RECURSOS DE AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES-PREPAGAS-OSDE-OMINT-SWISS-MEDICAL -UNION PERSONAL-ACCORD SALUD

Somos especialistas en Recursos de Amparos.
Amparos de Salud :
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*Responsabilidad de las instituciones medicas
*Juicios contra prestadores médicos
*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en
General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?
¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?
¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo !

LOS JUBILADOS SE PUEDEN QUEDAR EN LA MISMA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA DE TODA LA VIDA Y DERIVAR SUS APORTES A ELLAS.

  • Al momento de jubilarse los afiliados consultan en las oficinas de su obra social o prepaga si pueden seguir como afiliados y la respuesta muchas veces es NO Respondiendo que ellos ya no aceptan jubilados .
  • Planteando por otra parte que la única salida es continuar con PAMI O PAGAR DE FORMA PARTICULAR .ESTA CUESTIÓN NO SOLO PROVOCA UNA CUOTA ,MUY ALTA SINO QUE HACE PERDER PARA SIEMPRE SUS APORTES DE OBRA SOCIAL QUE SE VAN A DERIVAR A PAMI .
  • Si te paso una situación similar quédate tranquilo ESTO NO ES ASI….YA QUE por ley cada jubilado tiene el DERECHO de mantener su afiliación a la misma obra social o medicina prepaga de toda la vida en los mismos términos y condiciones que tenia durante su vida laboral.

Esto incluye tanto al trabajador en relación de dependencia como al monotributista.

Si te encontras en una situación de estas ,contactanos. Somos especialistas en Derecho a la Salud.01161899384.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE? La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo. Partes: R E A c/ OSPE s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Fecha: 6-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-115757-AR | MJJ115757 | MJJ115757

La obtención de la jubilación por parte del afiliado no autoriza a la obra social a desafiliarlo, pues aquél tiene la opción de permanecer en la demandada o afiliarse al INSSJP.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia que ordenó a la demandada la reincorporación cautelar del afiliado, quien había sido dado de baja por haber obtenido su jubilación, pues las Leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.

2.-El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

3.-Los Dec. 292/95 y 492/95 invocados por la accionada para desafiliar al actor han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.

Fallo:La Plata, 6 de diciembre de 2018

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 117658/2018/CA1, “R, E A c/ OSPE s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 5, de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes.

E A R promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros con el fin de que se le ordene a la referida institución lo “reincorpore como beneficiario de sus prestaciones médicas conforme venía haciendo hasta la fecha”, así como también debite de su cuenta “el importe de la cuota por el servicio de salud que brinda, sin ningún tipo de carencias o aumentos más allá de los permitidos por la ley”. Según relata, en septiembre de 2017 se afilió a OSPE. La decisión la tomó luego de concluir que era la mejor opción frente al cuadro salud que presenta – problemas cardiovasculares- y las prestaciones que le ofrecía. Sin embargo, un año después, dicha obra social le comunicó que se le produciría la baja debido a que se encontraba en una situación de múltiple cobertura por haber obtenido un beneficio jubilatorio. Frente a esa noticia se apersonó en la obra social para abonar su cuota, momento en que se le informó que no era posible y que debía dar de alta a la obra social que le correspondía como jubilado. En razón de esa negativa, decidió realizar un reclamo por escrito, que no fue contestado y motivó la presente causa. Finalmente, solicitó una medida cautelar innovativa (fs. 50/61).

 

  1. La decisión recurrida y los agravios.

 

El señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y ordenó “a la demandada Obra Social de Petroleros -OSPE- a que en el plazo de tres (3) días de notificada de la presente, restablezca la afiliación de E A R. Ello, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art.239 del Código Penal.”, bajo caución juratoria (fs. 64/68). Contra esa decisión, la Obra Social de Petroleros dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) no le es posible reafiliar al amparista toda vez que por estar jubilado y haber sido monotributista, se encuentra aportando al PAMI en su calidad de pasivo, sin poder renunciar a ese beneficio, a menos que ingrese como afiliado adherente; b) la OSPE no incorpora jubilados porque no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados; c) no se han desconocido deberes ni obligaciones para con el accionante, con el cual no la une ningún vínculo legal en la actualidad; d) los aportes del beneficiario serán destinados al PAMI y no a OSPE, razón por la cual, la obra social deberá utilizar fondos que pertenecen a sus beneficiarios para emplearlos en alguien que no tiene derecho a ser recipiendario de las prestaciones médico asistenciales (fs. 94/100).

 

III. Tratamiento de la cuestión.

 

  1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

 

El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (“La Ley” 1996-C-434). En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares, justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art.230 del Código Procesal, a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela, contemplada en el art. 199 del Código de rito. Dichos recaudos aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa (“La Ley” 1996-B- 732) cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el riesgo del fumus puede atemperarse (“La Ley” 1999-A-142).

 

  1. Aplicación de estos principios al caso.

 

2.1. Tiene sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental; Fallos 323:1339, in re “Asociación Benghalensis y otros”) y es claro que, en tanto lo consientan las constancias de la causa, su protección cautelar debe otorgarse con amplitud para evitar los daños o su agravamiento (véase, Corte Suprema, in re “Orlando, Susana Beatriz c. Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Amparo”, sent. del 4-4-2002, en El Derecho 201-36 y, en general, Carranza Torres, Luis R., “Derecho a la salud y medidas cautelares”, en El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional del 20-2- 2004). Este Tribunal, en numerosos precedentes, ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (arts 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 inc. C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

2.2.Estos parámetros deben conectarse, en el caso, con las previsiones que emanan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (cfr. art. 12.1.).

 

2.3. Siguiendo con el bloque normativo involucrado, es preciso recordar que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras sociales integrantes del sistema de salud (C.S.J.N., A.354XXXIV “Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”).

 

2.4. Las constancias de la causa permiten tener por acreditado que:

 

  1. a) E A R es afiliado de OSPE (fs. 3); b) la obra social notificó al amparista sobre la caducidad de su afiliación (fs. 4); c) el 17 de septiembre de 2018 el beneficiario le comunicó a OSPE su opción de continuar como beneficiario de dicha obra social y solicitó la confirmación de su solicitud, lo que no fue respondido (fs. 5), d) los estudios realizados al señor Requena en el último año (fs. 11/42).

 

2.5. Sentado lo anterior, se adelanta que no se advierten razones que autoricen a revocar la medida cautelar ordenada en la instancia de origen. En efecto, y tal como se puso de resalto, las leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.En el caso, OSPE pretendió fundar la discontinuidad del actor como beneficiario en lo establecido por los Decretos N° 292/95 y 492/95, aclarando que ella no tiene dentro de su población beneficiaria a los trabajadores pasivos y que no se encuentra inscripta en el Registro que a tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios de Salud. Ambas normas, cabe recordar, les da la posibilidad a quienes revistieran como pasivos, jubilados y/o pensionados, de optar entre su obra social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y entre cualquiera de las obras sociales que se encuentren inscriptas en el Registro.

 

En este sentido, debe señalarse que según el criterio jurisprudencial reiteradamente sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la interpretación que la recurrente realiza de los Decretos 292/95 y 492/95 resulta errónea. Así, se sostuvo que “los decretos invocados por la accionada han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella” (confr. Cám. Civ. Com. Fed., Sala 1, “Marcos Héctor c/Unión Personal -Ex IOS- s/Amparo”, sentencia del 18/11/99; “Marotta, Zulema Angela c/Unión Personal s/Amparo, sentencia del 23/05/2000, entre muchas otras). Todo ello permite concluir que a la luz del marco legislativo antes desarrollado y con un análisis preliminar que demanda el anticipo cautelar, la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada. 2.6. Por otro lado, el extremo que se alega respecto de que los aportes de Enrique Alberto Requena serán destinados al PAMI y no a OSPE, lo cual obligaría a la obra social utilizar fondos que pertenecen a sus beneficiarios, no resulta atendible.Ello en virtud de que dicho argumento no puede traducirse en un perjuicio para el afiliado en su salud, pues en el caso el accionar del OSPE estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto, que abastece el fumus bonis iuris. Debe recordarse, como ha señalado este Tribunal en anteriores oportunidades, que “(.) El cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respeto de la dignidad de ellas -y, a su vez, al que guarda la sociedad respecto del problema- situación que determina la asistencia preferente, oportuna y di recta, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud (.)” (cfr. Expediente n° 16.006/08, Sala III, “Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/Amparo”). 2.7. En virtud de lo expuesto, dentro de la precariedad cognoscitiva propia de esta instancia, los elementos arrimados al promover la acción, analizados al solo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, satisfacen los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar en los términos dispuestos por el a quo.

