Luego de la jubilación ,podes continuar con la prepaga de toda la vida .Caso de éxito del estudio. OSOCNA   CON OSDE 210.

                     Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse , las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Vino el Sr. G .C  quien trabajo toda la vida en Telefónica Argentina  ,tenía como obra social OSOCNA  ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a ambas entidades que lo  mantengan como afiliado a él ,su esposa e hijo menor , sin limitaciones temporales y presupuestarias y solicito continuar derivando aportes .Lo que recibió como respuesta fue una negativa de las mismas ,con la típica contestación que ninguna de las dos aceptaba jubilados y debía continuar con Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo ,por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con el actor  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA , abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi!

Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

Nuevo sistema de reintegros para las obras sociales.Medicamentos oncologicos.

El gobierno nacional oficializó el nuevo mecanismo para los reintegros a las Obras Sociales para la cobertura de aquellos tratamientos de baja incidencia y que implican un alto costo económico.

La nueva norma plantea algunas modificaciones a la Resolución 1200 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada a mediados de octubre y cuya aplicación quedó en suspenso hasta el pasado 30 de noviembre ante las quejas que despertó en el universo sindical. La nueva resolución deja oficialmente establecido el Sistema Único de Reintegros (SUR), en reemplazo de la ex Administración de Programas Especiales, cuestionada por su falta de transparencia.

El financiamiento es el mismo a partir del Fondo Solidario de Redistribución constituido con aportes de los trabajadores y empresarios a las Obras Sociales. Los cambios respecto del proyecto original son muy finos, referidos a la lista de medicamentos y patologías a cubrir, o implican modificaciones en la cuestión de fondo.

Entre los primeros se incorporaron algunos reintegros por prácticas de “altísima complejidad” y el tratamiento de “enfermedades catastróficas”, incluyendo la cobertura por medicamentos de alto costo, en ambos casos correspondientes a enfermedades oncológicas, a la vez que se excluyeron otras prácticas y se actualizaron algunos valores. Uno de ellos es la incorporación de un sistema de “tutelaje” adicional para medicamentos de alta tecnología, para verificar que los reintegros se produzcan por las cuestiones por las cuales están inequívocamente suministrados.

Entre las cuestiones de fondo, la nueva norma elimina uno de los aspectos más cuestionados por la CGT, esto es, lo referido a la “cesión de derechos” a favor de ciertos proveedores o prestadores por parte de las Obras Sociales. Por ejemplo, si una Obra Social recibe medicamentos oncológicos de determinada droguería, la misma Obra Social puede cederle el derecho de cobro de tal reintegro a favor de ese proveedor.

Ese mecanismo estuvo rodeado de sospechas acerca de que la presentación de determinadas droguerías o prestadores permitían “cobrar” más ágilmente el reintegro, particularmente en un contexto donde la mayor parte de los expedientes se tramitaban por vía de excepción.

Los reintegros se establecerán a partir de criterios de “oportunidad, mérito y conveniencia” y que para los sindicatos generaba “discrecionalidad” se mantuvieron sin cambios. La Resolución 1200 había sido duramente cuestionada por la CGT, que tras su suspensión conformó una comisión técnica para proponer cambios. Asimismo, la SSS estableció una prórroga de 12 meses para la presentación de los pedidos de reintegros por las prestaciones brindadas durante el corriente año.

Fuente: Tiempo Argentino

Es importante destacar que en estos casos de necesitar drogas de alto valor, oncológicas por ejemplo ,siempre hay que pedirlas por auditoria de la obra social y /o prepaga. Muchas veces ellos contestan que no la tienen o suministran .Esta pequeña reseña que adelante mas arriba de Tiempo Argentino, permite ,que la obra social ,gestione con otra que si la tiene y cederle el cobro de las mismas.

Por otra parte ,en el caso que la obra social continúe diciendo que no la tiene ,ya que llevar factura de drogueria con valor comercial y solicitar la autorización .El real proceder de ella ,muchas veces la gente la desconoce ,pero llaman a licitación a las droguerías para hacer las compras correspondientes.Si te siguen denegando la droga .Tenes que iniciar un Recurso de Amparo por medio del cual un juez federal ,otorga una medida cautelar ,por medio de la cual los obliga a otorgar la medicación correspondiente.

