OSPADEP (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS )Y SWISS MEDICAL DEBERAN RESTABLECER LA AFILIACION DE UN JUBILADO Y SU CONYUGE. EL TRASPASO

El Señor C.C fue afiliado desde el año 2004 junto a su esposa A.J a OSPADEP y en virtud de un plan corporativo que la misma mantuvo con Swiss Medical para sus empleados ,gozaba de todas las prestaciones medico asistenciales de esta última. En el mes de Febrero de 2019  obtuvo  su beneficio jubilatorio y solicito en el mes de Junio la continuidad de afiliación obteniendo la negativa de ambos .La respuesta fue  que la única opción de continuar con OSPADEP Y Swiss Medical era pagando  de forma particular o bien debería pasar de forma compulsiva al Pami.

 

Frente a tal situación el Señor C.C se comunicó al estudio para iniciar un Recurso de Amparo y así hacer valer el derecho fundamental como la salud de el y su esposa.

Iniciamos el reclamo pertinente en la Justicia Federal en Octubre de 2019 con el objeto que se ordene a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y a Swiss Medical SA el restablecimiento inmediato y continuidad de afiliación para él y su cónyuge la señora A.J bajo el plan PO 64 de salud como así también los servicios de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral de la demandada por haber accedido al beneficio jubilatorio .

La señora Jueza de Primera Instancia Resolvió :Hacer lugar a la acción y condeno a OSPADEP  y a Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su cónyuge bajo el plan PO64 debiendo efectuar los aportes en conformidad con lo establecido por el art 20 de la ley 23.660 ,sin perjuicio de que ,para el caso que el plan elegido fuera complementario ,cumpla con el aporte adicional correspondiente.

SI LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE NIEGAN TU DERECHO A PERMANECER EN ELLAS UNA VEZ DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO .CONTACTENOS ,PODEMOS AYUDARLO .01161899384

 

PUBLICIDAD ENGAÑOSA SOBRE UNA EMPRESA AÉREA. No se apure por vender!Fuero contencioso administrativo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa de $30.000 por publicidad engañosa sobre una empresa de turismo por consignar en un anuncio “ofertas febrero últimos lugares”. La Ley obliga a informar la cantidad de lugares disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta.

Por un anuncio en donde se consignaba  “·…Ofertas febrero últimos lugares…”, pero “sin indicar la cantidad de lugares disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta”, la empresa Pedraza Viajes y Turismo recibió una multa de $30.000 de la  Dirección Nacional de Comercio Interior.

La multa posteriormente fue confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que recordó que este tipo de infracciones revisten el carácter de formal por lo que no se necesita la comprobación de un daño concreto para imponer la sanción.

Los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, firmantes del fallo, señalaron que la Ley de Defensa del Consumidor estipula “la obligación del productor, distribuidor o comerciante de brindar toda la información necesaria a los usuarios o consumidores con respecto a las características esenciales de los productos o servicios ofrecidos”.

LA empresa reconoció que la frase “quizás no fue la indicada ya que podría interpretarse la misma con un sentido cuantitativo”, pero aclaró que éste no era el sentido que se quería transmitir, “sino que se hacía referencia a la proximidad del viaje”.

Sin embargo, el anunció destacaba lo siguiente: “Lanzamiento “Baja Temporada” Reserve Ahora!!!”, para la Cámara, eso “no da lugar a mayores interpretaciones dado lo engañoso de la publicidad, si como lo dice la recurrente dichas frases se referían a la proximidad del viaje y no a la cantidad de lugares disponibles”.