 

  1. Por tanto, SE RESUELVE:

 

Confirmar la medida cautelar apelada, en cuanto ha sido materia de recurso, sin costas de alzada atento la inexistencia de réplica contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

ANTONIO PACILIO Juez de Cámara

CARLOS ALBERTO VALLEFIN juez de cámara

MARCELO SANCHEZ LEUZZI

Fuente:aldiaargentina.microjuris.com/2019/02/19/la-obtencion-de-la-jubilacion-por-parte-del-afiliado-no-autoriza-a-la-obra-social-a-desafiliarlo/

ACCORD SALUD DEBERÁ REINCORPORAR A SUS AFILIADOS EXPULSADOS A PAMI

En fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social (tanto en su modalidad de prestadora de servicios de salud como en su modalidad de prestadora privada).

La demandada sostenía la práctica de expulsar a sus afiliados una vez que alcanzan la edad jubilatoria (65 años los hombres, 60 años las mujeres), aduciendo que en forma compulsiva deben afiliarse al INSSJP (PAMI).

Esta práctica ciertamente no era inocente, de esta forma pretendía conservar  a los usuarios que estadísticamente menos utilizan sus servicios, y se liberaba del grupo etario que mayores requerimientos tiene. Así, recauda dinero para prestar servicios a potenciales pacientes cuyas tasas de enfermedades – sobre todo complejas – son sensiblemente menores que en los adultos mayores.

Va de suyo que estábamos ante una práctica absolutamente ilícita y discriminatoria, que procuraba potenciar las ganancias de la prestadora de servicios mediante un artilugio contrario a la norma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

Estas sentencias no hacían mella en la demandada, en tanto, sólo una pequeña parte de los sujetos desvinculados accionaban judicialmente. Ante este panorama, la mayoría de ellos optaban por quedarse en el PAMI o buscar otro prestador de servicios de salud.

En este sentido, dispuso lo siguiente:

9.1. Como medida de no innovar, se ordena a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa,oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N°19.032, debiendomantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que teníanmientras se encontraban en actividad.

9.2. Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos alI.N.S.S.J.P. , y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación.

En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.

Fuente :ucu.org.ar

 

CONTINUA CON LA OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA AL LLEGAR A LA JUBILACIÓN. COMO SE DERIVAN TUS APORTES AL JUBILARTE?

Una de la inquietudes mas frecuentes al llegar el momento jubilatorio es saber que pasa con los aportes de la obra social.
Tenes que tener en cuenta que algunas empresas hacen convenios con prepagas y con una pago adicional te la ofrecen o bien  las mismas empresas se hacen cargo del pago de un plan corporativo.
Entonces,que pasa con los aportes ?O que hacer con los aportes?Al momento de obtener el beneficio jubilatorio la ley permite aprovechar tus aportes de la siguiente manera:
1).-Continuar con tu obra social /prepaga de toda la vida y usar asi ,la derivación de aportes a la misma.
—Un dato a tener en cuenta en este momento es que hay que fijarse muy bien cual es tu obra social principal ,ya que como dijimos anteriormente las empresas te ofrecen Omint, Osde, Swiss Medical etc (por medio de un plan superador o corporativo=).
Siempre hay una obra social sindical que es la que deriva los aportes a la obra social que tiene el convenio a su vez con la prepaga.
Entonces:
a=)Obra social sindical
b=)Deriva aportes a la obra social
c=)Obra social deriva los aportes a la prepaga Swiss Medical,Omint, Osde etc.
Cuando te niegan la continuidad ,solo podes reclamarlo mediante un Recurso de Amparo ,por medio del cual se solicita ante un juez federal la continuidad en tu obra social/pre paga de toda la vida ,que tus aportes sean transferidos a la misma.
Esto servirá para pagar menos de prepaga.2 .Ademas bajar el pago de iva.
Si te encontras en una situación similar no dudes en contactarnos .

«LOS JUBILADOS PUEDEN PERMANECER EN LA OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION-(UP)-Y NO PASAR DE FORMA PRIVADA A ACCORD SALUD».

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresa y voluntariamente.

Los últimos casos mas frecuentes en el estudio son personas que al llegar a su edad jubilatoria Union Personal les informa que ya no podrán seguir siendo afiliados a la misma y la única opción sera pasar de forma particular a Accord Salud,así llegando a para sumas muy altas por la prestación medica.

Lo mas importante de este articulo es comentar que esta forma poco seria de desvincularse de los jubilados ya no es tan practica  de hacer.

Con fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social .

Unión personal hace años que al llegar a la edad jubilatoria a sus afiliados les informaban ,que debían pasar a Accord salud (pagando) o se tenían que pasar directamente al Pami .

