CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA -MAS ALLA DE FIRMAR UN RETIRO VOLUNTARIO ANTES DE INICIAR EL BENEFICIO JUBILATORIO.CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

El Sr G.H se presenta en el estudio con la preocupación que en el mes de Abril de 2019 había celebrado un contrato voluntario con el BANCO COMAFI ,por medio del cual convino el pago de su medicina prepaga SWISS MEDICAL hasta Octubre del corrriente año (2021) paralelamente en el mes de julio de 2019 obtuvo su
beneficio jubilatorio, motivo por el cual le manifestó a las codemandadas -a través de cartas documentos- su voluntad de mantener su afiliación y la de su esposa con las prestaciones médicas asistenciales de las cuales gozaba durante su actividad laboral. Nos explica que OSPOCE no respondió la misiva cursada y que SWISS MEDICAL “la rechazó”.

Así, decidimos desde el estudio con fecha 1 de Octubre de 2021 iniciar Acción de Amparo ,por medio de la cual con fecha 5 de Noviembre del corriente el Juzgado Federal numero 11 Secretaria 21 nos otorgo la medida cautelar solicitada.

A continuación redactamos textualmente lo que V.S ordeno:RESUELVO: decrétase la medida peticionada, acuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A. deberán mantener la afiliación del Sr. H E G, DNI ….. y de su esposa la Sra. L , DNI …….., en su carácter de “grupo familiar primario”, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberá realizarse con
los aportes que efectúe el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que tal plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
Asimismo, líbrese oficio a la ANSES para que tales aportes
comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma
reglamentaria sean transferidos dentro del plazo de quince días
corridos posteriores a cada mes vencido a OSPOCE, quien a su vez,
los deberá desregular y transferir a SWISS MEDICAL S.A. quien
tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente
al plan de salud del amparista y en caso de diferencia, deberá emitir la
factura pertinente para su pago por parte de la actora (CNFed. Civ. y
Com., Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17).
A los fines de la notificación de la presente, líbrese cédula
electrónica a la demandada al domicilio constituido en autos,
adjuntándose copia de esta providencia.
Así decido.
Regístrese y notifíquese.

Si estas pasando por una situación similar llámanos ,somos especialistas en Amparos de salud ,podemos ayudarte .Contáctate al 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .

LA CONTINUACION EN LA PREPAGA LUEGO DE LA JUBILACION.

Hoy vamos a hablar de la problemática de un cliente y su señora ,al mes siguiente de obtener su beneficio jubilatorio .Lo llamaremos N (por una cuestión de privacidad) .

El señor N trabajo 30 años en Edesur y tenia como obra social a OSIM y a DOCTHOS hoy Swiss Medical como plan corporativo .Tanto el como su esposa eran insulinos dependientes ,al ir a buscar su medicación mensual advirtieron que habian sido dados de baja de la prepaga ,asi denegandoles los medicamentos indicados.Al preguntar en la misma  , le informaron que al haber obtenido su beneficio jubilatorio habían sido enviados al Pami .Le ofrecieron seguir en la prepaga pero de forma particular con un monto de $41.000 ya que este era el plan que mas se asemejaba al que el Sr N tenia durante su trabajo en Edesur .

En consecuencia ,nos contacto a contarnos su problemática y comenzamos a trabajar.Primeramente enviamos cartas tanto a la obra social como la prepaga a los efectos de solicitarles la reafiliacion inmediata .Obtuvimos como respuesta una negativa por parte de ambas.

Así entonces,iniciamos en el mes de Junio de este año (y en pandemia) la Accion de Amparo a los efectos de solicitar la reafiliacion .En el lapzo de un mes obtubimos la medida cautelar donde el Juez ordeno a ambas reafiliarlo con su esposa a Swiss Medical ,y así continuar con las prestaciones medicas tal cual las tenia durante su vida laboral y continuar derivando aportes a la misma .

A continuación les dejamos el fallo del Sr.N .Si estas pasando por esta problemática y la obra social o prepaga te deniegan la continuidad , no lo permitas ,no es así, la ley te protege.

Aquí algunos de tus derechos :

La continuidad en la jubilación en la obra social y/o planes superadores de prepagas es un derecho fundamental amparado por  la ley .El traspaso al Pami no es compulsivo .Las obras sociales y prepagas especulan al momento de iniciar tus tramites jubilatorios y te informan que no podes continuar con ellos como afiliado ,la única forma es pagando de forma particular sin derivar aportes .Esto no es así .El derecho fundamental de la salud  no puede ser violado por obras sociales y prepagas.

Cuales son las leyes que te protegen para continuar en  la obra social o prepaga que tenías en actividad?

Las leyes 23.660 y 23.661 (una es la ley de prepaga y una de obra social) ambas permiten elegir a la persona la obra social que desee. Por otra parte la ley de Pami ,no obliga a la persona a ser transferido compulsivamente.

En conclusión si trabajaste en relación de dependencia y estabas afiliado a una obra social o prepaga derivando aportes y con las prestaciones medico asistenciales de toda una vida. La ley te ampara pára que continúes de la misma forma una vez que inicies tus tramites jubilatorios.

Si te deniegan la continuidad como afiliado , lo más importante es :No firmes nada en Pami ! Por otro lado tenes que hacer el reclamo en la obra social o prepaga exigiendo la continuidad en la misma. También podes iniciar el reclamo frente a la Superintendencia de Salud .Si no obtenes una respuesta positiva hay  que iniciar un Recurso de amparo .

Hay miles de casos de éxito y jurisprudencia por medio de las cuales los jueces ordenan la reafiliacion inmediata a la obra social y/o prepaga.

Si estas siendo vulnerado en tu derecho a la salud. Comunicate con nosotros al 01161899384 Sabemos como ayudarte .

S.C & ASOC

ABOGADOS

Dra. Gabriela Sciolla-Casariego

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

¿Sabía UD que puede jubilarse y mantener la cobertura de salud de la cual gozaba mientras estaba en actividad? Es su derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado, derivando allí los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarlo a pasar a PAMI. Sin embargo, este derecho pocas veces es reconocido y respetado.Una de las mayores preocupaciones que tienen quienes están próximos a jubilarse, es qué sucederá con su cobertura de salud. Acostumbrados a estar afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga que le brindan sus prestaciones en tiempo y forma, habituados a atenderse con los mismos médicos desde hace años, los aterra la idea de pasar al ineficiente PAMI. Su burocracia, demoras y escasos prestadores, implican un brutal descenso en la calidad de atención de la salud, justo en la etapa de la vida en la cual más la necesitan.

En la búsqueda de opciones, los futuros jubilados preguntan en sus obras sociales si pueden permanecer afiliados una vez que se retiren, descontando los aportes de su recibo de jubilación, tal como lo vienen haciendo en su recibo de sueldo. La respuesta -invariablemente- es la misma: le responden que NO. A las empresas de salud no les interesa tenerlos entre sus clientes, porque demandan muchos servicios. Entonces, directamente los expulsan del sistema, o bien les exigen el pago de cuotas exorbitantes para que se vayan solos.

Entonces, al nuevo jubilado, con un ingreso que siempre es menor al salario que cobraba antes de retirarse, no le queda otra opción que afiliarse a PAMI y afrontar lo que venga. Lo hace pensando que no hay otra alternativa, cuando en realidad ello no es así.

Es que en realidad, todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

Lo que sucede es que este es un derecho muy poco conocido por la mayoría de la población, y las empresas de salud se abusan de ese desconocimiento. Cuando un afiliado suyo pretende permanecer como tal luego del cese laboral, lo convencen de que eso no se puede y que la única opción que tienen es pasarse al PAMI. Por ese motivo, hay que asesorarse con un abogado especialista en seguridad social, que pueda hacer valer su derecho a elegir frente a la negativa del prestador de salud.

La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. En esos momentos, es fundamental buscar el asesoramiento de un profesional especializado, para mantener la cobertura de salud para sí y para todo el grupo familiar. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás.

OSPADEP (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS )Y SWISS MEDICAL DEBERAN RESTABLECER LA AFILIACION DE UN JUBILADO Y SU CONYUGE. EL TRASPASO

El Señor C.C fue afiliado desde el año 2004 junto a su esposa A.J a OSPADEP y en virtud de un plan corporativo que la misma mantuvo con Swiss Medical para sus empleados ,gozaba de todas las prestaciones medico asistenciales de esta última. En el mes de Febrero de 2019  obtuvo  su beneficio jubilatorio y solicito en el mes de Junio la continuidad de afiliación obteniendo la negativa de ambos .La respuesta fue  que la única opción de continuar con OSPADEP Y Swiss Medical era pagando  de forma particular o bien debería pasar de forma compulsiva al Pami.

 

Frente a tal situación el Señor C.C se comunicó al estudio para iniciar un Recurso de Amparo y así hacer valer el derecho fundamental como la salud de el y su esposa.

Iniciamos el reclamo pertinente en la Justicia Federal en Octubre de 2019 con el objeto que se ordene a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y a Swiss Medical SA el restablecimiento inmediato y continuidad de afiliación para él y su cónyuge la señora A.J bajo el plan PO 64 de salud como así también los servicios de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral de la demandada por haber accedido al beneficio jubilatorio .

La señora Jueza de Primera Instancia Resolvió :Hacer lugar a la acción y condeno a OSPADEP  y a Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su cónyuge bajo el plan PO64 debiendo efectuar los aportes en conformidad con lo establecido por el art 20 de la ley 23.660 ,sin perjuicio de que ,para el caso que el plan elegido fuera complementario ,cumpla con el aporte adicional correspondiente.

SI LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE NIEGAN TU DERECHO A PERMANECER EN ELLAS UNA VEZ DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO .CONTACTENOS ,PODEMOS AYUDARLO .01161899384

 

ACCORD SALUD DEBERÁ REINCORPORAR A SUS AFILIADOS EXPULSADOS A PAMI

En fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social (tanto en su modalidad de prestadora de servicios de salud como en su modalidad de prestadora privada).

La demandada sostenía la práctica de expulsar a sus afiliados una vez que alcanzan la edad jubilatoria (65 años los hombres, 60 años las mujeres), aduciendo que en forma compulsiva deben afiliarse al INSSJP (PAMI).

Esta práctica ciertamente no era inocente, de esta forma pretendía conservar  a los usuarios que estadísticamente menos utilizan sus servicios, y se liberaba del grupo etario que mayores requerimientos tiene. Así, recauda dinero para prestar servicios a potenciales pacientes cuyas tasas de enfermedades – sobre todo complejas – son sensiblemente menores que en los adultos mayores.

Va de suyo que estábamos ante una práctica absolutamente ilícita y discriminatoria, que procuraba potenciar las ganancias de la prestadora de servicios mediante un artilugio contrario a la norma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

Estas sentencias no hacían mella en la demandada, en tanto, sólo una pequeña parte de los sujetos desvinculados accionaban judicialmente. Ante este panorama, la mayoría de ellos optaban por quedarse en el PAMI o buscar otro prestador de servicios de salud.

En este sentido, dispuso lo siguiente:

9.1. Como medida de no innovar, se ordena a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa,oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N°19.032, debiendomantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que teníanmientras se encontraban en actividad.

9.2. Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos alI.N.S.S.J.P. , y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación.

En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.

Fuente :ucu.org.ar