¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes? Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.
Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.
El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.
Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.
Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar. Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.
El amparo: proteger el derecho a la salud
Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.
El juez resolvió a favor de la familia.
Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar
“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.
“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.
“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.
“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.
Fundamentos jurídicos del fallo
El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:
“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.
Lo que dice la ley
🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.
¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?
Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
Consultá un abogado especialista en amparos de salud.
Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.
Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.
(011) 6189-9384 sciolla-casariego.com
La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.
Se presenta el Sr. Carlos M. con su esposa O.L absolutamente frustrados y muy preocupados por la situación que nos pasaron a relatar. Carlos claramente quería iniciar una acción en representación de su madre, E. L.F de 93 años de edad, afiliada a OSDE 210 NUMERO ……….., con Certificado Único de Discapacidad número ARG ……….-CIU …., cuyo diagnóstico es trastorno de humor (afectivos) orgánicos, incontinencia urinaria e intestinal. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas, demencia vascular. Continuo relatando los datos anteriores, y lo sucedido hasta el momento de ser internada en el Hogar Geriátrico, donde se encuentra alojada al momento. Su madre desde principio del 2023, se encontraba desorientada, se caía con frecuencia, lo que provocaba importantes golpes, decidieron en familia ponerle cuidadoras para que tenga atención las 24 horas, siendo su cuidado difícil para las mismas ya que claramente se requería de profesionales. En el mes de Abril de 2024, con cuidadora a cargo, se presenta su esposa O.L de visita en el domicilio de su madre y la encuentra dormida profundamente, intentando despertarla por un rato, cuestión que fue imposible. En ese momento se llama a una ambulancia de OSDE de urgencia, donde los médicos deciden trasladarla a la Clínica Bazterrica. Una vez ingresada en la misma comienza con dificultades respiratorias graves y los médicos deciden trasladarla a la unidad de terapia intensiva. Allí se la intuba y se mantiene con asistencia mecánica de respirador, sonda nasogástrica y sonda vesical. De acuerdo a los registros positivos de orina de mi madre había ingerido Alplax, corroborado luego por la familia, cuyos blisters se encontraban guardados en un placard de su domicilio. En dicha clínica permanece durante 12 días intubada, en coma, los médicos diagnostican que los daños neurológicos pueden llegar a ser irreversibles. Despierta y se la ex tuba luego de esos 12 días de permanencia, pero su recuperación es difícil, ya que luego de tantos días en esa situación se encontraba delirando continuamente. Con fecha 24 de Abril deciden derivación a Clínica de Rehabilitación Buenos Aires. La rehabilitación fue muy dificultosa, su madre continua con el uso de pañales, pues no controla esfínteres, solamente se puede mover con silla de ruedas con asistencia, no recuerda ningún tipo de episodio y se alimenta por sonda nasogástrica. Se mantiene internada por 6 meses evolucionando lentamente, reconociendo familiares pero mezclándolos con imaginarios debido a su demencia vascular. No tiene autosuficiencia para pararse, caminar, solo puede moverse poco con silla de ruedas, requiriendo siempre asistencia para ello. Su alimentación, que fue por sonda nasogástrica durante 5 meses, ahora requiere de ayuda continua, ingiere alimentos procesados y espesados. Con fecha 28.10.24 la Clínica Buenos Aires traslada a mi madre al Sanatorio Güemes por dolores abdominales. Allí le practican estudios de laboratorio e imágenes, permanece internada sin medicación, a la espera de los estudios, los que finalmente no arrojan ningún tipo de anomalías, por lo que recibe el alta médica el día 30.10.24. Al querer trasladarla nuevamente a la Clínica Buenos Aires esta refiere que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante, ya que mi madre no puede hacer nada por sus propios medios. Frente a la situación imperante, es cuando decidí internarla en la institución anteriormente mencionada, cuestión que fue muy dificultosa para esta parte, ya que al ser avisado de forma impetuosa, no encontraba cama disponible en ningún lugar. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización. En ese momento se llama a una ambulancia, que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante. Frente a la situación imperante, es cuando decidió internarla en la institución Horai. Al momento, requiriere de una rehabilitación y cuidado constante frente a sus patologías. Frente a todo este contexto, la gravedad de la situación y la involución de mi madre, con mucho esfuerzo, más la ayuda económica de la familia, decidimos trasladarla a la Residencia actual llamada Horaí. Luego de solicitarle varias veces de forma personal .por carta documento llamadas desesperadas telefónicas, donde Osde se negaba al pago de la nueva Residencia, PARECERIA QUE PRETENDIAN DEJAR A LA MADRE DE CARLOS O ARRIBA DE LA AMBULANCIA O EL LA PUERTA DEL CENTRO DE REHABILITACION DONDE LE NEGARON LA CAMA LUEGO DE SU TRASLADO A HACERSE ESTUDIOS. La Residencia Horai es muy onerosa para nosotros, ya que estamos pagando $3.000.000 por mes, la fue elegida primeramente porque es una de las instituciones que propone y dispone de todos los tratamientos que su madre requiere según todas las evaluaciones médicas. Además y conforme a la gravedad del caso, requiere de una asistencia que va más allá del alojamiento, comidas y confort, y único lugar donde el Sr. Carlos encontró una cama libre de un día al otro. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización.
Luego de escuchar tan escalofriante relato y el mal trato de OSDE con la Sra. Hilda.
Decidimos iniciar una acción de amparo con urgencia a los efectos de solicitar a VS ordene a la prepaga demandada abone el importe de internación de la misma en LA “RESIDENCIA PARA MAYORES PERMANENTE HORAI AL 100%más el 35% en concepto de dependencia sita en la calle …… de la Ciudad Autónoma de Bs. As., conjuntamente con la cobertura al 100% de la medicación prescrita por los médicos tratantes y los insumos que requiere para su internación, conforme su diagnóstico y tratamiento. Todo ello, conforme, la negativa por parte de OSDE. Quien ha conculcado todos los derechos a la salud, amparados por la ley y la Constitución Nacional y tratados internacionales.
En el lapso de una semana el juez federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9, RESOLVIO: dispónese que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. Elida Leonor Fernández, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto, establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada.Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante.
Conclusión: De tanto mal trato de OSDE a la Sra. Elida hoy OSDE está pagando $2.850.000 a Carlos en concepto de Residencia. La pequeña diferencia la paga Carlos.
Ultimo caso de éxito del estudio de fecha 18 de Junio de 2026.
Si estás pasando por una cuestión similar, no dudes en contactarte con nosotros al (011)6189-9384.Podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo. Nos avalan 25 años en la Especialización de amparos de Salud.
“Cada vez más familias enfrentan negativas de cobertura por parte de OSDE al solicitar geriátricos. Acá te explicamos qué hacer.”
Cada vez más familias se enfrentan a la dura situación de tener que internar a un ser querido en una residencia geriátrica, y en ese momento descubren que OSDE se niega a cubrir los gastos, incluso cuando existen informes médicos que justifican la necesidad de esa internación.
Esta negativa es habitual, pero no siempre es legalmente válida. En muchas situaciones, especialmente cuando el paciente presenta un deterioro cognitivo severo, Alzheimer, Parkinson, demencia senil o dependencia funcional, los tribunales han ordenado a OSDE brindar la cobertura total del geriátrico.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y la Ley de Discapacidad (22.431), junto a la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, protegen el derecho a la salud y obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral, cuando la internación prolongada se vuelve médicamente necesaria.
Además, en casos donde el geriátrico reemplaza una internación domiciliaria o clínica, se considera una prestación médica indispensable, y debe ser cubierta al 100%.
Caso resuelto por nuestro estudio (resumen anonimizado)
En abril de este año, una afiliada de OSDE nos consultó porque su padre —con diagnóstico de Alzheimer en fase avanzada— había sido rechazado por la obra social al solicitar cobertura de geriátrico.
A través de una presentación urgente, demostramos la necesidad de internación, el riesgo que implicaba la falta de cuidados permanentes, y logramos una medida cautelar que obligó a OSDE a cubrir el 100% de la residencia geriátrica, incluyendo medicamentos y asistencia profesional.
¿Qué necesitás para iniciar un reclamo?
Historia clínica actualizada Diagnóstico médico y necesidad de internación Nota de rechazo de OSDE (si la hay) Presupuesto del geriátrico
“¿Te pasó algo similar con OSDE? Dejanos tu consulta en los comentarios o escribinos directamente. Podemos ayudarte.”
Contacto directo: Dra. Gabriela Sciolla-Casariego Estudio especializado en derecho de salud y amparos médicos gabrielasciolla@gmail.com (011) 6189-9384
El mito más instalado: «Si te jubilas, pasas automáticamente a PAMI»
Miles de personas que acceden a su beneficio jubilatorio se encuentran de un día para otro afiliadas a PAMI, sin haberlo pedido y sin saber que la afiliación es optativa, no obligatoria.
La realidad es que el sistema de salud en Argentina permite que cada persona pueda elegir:
Quedarse en la misma obra social con la que estaba en actividad
Derivar sus aportes previsionales (6% del haber) para mantener la cobertura habitual
Continuar con su plan de prepaga si existía uno
Lo que dice la ley
Ley 19.032 (art. 16): el INSSJP (PAMI) recibe aportes previsionales, pero no excluye la posibilidad de optar por otra obra social
Ley 23.660 (art. 8 inc. b y art. 20): permite derivar aportes a una obra social elegida
Ley 23.661: regula la seguridad social en salud, con libre elección y protección de derechos adquiridos
¿Por qué se produce esta afiliación automática?
El sistema previsional deriva automáticamente a PAMI si el beneficiario no manifiesta expresamente su voluntad de permanecer en otra cobertura. Esta práctica es legalmente cuestionable y ha sido revertida judicialmente en muchos casos.
Beneficios de NO aceptar PAMI y mantener tu obra social / prepaga
No se pierde continuidad de tratamientos ni médicos
La cuota de prepaga se reduce porque:
Se derivan aportes previsionales
No se paga IVA del 21% como en una contratación particular
Se mantiene la historia clínica y la red de prestadores ya conocida
Jurisprudencia real que lo respalda
«Etcheverry, Roberto C. c/ IOMA», CSJN, 2001: el derecho a la salud no se interrumpe por cambios laborales o previsionales
«Campodónico de Beviacqua», CSJN, 2000: el acceso a la salud es parte del derecho a la vida
Fallos de Cámaras Federales sobre prepaga post-jubilación: OSDE, Swiss Medical, Galeno, entre otras
Claves para actuar
Si estás por jubilarte, enviá carta administrativa a tu obra social y prepaga pidiendo continuar afiliado
Si ya te cambiaron sin consentimiento, podés iniciar un amparo urgente
Tené presente que PAMI no es obligatorio si no lo querés
Estudio Sciolla-Casariego
Asesoramos en trámites de afiliación, derivación de aportes, y litigios por cobertura de salud post jubilación. Más de 25 años de experiencia nos respaldan.
El caso real de Héctor: 15 años de cobertura interrumpidos sin justificación
H.G (DNI ….) estuvo afiliado por más de 15 años a OSPOCE con un plan superador de Swiss Medical. Su esposa, L.T(DNI ….), también compartía la cobertura.
Su trayectoria laboral en el sistema bancario incluyó el Banco Quilmes, Scotiabank y Comafi. Al aceptar un retiro voluntario, el banco le garantizó la continuidad de la prepaga por 30 meses, hasta octubre de 2021.
Durante ese lapso, también obtuvo su beneficio jubilatorio.
Al intentar continuar con su cobertura, OSPOCE le negó la posibilidad, aduciendo que no forma parte del padrón de obras sociales que aceptan aportes jubilatorios. Swiss Medical, en paralelo, rechazó su carta documento.
Acción judicial: amparo con medida cautelar
Frente a la negativa, se presentó una acción de amparo solicitando:
Mantener la afiliación a OSPOCE y Swiss Medical en iguales condiciones
Derivar sus aportes previsionales según art. 20 de la Ley 23.660
Evitar el traspaso forzado a PAMI
Se destacaron los fundamentos del derecho a la salud, la función social de las obras sociales, y la existencia de derechos adquiridos.
Jurisprudencia clave: fallo favorable al afiliado
En un caso análogo, «B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud», la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la medida cautelar y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación.
Los Dres. Antelo y Recondo afirmaron:
«No puede prescindirse de la función social del sistema, en virtud de los bienes en juego: salud y vida, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.»
El tribunal reconoció:
Verosimilitud del derecho
Peligro en la demora
Derecho a la continuidad y a no ser forzado al cambio de cobertura
Claves legales del caso
Art. 16 de la Ley 19.032 (afiliación previsional a obra social)
Leyes 23.660 y 23.661: derecho a derivar aportes y permanecer en la obra social previa
Carta Documento, correo electrónico y presentaciones administrativas previas como prueba de buena fe
¿Te pasó algo similar?
Si tu obra social o prepaga te dio de baja al jubilarte, podés reclamar judicialmente la continuidad de cobertura.
Desde el Estudio Sciolla-Casariego hemos llevado casos reales como el de Héctor, logrando fallos favorables para quienes desean mantener su prestador de toda la vida.
Ethel es una mujer jubilada, sola, que trabajó durante años y contaba con cobertura por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia. Al momento de acceder al beneficio jubilatorio, recibió una notificación inesperada: su obra social le informaba que ya no podía continuar como afiliada.
“Usted debe incorporarse a PAMI”, fue la respuesta tajante. Sin alternativa, sin explicaciones claras, sin considerar que llevaba años aportando.
Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece. Muchos adultos mayores, especialmente quienes viven solos, pierden de un día para otro la cobertura que sostuvieron durante toda su vida laboral. Lo que pocos saben es que esa baja puede ser ilegal.
Ethel se presentó absolutamente desesperada en el estudio comentándonos que había quedado sin obra social a los días de obtener su beneficio jubilatorio, llorando nos comentó que padecía de Cáncer de pulmón y estaba bajo tratamiento. Lo cual el hecho de dejarla sin obra social se convertía en un peligro inminente para su salud.
¡El derecho a la salud no se jubila!
Presentamos un amparo urgente, con medida cautelar, invocando:
El art. 42 de la Constitución Nacional (derecho a la salud, trato digno, información)
El art. 75 incisos 22 y 23 (tratados internacionales con jerarquía constitucional)
Leyes 23.660 y 23.661 (obras sociales)
Ley 19.032 (creación del INSSJP – PAMI)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
¿Qué resolvió el juez?
El Juez de primera instancia resolvió:
“Decrétase la medida peticionada. Dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Farmacia deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B (DNI ……) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.”
Y agrega:
“La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan que detente fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.”
Este fallo no solo permitió a Ethel conservar su cobertura, sino que reafirma un principio fundamental: el derecho a la salud es imprescriptible, no puede limitarse por edad o situación previsional.
Claves legales que deberías saber si te pasa esto
Nadie está obligado a afiliarse a PAMI si no lo desea.
Las obras sociales no pueden cesar unilateralmente la cobertura si el afiliado quiere continuar aportando.
Si te dan de baja sin opción y sin informarte tus derechos, podés presentar un amparo.
¿Te pasó algo similar?
Desde el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años defendiendo el derecho a la salud. Cada semana compartimos casos reales y estrategias legales para que sepas cómo actuar.
Paciente joven con diagnóstico de artritis reumatoidea accede al tratamiento por vía judicial
Lucía R., de 28 años, afiliada a OSOCNA, se presentó en nuestro estudio con el diagnóstico confirmado de artritis reumatoidea seropositiva. Llevaba más de dos años con dolor articular, rigidez y pérdida de movilidad, que afectaban su vida laboral y cotidiana.
Su reumatóloga le indicó iniciar un tratamiento con adalimumab (medicación biológica de alto costo) tras no haber respondido adecuadamente al metotrexato y corticoides. El tratamiento incluía:
Adalimumab (Humira o biosimilar), una inyección subcutánea quincenal.
Controles de laboratorio mensuales (hepatograma, PCR, VSG).
Interconsulta con reumatología cada 30 días.
OSOCNA negó toda la cobertura
A pesar de tener certificado de discapacidad, historia clínica completa y prescripción firmada, la obra social se negó a cubrir el tratamiento biológico, argumentando que “NO LES CORRESPONDIA A ELLOS EL TRATAMIENTO, POR NO ENCONTRARSE EN EL PMO»
Esto es inaceptable: el protocolo médico ya indicaba fracaso terapéutico de los tratamientos de primera línea, y el uso de biológicos estaba justificado.
Acción de amparo.
Lucía, cansada de padecer dolores diarios y enfrentar trabas administrativas, decidió tomar el control de su salud y nos solicitó iniciar una ACCION DE AMPARO, ante el Juzgado Federal de Caba .
El juzgado resolvió en tiempo récord:
“Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a OSOCNA que, en el plazo de 48 horas, otorgue la cobertura del 100% del tratamiento biológico indicado, incluyendo la provisión de adalimumab, estudios complementarios y consultas médicas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas.”
Además, el juez destacó:
“Negar acceso a medicamentos aprobados por ANMAT y prescriptos por un especialista, en enfermedades incapacitantes, viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.”
¿Cuál es el costo mensual sin cobertura?
Prestación
Precio estimado (junio 2025)
Adalimumab (Humira/biosimilar)
$1.800.000 ARS / mes
Estudios complementarios
$120.000 ARS
Consultas mensuales
$50.000 ARS
Total mensual
$1.970.000 ARS
Costo anual sin cobertura
$23.640.000 ARS
Claramente, sin intervención judicial, el acceso a este tratamiento resulta imposible.
Si estas pasando por algo similar, no dejes que vulneren tus derechos fundamentales a la salud.
Llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Estudio Sciolla-Casariego –Estudio Jurídico especializado en Amparos de Salud.
Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:
Insulina basal y rápida.
Tiras reactivas y lancetas.
Glucómetro.
Controles endocrinológicos periódicos.
Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día. Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.
Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.
Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.
¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?
Ítem
Precio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)
$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)
$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)
$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas
$65.000 ARS
Consultas y análisis
$100.000 ARS
Total mensual
$625.000 ARS
🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.
Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:
Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
Art. 43 de la Constitución Nacional.
Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.
En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:
“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”
El juez agregó:
“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”
Tenés derecho a recibir todo, sin trabas
La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1. La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.
Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.
Estamos para ayudarte. Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384 Estudio Sciolla-Casariego – Especia
Beatriz M., afiliada de OSECAC, de 62 años, con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio V, se presentó en nuestro estudio junto a su hijo luego de que la obra social le negara la cobertura integral del tratamiento de hemodiálisis y los estudios previos requeridos para su atención inmediata.
Beatriz tenía prescripción médica urgente de:
3 sesiones semanales de diálisis en centro especializado.
Medicación complementaria (eritropoyetina, quelantes de fósforo, hierro endovenoso).
Estudios periódicos (laboratorio renal, ecografías, consulta con nefrólogo).
A pesar de haber presentado todo, y pedir la autorización por todos los medios posibles, (personalmente, por email, telefónica y personalmente) OSECAC rechazó la autorización, alegando “demoras administrativas” y “que la medicación, estudios, etc. «no estaban dentro del PMO».
Nos agrega los valores de del tratamiento y nos comenta que más allá de su angustia por su enfermedad, no tiene posibilidad de de cubrirlo.
¿Cuánto cuesta un tratamiento de diálisis sin cobertura?
A junio de 2025, estos son los valores estimados en Argentina:
Prestación
Costo mensual (aprox.)
Hemodiálisis (12 sesiones)
$2.400.000 ARS
Eritropoyetina
$500.000 ARS
Hierro EV + medicación
$350.000 ARS
Estudios complementarios
$250.000 ARS
Total mensual estimado
$3.500.000 ARS
Claramente para una paciente crónica, esto representa una erogación imposible de sostener.
Conforme a todo el relato de Beatriz, y viendo toda su documentación principio intimamos a OSECAC, varias veces, solo obtuvimos silencio por su parte.
Así es como tomamos la decisión e iniciar una Acción de Amparo a los efectos que Osecac se haga cargo del tratamiento de la afiliada monotributista por más de 20 años. Habida cuenta, que, desde el punto de vista legal y médico, esto constituye una vulneración grave del derecho a la salud y a la vida. El tratamiento sustitutivo renal no puede ser postergado sin graves consecuencias: intoxicación por urea, alteraciones cardíacas, y riesgo de muerte súbita.
La resolución judicial
En 10 días hábiles, el Juez Federal de primera instancia dictó sentencia cautelar ordenando:
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social OSECAC que en el plazo de 24 horas brinde cobertura total e inmediata del tratamiento de diálisis de la afiliada, incluyendo traslados, medicación coadyuvante y estudios nefrológicos, conforme indicación médica. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes.”
En sus conclusiones agrego»….“La dilación en el acceso a prestaciones vitales constituye una denegación ilegítima del derecho a la salud. No es razonable que el acceso a tratamientos de subsistencia dependa de trámites burocráticos, cuando se encuentra debidamente acreditada la urgencia…”
¿Estás atravesando una situación similar?
En nuestro estudio acompañamos a personas en situación de vulnerabilidad médica que son ignoradas por las obras sociales o prepagas. Si a vos o a un familiar les niegan un tratamiento esencial, no esperes a que sea tarde.
Llámanos podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo!
Contáctanos: al 011 6 189-9384 Estudio Sciolla-Casariego – 25 años protegiendo tu salud y tus derechos.
El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación de la señora C.S. y de su grupo familiar – compuesto por su cónyuge y dos hijos – conforme fuera contratado originariamente y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, contra el pago de los aportes pertinentes, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Desde esta inteligencia, importa precisar que la señora C.S. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera sus afiliación – y la de su grupo familiar a cargo -, así como la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de su hijo menor de edad suscripta por aquella. En efecto, la amparista se afilió a la demandada en noviembre de 2020, completando su declaración jurada de ingreso – y la de su familia a cargo – con los datos de los que tenía conocimiento respecto de sus estados de salud. Relató que seis meses después, la demandada cuestionó su declaración jurada mediante la carta documento del 3 de mayo del 2021, y, finalmente, le comunicó su decisión de rescindir el vínculo despojándolos arbitrariamente de cobertura médica. En este sentido se advierte que la rescisión del contrato de afiliación de la accionante por la emplazada resulta “prima facie” arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología de su hijo menor de edad.
Desde esta perspectiva, en este contexto cautelar, no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de la parte actora, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado. Es por ello que frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de la amparista y su grupo familiar a cargo, algunos con tratamiento médico, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo.
También concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para la afiliada la posible falta de asistencia y cobertura médica asistencial para ella y grupo familiar a cargo.