OSPOCE y Swiss Medical se negaron a mantener su cobertura tras jubilarse. Amparo de salud.

El caso real de Héctor: 15 años de cobertura interrumpidos sin justificación

H.G (DNI ….) estuvo afiliado por más de 15 años a OSPOCE con un plan superador de Swiss Medical. Su esposa, L.T(DNI ….), también compartía la cobertura.

Su trayectoria laboral en el sistema bancario incluyó el Banco Quilmes, Scotiabank y Comafi. Al aceptar un retiro voluntario, el banco le garantizó la continuidad de la prepaga por 30 meses, hasta octubre de 2021.

Durante ese lapso, también obtuvo su beneficio jubilatorio.

Al intentar continuar con su cobertura, OSPOCE le negó la posibilidad, aduciendo que no forma parte del padrón de obras sociales que aceptan aportes jubilatorios. Swiss Medical, en paralelo, rechazó su carta documento.


Acción judicial: amparo con medida cautelar

Frente a la negativa, se presentó una acción de amparo solicitando:

  • Mantener la afiliación a OSPOCE y Swiss Medical en iguales condiciones
  • Derivar sus aportes previsionales según art. 20 de la Ley 23.660
  • Evitar el traspaso forzado a PAMI

Se destacaron los fundamentos del derecho a la salud, la función social de las obras sociales, y la existencia de derechos adquiridos.


Jurisprudencia clave: fallo favorable al afiliado

En un caso análogo, «B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud», la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la medida cautelar y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación.

Los Dres. Antelo y Recondo afirmaron:

«No puede prescindirse de la función social del sistema, en virtud de los bienes en juego: salud y vida, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.»

El tribunal reconoció:

  • Verosimilitud del derecho
  • Peligro en la demora
  • Derecho a la continuidad y a no ser forzado al cambio de cobertura

Claves legales del caso

  • Art. 16 de la Ley 19.032 (afiliación previsional a obra social)
  • Leyes 23.660 y 23.661: derecho a derivar aportes y permanecer en la obra social previa
  • Carta Documento, correo electrónico y presentaciones administrativas previas como prueba de buena fe

¿Te pasó algo similar?

Si tu obra social o prepaga te dio de baja al jubilarte, podés reclamar judicialmente la continuidad de cobertura.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego hemos llevado casos reales como el de Héctor, logrando fallos favorables para quienes desean mantener su prestador de toda la vida.


Estudio Sciolla-Casariego

http://www.sciolla-casariego.com
WhatsApp: 011 6189-9384
Email: gabrielasciolla@gmail.com


El derecho a la salud no se pierde al jubilarse. Exigí lo que te corresponde.

AMPARO CONTRA OSDE PARA SOLICITAR MEDICACION ALIMENTARIA ESPECIAL A UN MENOR  .

 La  Sra. G.N  presenta acción de amparo contra la demandada OSDE en representación de su hijo menor con el objeto de obtener la regular y continua provisión de leche medicamentosa «Nutrilog Pépti Junior He», debido a que su hijo a los 6 meses de edad padeció un edema de glotis y rush cutáneo. Su diagnóstico es alergia a la proteína de la leche de vaca.

Y que en razón de ello se le medicó la leche antes mencionada que le fue suministrada por la demandada hasta su primer año de vida, negándose a continuar su entrega pese a que su hijo la seguía consumiendo. Expone que la leche mencionada para su hijo sigue siendo su base alimentaria. Acompaña certificado médico correspondiente de su médico de cabecera (gastroenterología) y de su médico pediatra.

La demandada OSDE, si bien reconoce el carácter de afiliado del hijo de la amparista, sostiene que la leche que le fue indicada no se encuentra entre las prestaciones que Le garantiza la normativa vigente. Además, expone que su mandante no es quien decide qué cobertura debe brindar obligatoriamente a sus beneficiarios sino que surge de las normas de orden público a través del Programa Obligatorio de Salud (PMO) y que la cobertura del 100% de la leche requerida no se encuentran descritos en La citada normativa. Y que no se trata de un «medicamento» sino simplemente de un «alimento especial» que el menor debe consumir.

Por último, considera que la normativa prevé que la cobertura no se extiende más allá del primer año de vida del menor, y siendo que actualmente tiene más de un año de edad no corresponde seguir con la entrega de la misma.

El juez Federal  decide hacer lugar a la acción de amparo presentada por la actora.

