cirugías postbariátricas negadas.

En todos estos años hemos logrado sentencias favorables en tiempo récord, no solo en CABA, sino en distintos puntos del país, porque trabajamos con estrategia, fundamentos médicos y respaldo legal actualizado.

¿Por qué los amparos son nuestra especialidad?

Porque un amparo no puede esperar, y sabemos que la vida tampoco. Entendemos la urgencia emocional y física de quien consulta. No trabajamos con formatos genéricos: cada caso lo pensamos jurídicamente desde cero y lo redactamos como si fuera el único. Por eso, nuestros clientes vuelven, nos recomiendan y nos eligen incluso desde el exterior.

¿Qué dicen quienes nos consultan?


“No solo resolvieron el problema de mi papá con la internación, también me contuvieron en un momento crítico.”

— Carolina, hija de afiliado a OSDE

“No sabía que podía seguir en mi obra social de escribanos al jubilarme. Gracias a su amparo, lo logré.”

— Jorge, afiliado a OSPE

¿Qué ofrecemos hoy?

 Atención personalizada por Gabriela Sciolla Casariego

 Más de 25 años de experiencia

 Especialización en Amparos de salud.

 Estrategias de urgencia: amparos, cautelar y medidas autosatisfactivas.


¿Cómo puedo iniciar mi consulta?

Podés hacerlo desde cualquier parte del país o del mundo. Te acompañamos en forma remota y con eficacia comprobada.

 Consultas por mail o WhatsApp

 Estudio en CABA

Atendemos también a argentinos residentes en el exterior.


«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!

¿Qué hacer si al jubilarte te obligan a pasar a PAMI y perdés tu obra social habitual?

¿Por qué las obras sociales te derivan automáticamente a PAMI cuando te jubilás?

Cuando una persona se jubila, muchas obras sociales dejan de ofrecerle cobertura directa y lo derivan compulsivamente a PAMI. Este mecanismo, aunque habitual, no es obligatorio y puede ser impugnado judicialmente.

¿Tenés derecho a seguir en tu obra social después de jubilarte?

Sí. Si aportaste durante años a una obra social, tenés derecho a mantener esa cobertura. La ley y la jurisprudencia lo reconocen como parte del principio de continuidad.

¿Qué es un amparo de salud y cómo puede ayudarte en este caso?

El amparo de salud es una vía rápida y efectiva para proteger tu derecho a mantener tu obra social, evitando pasar a un sistema que no elegiste.

¿Cuánto tarda una medida cautelar para volver a tu obra social?

En muchos casos, la Justicia resuelve la medida en pocas semanas. Hay antecedentes favorables en todo el país.

¿Qué documentación necesito para iniciar el amparo?

Constancia de afiliación anterior

 Comprobante de jubilación

 Notificación de baja o derivación a PAMI

 DNI/Carnet de la obra social

 Historia clínica (si hay tratamiento en curso)

¿Necesito abogado/a para presentar este tipo de amparo?.

Sí, el trámite judicial debe estar patrocinado por un abogado/a matriculado/a, que pueda acreditar la urgencia y el derecho vulnerado.

Jurisprudencia real: OSDE, OSECAC y otras obras sociales obligadas a reincorporar a jubilados.

En 2023, la Cámara Federal de La Plata obligó a OSDE a mantener la afiliación de una mujer jubilada que había sido derivada sin su consentimiento a PAMI.“La jurisprudencia reciente confirma que incluso obras sociales como OSPE pueden ser obligadas judicialmente a mantener la afiliación y cobertura médica completa: la Cámara de Paraná (13/5/22 y enero 2025) y la Cámara Federal (4/4/23) ratificaron medidas contra OSPE para garantizar insumos, planes previos y cobertura del grupo familiar a jubilados” (F. M. c/ OSPE, Vela c/ OSPE, Ciarrocchi c/ OSPE)  

También existen fallos favorables contra OSECAC, Luis Pasteur, Swiss Medical, OSPE y otras.

¿Cómo te podemos ayudar desde nuestro estudio jurídico?
En el Estudio Jurídico Sciolla- Casariego, tenemos amplia experiencia en amparos por salud. Hemos acompañado a numerosos jubilados que lograron recuperar su obra social y/ o prepaga y mantener la atención médica que tuvieron durante su vida laboral .

Actuamos con celeridad, cercanía y compromiso. Nos avalan más de 25 años en la profesión.
Si estas pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte!Contacto 011-6189-9384.Estudio Jurídico Gabriela Sciolla –Casariego Especialistas en Amparos de salud. 



¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!

IOSFA y el derecho a envejecer con dignidad: la Justicia obliga a cubrir una internación total.

Un nuevo fallo reafirma que el derecho a la salud y a una vejez digna no pueden quedar supeditados a decisiones administrativas.

FALLO ORDENANDO A IOSFA EL PAGO DE RESIDENCIA CATEGORIA A, MAS EL 35% EN CONCEPTO DE DEPENDENCIA.

El afiliado —cuyas iniciales reservamos por respeto a su intimidad— se encontraba internad en una residencia CAVADONGA desde 2022.Su hijo era el único que se hacía cargo del pago de la residencia y todo lo que necesitaba su padre. Alejandro y su esposa, nos adelantó que fueron innumerables veces a IOSFA, llenando una cantidad de formularios que circulaban de oficina a oficina y cada vez que preguntaban que había sucedido o si tenían resultado alguno. Nadie se hacía cargo, en ninguna oficina se encontraban las planillas firmadas. El año pasado logro que IOSFA le pagara una ayuda social de $800.000 en conceto de geriátrico, medicación, pañales y todo lo que necesitaba su padre.

Conforme a todo este relato, decidimos iniciar una Acción de amparo contra IOSFA. En el lapso de 10 días la jueza federal RESOLVIO: “IOSFA deberá garantizar al afiliado, en un plazo de tres días hábiles, el pago de la residencia como, Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia, conforme las normas vigentes, más medicación, insumos, pañales y medicamentos al 100%.”

Este como tantos otros fallos, deja en evidencia que la cobertura geriátrica no es un “beneficio”, sino un derecho adquirido por años de aportes. Nadie puede ser obligado a abandonar un tratamiento o residencia médica por cuestiones presupuestarias de la obra social.

La jueza también recordó que: «El derecho a la salud de los adultos mayores debe ser interpretado bajo el principio de dignidad humana, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.”

¿Te pasa algo parecido?

Si vos o algún familiar atraviesan una situación similar, te recordamos que contás con herramientas legales para reclamar. El amparo de salud permite exigir con urgencia aquello que las obras sociales intentan negar. Podes comunicarte con el Estudio Jurídico Sciolla-Casariego al (011) 6189-9384. Estamos para ayudarte.

Fertilización asistida: lo que tenés que saber si tu obra social o prepaga te niega el tratamiento.

La fertilización asistida es una esperanza concreta para miles de personas que
buscan formar una familia. Pero muchas veces esa esperanza choca con la
negativa injustificada de obras sociales o prepagas que se resisten a cubrir el
tratamiento.

En nuestro estudio atendimos el caso de Marcela y Juan, una pareja que, luego
de varios intentos fallidos, recibió la indicación médica de realizar un nuevo
ciclo de alta complejidad (FIV/ICSI), con medicación incluida. OSDE se negó a
autorizar el procedimiento completo, alegando que “ya se había alcanzado el
máximo de intentos”.

 ¿Qué hicimos?
Iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente, adjuntando
informes médicos, antecedentes, diagnósticos y la normativa vigente.
Argumentamos que limitar la cantidad de intentos era inconstitucional y violaba
el derecho a la salud reproductiva.

Qué cubre la obra social por ley:
 Consultas ginecológicas y estudios previos
 Estimulación ovárica y medicación hormonal (Gonal, Menopur, Ovitrelle,
etc.)
 Ecografías de monitoreo
 Punción y extracción de óvulos
 Fertilización in vitro (FIV) o ICSI
 Transferencia embrionaria
 Congelamiento si es médicamente indicado

 No pueden limitar el número de intentos de forma arbitraria.
 No pueden derivar a prestadores sin experiencia ni cobertura total.
 La medicación debe estar cubierta sin reintegros.

 
Fallo real que citamos en el caso:

Juzgado Federal N.º 3 de Rosario – “R., V. M. y otro c/ IAPOS s/ amparo”

“El acceso a técnicas de fertilización asistida es un derecho con jerarquía
constitucional. Su negativa implica una vulneración directa al derecho a formar
una familia y al derecho a la salud integral garantizado por la Ley 26.862.”

El juez ordenó la cobertura total del tratamiento en prestador especializado, sin
limitaciones arbitrarias ni dilaciones.

 ¿Qué lograron Marcela y Juan?

Gracias a la acción judicial, la medicación fue entregada a tiempo, el
tratamiento se realizó sin demoras y hoy están esperando mellizos. El
acompañamiento legal oportuno fue la clave para que sus derechos no
quedaran en el camino.

 
Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO defendemos los derechos reproductivos con
seriedad y compromiso. Sabemos lo que hay en juego cuando una pareja está
frente a un nuevo intento, y actuamos con rapidez para garantizar el acceso a
cada etapa del proceso.

Si tu cobertura niega o dilata el tratamiento, podemos ayudarte.

Contacto 011 6 189-9384.