Esta era una práctica absolutamente abusiva y mentirosa .Hoy la cámara ordenó por medio de un amparo colectivo reafiliar a todos aquellos beneficiarios que fueron expulsados de la misma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las des afiliaciones, sino que además ordenó re afiliar a todos los usuarios . Por otra parte  deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.

Si estas pasando por una situación similar ,contactanos nosotros podemos ayudarte .

WHATSAPP 01161899384.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresamente.persona y su voluntad .

 ¿Es un derecho entonces mantener la obra social de actividad?La respuesta es SI!Si estas pasando por esto contactanos,nosotros podemos ayudarte y sabemos como hacerlo.

AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .

AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .Un problema muy recurrente entre las personas que pertenecían a Obra social UNION PERSONAL durante su actividad laboral ,han sido desvinculados de forma compulsiva de dicha obra social ,informando a sus afiliados,una vez jubilados ,que pasan de forma compulsiva a PAMI ,caso contrario la única forma es afiliarse ahora a ACCORD SALUD y pagar de forma particular dicha prepaga .Hoy ascendiendo a sumas muy elevadas para los haberes de los jubilados.

Lo relevante de este articulo es informar a todos aquellos ex afiliados de Union Personal ,que hoy se puede pedir la reafiliacion inmediata a Union Personal .en los mismos términos y condiciones que cuando se encontraba en actividad.

Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.

Para lograr la reafiliacion hay que presentar un juicio de amparo antes un Juez de salud federal.

Los beneficios que recibe el afiliado si realiza el amparo son los siguientes:
1).-La reafiliacion inmediata a UNION PERSONAL del titular y de su grupo familiar, en los mismos términos y condiciones que en actividad (mismo plan, prestaciones, coberturas, tratamientos, etc.)2)Compensar sus aportes que son derivados al PAMI ; con la facturación mensual de Unión Personal / Accord Salud,3)Mantener de por vida la tranquilidad de pertenecer a la obra social de la misma forma que durante la actividad laboral.

Si te encontras en una situacion similar contactanos, nosotros sabemos como ayudarte.Contacto 01161899384

PODES CONTINUAR EN OSDE UNA VEZ OBTENIDA TU JIBILACION ?LA RESPUESTA ES SI!!Jubilarse NO es sinónimo de pasarse a PAMI

Quizás has escuchado que al jubilarte no podés continuar en OSDE y te preocupa. Solo pensar en esa posibilidad, te preocupa porque llevás muchos años con la misma obra social o prepaga y querés mantenerla.

Debido  a la asesoría incorrecta por parte de las obras sociales  y pre pagas muchas veces dan de baja a muchos afiliados, argumentando que la ley lo exige, vulnerando tus derechos y los de tu grupo beneficiario.

Pero esto no es asi , insistimos que jubilarse no es sinonimo de pasar a Pami ,algunos de tus derechos ,los explicamos a continuacion :

  1. Todo afiliado y su grupo familiar (cónyuge o conviviente, hijos de cónyuge o conviviente, hijos menores de 21 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando e hijos con discapacidad sin límite de edad) tienen derecho a continuar en la obra social y la prepaga de su preferencia, cuando se jubile.
  2. El jubilado puede pertenecer a su obra social, en este caso, a la prepaga propia y como adherente a la de la su esposa.
  3. La jubilación, como ya mencionamos, no significa el pase directo a PAMI. La ley te permite elegir si continuás con la obra social que posees o si te trasladás a dicho ente.
  4. Durante 90 días, a partir del momento en que se otorga el beneficio de la jubilación, el grupo familiar debe continuar recibiendo los servicios de la obra social. Tiempo suficiente para adelantar los trámites. En este caso, mejor si te asesorás con nosotros para que no tengas un periodo sin cobertura de salud.
  5. Ninguna obra social debe condicionar tu afiliación por ninguna causa. Esto incluye, no exigir pagos exorbitantes para hacerte retirar voluntariamente.
  6. Tenés derecho y también tu grupo familiar a mantener las mismas coberturas que poseían cuando estabas en actividad.Si tu obra social o prepaga te esta negando la posibilidad de continuar en ellas una vez obtenido tu beneficio jubilatorio contactanos ,´podemos ayudarte .Telefono 011 1561899384 .

 

SUCESIONES:Cuales son Los GASTOS DE INICIO hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos ?

1) Bono de Derecho Fijo del CPACF

2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales

3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial

4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF

5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA

Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:

A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI:

B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)

C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.

D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.

Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.

La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).

Siempre es aconsejable  que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.

Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:

A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $350.-

B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)

C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.

D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.

Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.

La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).

Siempre es aconsejable  que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.