 El tribunal, a la hora de resolver, se apoya en lo siguiente:

a) Por un lado, en que el derecho a la salud es un derecho personalísimo amparado por nuestra constitución nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, como la convención del derecho del niño, en donde se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguran su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y facilitar su participación activa en la sociedad.

b) A su vez, también reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación.

c) Por último el informe pericial presentado por el cuerpo médico forense en donde claramente concluyen que el alimento medicamentoso indicado por los médicos de cabecera (gastroenterólogo – médico pediatra) resulta indispensable en la dieta del niño, teniendo en cuenta que la respuesta clínica por parte del menor fue y sigue siendo favorable y que los síntomas que presentó el menor como secundarios al diagnóstico principal fueron con riesgos de vida. También han sido confidentes al afirmar que es más prudente y beneficioso para el paciente continuar con el suministro de la leche medicamentosa prescripta, ya que, si bien existen en el mercado leches similares, afirman que la marca elegida por el médico gastroenterólogo es una marca en la cual él confía para un mejor resultado.

 El tribunal concluye, por tanto, que la leche es «medicamentosa» e indispensable para la dieta del hijo de la actora. En virtud de ello, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la demandada la cobertura integral de la leche requerida, más costas.

Fuente: FALLO (Juzg. Fed. Civ. y Com. y Cont. Adm. de San Martín N02. 15/04/2014 en Expte. N ‘ 180408887/2013 – «G.N c/ OSDE (Organización de Servicios Médicos – Organización de Servicios Directos Empresarios) S/ prestaciones farmacológicas»

AMPARO A UNA AFILIADA MONOTRIBUTISTA PARA UNA VEZ LLEGADA SU JUBILACION PUEDA CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA.

Más allá de ser trabajador en relación de dependencia, si sos monotributista  por ley te corresponde continuar con tu obra social o prepaga de toda ,a los efectos de continuar  derivando aportes y sin pagar el 21%de iva que incluyen en las nuevas facturaciones .

Se presenta en el estudio la Sra. V.V.K con la preocupación que estaba próxima a jubilarse y al averiguar en OSECAC OBRA SOCIAL DE TODA SU VIDA, LE INFORMARON QUE NO PODIA CONTINUAR, ya que ellos no aceptaban jubilados.

Así entonces, como primer paso: Notificamos a la demandada a los efectos de hacerle saber que la Señora V.V.K no optaba por pasar al Pami de forma compulsiva y que su decisión era continuar con OSECAC, como le corresponde por ley. Cuestión que fue infructuosa, ya que contestaron lo mismo (ellos no aceptaban jubilados).

Por lo tanto, iniciamos Acción  de Amparo solicitando al Juez la medida cautelar para que ordene que la amparista continúe con la obra social mencionada, brindándole las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

A continuación les transcribimos el caso de éxito y la resolución de VS ordenada el 8 de Septiembre de 2021.

RESUELVO:

1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra.V.V.K , DNI……, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.

Si te están negando la permanencia en tu obra social o prepaga de toda la vida al momento de jubilarte o bien sos monotributista por ley te corresponde continuar con ella de por vida derivando aportes, pagando EL MISMO PLAN QUE DURANTE TU VIDA LABORAL y sin pagar el 21%de iva que incluyen las prepagas.

Si sos monotributista ,llego tu momento de jubilarte y la obra social te notifica que no recibe jubilados ,esto no es así. Tenes el derecho a continuar con tu obra social de toda tu vida. Comunicate con nosotros por whatsapp al 01161899384 o bien escribinos al scestudiodeabogados@gmail.com Podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud. Nos avalan 20 años en la profesión .

Sabías que luego de la jubilación podes continuar con la prepaga de toda la vida? Es tu derecho.

Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral  con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad, derivar aportes y no pagar el IVA, lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.

Por lo general, la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma, pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores.

Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

PASOS A SEGUIR.

                           Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con  un especialista en Amparos e inicia la  Acción Judicial.

Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?

                           Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

                             Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

NUESTRA MISION.

                           Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

                            Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

                         Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami, tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com Podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo.

Somos especialistas en derecho a la salud.

S&C ESTUDIO JURIDICO-  ABOGADOS

Dra. Gabriela Sciolla-Casariego

Las personas con discapacidad tienen derecho a  una cobertura total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye:

Las personas con discapacidad tiene derecho a  una cobertura total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye:

Centro educativo terapéutico.

Terapias y rehabilitación, estimulación temprana

Psicopedagogía, terapia ocupacional ,psicología,, fonoaudiología

Centro de rehabilitación psicofísica.

Rehabilitación motora, kinesiología

Pañales descartables,

Provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, etc.

Geriátrico en caso de ser necesario

Y todo tipo de terapia y/o rehabilitación.

Transporte con recorrido ida y vuelta

Educación especial con maestra integradora

Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día Apoyo psicológico al grupo familia, orientación a familiares.

Si la obra social o prepaga te deniega por cualquier tipo de argumento estas prestaciones ,debes enviar una carta documento o bien presentar un reclamo en mesa de entradas .En el caso que continúen con la negativa .La ley te protege !!. Tenes que iniciar una Acción de Amparo .Esta es una herramienta rápida y eficaz por medio de la cual le pedís a un Juez Federal que ordene una medida cautelar para que te brinden las prestaciones medico asistenciales que te corresponden por ley. Si estas pasando por alguna de estas situaciones, donde no están respetando tus derechos fundamentales a la salud. Hoy la justicia trabaja con los amparos de salud urgentes de forma remota se sortean vía web

Les dejo una nota del diario La palabra a quien agradezco infinitamente por la misma, donde hablo con más profundidad sobre el tema. Comunícate con nosotros podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud 0116189-9384 o escribinos a estudiodeabogados@gmail.com.

TE JUBILASTE? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA,DERIVANDO APORTES U SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi! Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

INTERNACION GERIATRICA AL 100% CUBIERTO POR LA OBRA SOCIAL.

¿De qué se trata la internación geriátrica?

Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud –que por lo general son muy complicadas tenerlos en casa junto a la familia- de salud, muchas veces la única opción es analizar que estén en un lugar ,donde el cuidado y tratamiento es continuo y especializado.

Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Ya que muchas veces el sufrimiento de la familia es muy grande al ver que ya no se puede asistir a ese adulto en su propia casa.

Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir el HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                            Estos hogares proveen como ya lo señalamos de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, tienen actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente ,agradable.

Ahora bien, hay diferentes casos para requerir una internación geriátrica .Hay patologías tales como enfermedades discapacitantes o irreversibles   solo queda la opción para la familia de un hogar geriátrico.

Otros casos son dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad.

Cuando el pedido de internación domiciliaria no es suficiente ya que la persona presenta continuas descompensaciones.

Afiliados a otras obras sociales o prepagas

La prestación se da tanto a  afiliados titulares y/o familiares directo  que debido a su condición de salud.

La primera medida que hay que tomar en estos casos es tramitar el certificado de discapacidad del paciente, esto es lo primero que va a requerir la obra social o prepaga para evaluar la patología y el hogar geriátrico. Segundo, certificado Médico actualizado  donde se indique patología y se fundamente el pedido de dicha internación.

 Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica ?Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

Es sumamente importante saber que si la persona presenta una discapacidad comprobada, con el debido certificado de discapacidad, la obra social y/o prepaga deberá prestar el servicio pagando  100%.

¿Qué hacer cuando las obra social o prepaga deniega la internación geriátrica del titular o familiar?

Debido al alto costo de este tipo de prestaciones es común que se niegue la cobertura, o bien que los requisitos y documentación requerida sea excesiva y la prepaga u obra social solo busque dilatar el pago.

Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

La Ley 24.901 contempla la cobertura integral de todas las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a favor de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, las obras sociales tendrán la obligación  la cobertura total de las prestaciones que describe  en dicha norma, cada vez que sus afiliados las necesiten. Esta obligación de cumplir con el 100% de la internación es tanto para las obras sociales, empresas de medicina prepagas, Pami, etc.

Cuando te encontras en una situación similar, lo primero que tenes que hacer es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas por medio de carta documento o carta administrativa, podes ingresar también la solicitud a la superintendencia de salud.

En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION PERTINENTE.

Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación.

El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad.

Según los distintos módulos de del Nomenclador de prestaciones básicas de Discapacidad.

Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA. Por lo general a esos valores se les suele agregar un 35% en concepto de dependencia. Lo que significa que si bien en algunos casos el pago es del 100% en otros casos un pago alto del porcentaje de la misma.

En el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio:

Se presenta en el estudio la Sra. L.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba  internación geriátrica a la afiliada.

Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

En síntesis, debes saber que el afiliado que necesita este tipo de prestación cuenta con todos los derechos contemplados en la ley .Si estás pasando por una situación similar podes contactarnos por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte .Nos especializamos en Derecho a la salud.