No permitas que te digan que no,no permitas que violen tus derechos fundamentales ,mas en una enfermedad

como esta.

Si estas passando un problema asi.comunicate con nosotros podemos ayudarte.

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Dra Gabriela Sciolla.

Especialista en Derecho a la Salud

SABIAS QUE LAS PREPAGAS NO PUEDEN AUMENTARTE LA CUOTA POR RAZONES DE EDAD Y/O AUMENTO DE RANGO ETARIO ?

Muchas prepagas al cumplir el afiliado la edad de 60 años y/o de 65 años ,incrementan la cuota de una forma desmedida .Así ,llegando a ser casi imposible de pagar. La prepaga comunica al afiliado ,que el aumento se efectúa por ley .Si bien hay aumentos que están permitidos, por estar  ordenados  por el Ministerio de Salud  ,los aumentos indebidos por razones de edad no lo están. Aquí es donde se vulnera   los derechos fundamentales  de la salud .
La señora G.B S. llego a nuestro estudio ,con la problemática ,que venia sufriendo aumentos indebidos desde el año 2017 .Así decidimos iniciar la  Acción de Amparo contra OSDE a fin de que “…cese de aplicar el aumento desproporcionado ,abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y que reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes” 

II.- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE que facture al actor el monto de la cuota a valores de junio de 2017 en la suma de $8458,40 con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, e impuso las
costas a cargo de la demandada .

Si estas pasando por una situación así ,podes llamarnos al 01161899384.Podemos ayudarte! No permitas que te vulneren tus derechos fundamentales a la salud .Estudio S&C Especialistas en Amparos a la salud.

Diferencia entre “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión» (MAI).Puedo solicitar ambas?

¿Qué es una maestra integradora?     

Hay una confusión entre el término “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión (MAI) .El termino maestra integradora era antes de las nuevas disposiciones de la Resolución 311/2016 y la 1664 /2017.

La función de la maestra integradora es ayudar al alumno con algún tipo de dificultad a que este  pueda comprender los contenidos, actividades y demás cuestiones que suceden en la escuela a la cual concurre, adaptando dichas actividades para su mayor comprensión y fundamentalmente favorecen el vínculo con sus compañeros de grado. Por otra parte la función del MAI (maestro de apoyo a la inclusión) es un profesional docente formado para sus fines, formado en Educación especial .Es quien va a armar una propuesta educativa pedagógica para ese chico en particular en conjunto con el docente de la institución a la cual concurre, para que  este  le enseñe al niño en el aula, conforme a ese armado de trabajo.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, esta supervisado por la Dirección de Educación Especial.

Ley 24.901

Objetivo. Ámbito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias. ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

Servicios específicos:

Regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad.

En su artículo 17 habla de  las prestaciones educativas y cómo deben ser cubiertas por las obras sociales o prepagas:

ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

ARTICULO 19. — Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.

La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.

ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.

El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

La resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.

Describe los servicios de rehabilitaciones terapéuticas y educativas.

En el artículo 4.4, que especifica las condiciones del Servicio de Integración en escuela común, establece:

“Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto, ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo”.

Los padres, afrontan gastos importantes como consecuencia de la denegación de sus obras sociales y/o prepagas, para los tratamientos adecuados para sus hijos.

Por ello, muchas veces para darle igualdad de oportunidades a sus hijos y hacer valer sus derechos tienen que realizar un amparo y así lograr el máximo desarrollo personal y defender su dignidad.

Si estás pasando por una situación así, contáctate con nosotros, te podemos ayudar somos especialistas en amparos de salud .

COMO MANTENER LA PREPAGA DE TODA LA VIDA Y SEGUIR DERIVANDO APORTES,LUEGO DE LLEGAR A LA JUBILACIÓN?

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD EN UN PLAN DE MEDICINA PREPAGA .

Luego de la jubilación como continuar  en un plan corporativo de una empresa de medicina prepaga.Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio ,es la de la continuación con la pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo .

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral.Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva ,pero esta extinción también se puede dar por renuncia,despido o por retiro voluntario .

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa,por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE,SWISS MEDICAL,OMINT,etc.De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas .

AL momento de la jubilación ,del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral.Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $20.000 y $30.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

Así entonces,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y remitirnos a entender que:La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de iva.

Si esta pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga ,comuniquese con nosotros .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarlo.

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Ordenan a prepaga mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas

En el marco de la causa “M.A.S. c/OSIM y otro s/Amparo de salud – incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y a OMINT SA DE SERVICIOS (OMINT) a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación como afiliados, en las mismas condiciones en que estaban vinculados, del señor S.M.A. y de su esposa, la señora S.L.G., contra el pago de los aportes legales pertinentes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva

Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, quien afirmó que los accionantes resultaban ser beneficiarios de sus prestaciones en virtud de que el señor S.M.A. era empleado de la Empresa de Salud Diagnóstico Médico S.A., y que fue dado de baja con motivo de haberse jubilado.

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala III destacaron que “no está controvertida la afiliación de los amparistas a la empresa de medicina prepaga emplazada hasta que el señor S.M.A. obtuvo su beneficio jubilatorio en cambio, la recurrente cuestiona la continuidad de aquellos en los términos pactados originariamente”.

A ello, los camaristas agregaron que “no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación al plan de salud de OMINT fue formulado por quien hasta ese momento eran afiliados a la empresa de medicina prepaga a través de OSIM y que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada”.

En la resolución dictada el 30 de mayo pasado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo explicaron que “aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, por lo que dicha característica “también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la denegatoria de la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.

Por otro lado, el tribunal ponderó que “la propia demandada afirmó en su memorial de agravios que “…una vez finalizada la relación laboral con la Empresa de Salud Diagnóstico Médico (y por tanto la contratación corporativa), mi mandante ofreció mantener la afiliación a la accionante en alguno de los planes que comercializa””.

Al confirmar lo decidido en primera instancia, la nombrada Sala destacó “con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
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o prepaga .Contactanos al 0116189-9384 podemos ayuidarte

https://abogados.com.ar/ordenan-a-prepaga-mantener-la-afiliacion-del-actor-en-las-mismas-condiciones-que-tenia-antes-de-jubilarse/19937

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

¿Sabía UD que puede jubilarse y mantener la cobertura de salud de la cual gozaba mientras estaba en actividad? Es su derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado, derivando allí los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarlo a pasar a PAMI. Sin embargo, este derecho pocas veces es reconocido y respetado.Una de las mayores preocupaciones que tienen quienes están próximos a jubilarse, es qué sucederá con su cobertura de salud. Acostumbrados a estar afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga que le brindan sus prestaciones en tiempo y forma, habituados a atenderse con los mismos médicos desde hace años, los aterra la idea de pasar al ineficiente PAMI. Su burocracia, demoras y escasos prestadores, implican un brutal descenso en la calidad de atención de la salud, justo en la etapa de la vida en la cual más la necesitan.

En la búsqueda de opciones, los futuros jubilados preguntan en sus obras sociales si pueden permanecer afiliados una vez que se retiren, descontando los aportes de su recibo de jubilación, tal como lo vienen haciendo en su recibo de sueldo. La respuesta -invariablemente- es la misma: le responden que NO. A las empresas de salud no les interesa tenerlos entre sus clientes, porque demandan muchos servicios. Entonces, directamente los expulsan del sistema, o bien les exigen el pago de cuotas exorbitantes para que se vayan solos.

Entonces, al nuevo jubilado, con un ingreso que siempre es menor al salario que cobraba antes de retirarse, no le queda otra opción que afiliarse a PAMI y afrontar lo que venga. Lo hace pensando que no hay otra alternativa, cuando en realidad ello no es así.

Es que en realidad, todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

Lo que sucede es que este es un derecho muy poco conocido por la mayoría de la población, y las empresas de salud se abusan de ese desconocimiento. Cuando un afiliado suyo pretende permanecer como tal luego del cese laboral, lo convencen de que eso no se puede y que la única opción que tienen es pasarse al PAMI. Por ese motivo, hay que asesorarse con un abogado especialista en seguridad social, que pueda hacer valer su derecho a elegir frente a la negativa del prestador de salud.

La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. En esos momentos, es fundamental buscar el asesoramiento de un profesional especializado, para mantener la cobertura de salud para sí y para todo el grupo familiar. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás.