JUBILADO FUE DESAFILIADO JUNTO CON SU GRUPO FAMILIAR A LA OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA.JUEZ FEDERAL ORDENO SUREAFILIACION A LA MISMA.

La obra social debe mantener como afiliados tanto al actor como a su grupo familiar a cargo, aun cuando haya obtenido la jubilación.

Se presenta en el estudio el Sr. S.H, nos manifiesta que fue empleado de Y.P.F. desde el 11/06/1988 hasta el 20/06/2024, fecha de su jubilación. Como consecuencia de su trabajo, resultó ser afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE), el Plan OSPe-D 752, junto con su grupo familiar, compuesto por su esposa, N.G , DNI xx.xxx.xxx, y su hija, M.V.H., DNI xx.xxx.xxx.

Explica que, al jubilarse en el mes de Junio, celebró un acuerdo con su empleadora, por medio del cual ésta se comprometió a mantenerlo a él y su grupo familiar bajo la cobertura de OSPe, con igual plan y condiciones por un año.

Expresa que, su obra social le confirmó verbalmente que, al vencer el plazo acordado, en virtud de su jubilación cesaría este vínculo.

A tales efectos, remitió carta documento a OSPE  en la que le manifestó su intención de permanecer afiliado a ella, en los términos del art. 16 de la ley 19.032, tanto él como su grupo y en las mismas condiciones en las que se encontraba. Los motivos que enuncia es que, en virtud de sus años de afiliado, tiene conocimiento y contacto asiduo con sus prestadores médicos, que son los que lo acompañan y lo asisten tanto a él como su grupo familiar a cargo y resultan ser los profesionales de su confianza.

Señala, también, que OSPE le contestó a través de una carta documento, en la que rechaza su pretensión en clara contradicción con su voluntad (art.16 ley 19.032).

Indica que, será dado de baja de los padrones de beneficiarios, también le expresó que cuenta con el beneficio previsional que lo incluye en la cobertura asistencial del Pami. Sin perjuicio de ello, le informa que puede realizar una opción de cambio de obra social entre cualquiera de aquellas que acepten jubilados y pensionados. Además, si su intención es mantenerse en OSPE, puede afiliarse en calidad de adherente. Pero, le aclara que ello implicaría un régimen jurídico distinto al que considera que tiene derecho y, en términos económicos, más caro. Que entiende resulta un claro perjuicio a su parte.

Conforme al relato del Sr. S.H, más aun, que el art. 16 de la Ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad.

El art. 16 de la Ley 19.032 y las Leyes 23.660 y 23.661 permiten al beneficiario de una jubilación escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último.

En el plazo de 15 días el Juez Federal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor contra la demandada y, en consecuencia, condenó a OSPE a mantener la afiliación del amparista y la de su grupo familiar a cargo, compuesto por su esposa e hija, bajo la misma cobertura médico asistencial que ostentaban durante la vigencia de su vínculo laboral con YPF.

Si te jubilaste y tu obra social y/o prepaga te deniega el derecho a permanecer en esta, explicándote de forma anti jurídica, que no reciben jubilados y tu única opción es pasarte al Pami.Tenes que saber que la ley te asiste! Es un engaño que muchas utilizan para no cumplir con la ley.

No dejes vulnerar tus derechos fundamentales, contáctanos al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en Amparos de salud desde 2000.

ESTUDIO JURIDICO S-C&ASOC.