En los últimos meses, hemos asistido a un fenómeno preocupante en el ámbito del derecho a la salud: la multiplicación de trabas burocráticas por parte de las empresas de medicina prepaga para autorizar medicamentos de alto costo, crónicos o importados. Bajo argumentos que van desde la «falta de ingreso al país» hasta auditorías médicas internas interminables, las prestadoras dilatan entregas que, en muchos casos, comprometen la continuidad de tratamientos oncológicos, cardiológicos o de enfermedades poco frecuentes.
El afiliado que paga un plan de alta gama lo hace, justamente, para contar con respaldo absoluto ante una eventualidad de esta magnitud. Que el derecho a la salud se convierta en una negociación contable es inadmisible.
Recientemente, se presentó en nuestro estudio el Sr. R.L. Su médico tratante le había indicado una medicación importada específica para su tratamiento. A pesar de haber presentado toda la documentación en tiempo y forma, la prepaga dilató la respuesta durante más de 45 días, alegando que el fármaco «no estaba en el vademécum cerrado» de su plan.
La arbitrariedad de los «Vademécum Cerrados» Es fundamental aclarar que los vademécums de las prepagas son herramientas comerciales, no límites legales. Ninguna disposición interna de una empresa puede estar por encima de las normativas del Ministerio de Salud ni de la prescripción del médico especialista, quien es el único soberano para decidir qué droga necesita su paciente. La negativa o retención de medicación bajo el pretexto de razones de costos constituye una flagrante violación contractual y constitucional.
La respuesta judicial: Medidas cautelares urgentes Frente a la urgencia del Sr. R.L., interpusimos una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar. La respuesta de la Justicia Federal fue inmediata: se ordenó a la empresa de medicina prepaga la provisión y entrega al 100% de la medicación requerida en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de astreintes (multas diarias).
Los tribunales mantienen un criterio unánime en estos supuestos:
«El derecho a la preservación de la salud es el peligro en la demora por excelencia. No resulta admisible que las entidades de medicina prepaga posterguen la entrega de remedios esenciales amparándose en cuestiones administrativas o de evaluación comercial, puesto que el tiempo en patologías crónicas o graves reviste un carácter irreversible».
Si su prepaga u obra social le niega, retacea o demora la entrega de un medicamento recetado por su médico, existen herramientas legales para revertir la situación de inmediato.
Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud y Sucesiones.