RECLAMOS CONTRA OBRA SOCIALES Y PREPAGAS. El amparo de salud, la forma más rápida de proteger tus derechos. Como continuar con la obra social y/o prepaga de toda tu vida luego de la jubilación.

El momento de la jubilación ,muchas veces las personas comienzan con la angustia de cuál va a ser su destino respecto a la obra social o de la prepaga por ejemplo de toda la vida  GALENO,SWISS MEDICAL ,OSDE etc. .

Uno de los planteos más frecuentes de nuestros clientes es que llaman a la obra Social y/o prepaga y le contestan que no reciben jubilados y las salidas que tienen es pasar a PAMI O CONTINUAR CON LA MISMA COMO SICIO ADHERENTE LO QUE PROVOCA QUE LA FACTURACION VA A SER MUCHO MAS ALTA ,SIN DERIVAR APORTES QUE SI O SI SERAN DESCONTADOS DE SU SUELDO JUBILATORIO  Y POR OTRA PARTE MAS SE INCREMENTARA LA CUOTA YA QUE AHORA PAGARAN IVA.

La cuestión es muy angustiante, ya que los clientes no solo creen que es cierto que tienen que pasar al Pami de forma compulsiva, sino que no podrán continuar con sus prestaciones médicas asistenciales de toda la vida con su obra social o prepaga ya que los montos serán muy cuantiosos e imposibles de costear.

Porque las obras sociales o prepagas deniegan el derecho a permanecer en las mismas una vez jubilado?

La respuesta es que juegan con la posibilidad que muchos afiliados no saben que por derecho les corresponde. Por otro lado ellos como empresa saben que tendrán más gastos médicos por una cuestión de edad etaria.

En el  último caso de éxito del estudio, se presenta el Sr. R F L, manifestándonos  que se desempeñó como empleado del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, estando afiliado a OSOCNA vía derivación de aportes, con un plan superador de OSDE, desde 1998. Explica que al iniciar el trámite de la jubilación se comunicó con las demandadas, vía telefónica a fin de informar la intención de permanecer en las mismas, obteniendo de repuesta que no reciben jubilados, por lo cual se encontró obligado a remitir cartas documentos, las que fueron rechazadas por ambas demandadas.

Inmediatamente lo asesoramos y decidimos INICIAR ACCCION DE AMPARO  contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando que, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, las accionadas lo mantengan como afiliado obligatorio en el Plan 210, manteniendo las mismas condiciones contractuales. Frente a las intimaciones dispuestas el 28/12/21, en fecha 02/02/22 se presenta OSDE, manifestando que se le hizo saber a la parte actora que podía mantener su condición de afiliado en la categoría de asociado adherente, manteniendo antigüedad y nivel de prestaciones, por otra parte a clara que no es posible para OSDE mantener a la parte actora entre sus afiliados a partir del momento en que obtenga el beneficio jubilatorio, en las condiciones pretendidas.

También resalta que la ley 19.032 dispone que el INSSPJ es el organismo encargado de otorgar las prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones.

Remarca que OSDE no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados.

En conformidad a lo remarcado por Osde la primero que manifestó el magistrado en su sentencia fue textualmente:”…. Resalta que la ley 19.032 dispone que el INSSPJ es el organismo encargado de otorgar las prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones.  Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que el actor no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la actitud asumida por las demandadas al pedido de la accionante a continuar como afiliada -comprendido dentro del art. 8, inc. b) de la ley 23.660-, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo…” por todo lo expuesto por su Señoría con fecha  17 DE marzo de 2022 RESOLVIO:  a) Ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. R F L, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “…los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social…”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”.

En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b)        Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.

Si estás pasando por esta angustiante situación, contáctanos por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com. Podemos ayudarte, somos Especialistas en Derecho a la salud .Nos avalan 20 años en la profesión.

COMO CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA LUEGO DE JUBILARSE.

Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral  con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad ,derivar aportes y no pagar el iva , lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.

Por lo general, la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma, pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores.

Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

PASOS A SEGUIR.

                           Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con  un especialista en Amparos e inicia la  Acción Judicial.

Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?

                           Lo podes iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

                             Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

NUESTRA MISION.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos te, sabemos cómo hacerlo.

Somos especialistas en derecho a la salud.

S&C ESTUDIO JURIDICO-  ABOGADOS

ACCION DE AMPARO PRESENTADA CONTRA PAMI-PARA QUE PROVEA DE LAS NECESIDEDADES ESPECIALES Y BASICAS DEL AFILIADO.

Se presenta la señora A (la llamaremos así , por una cuestión de privacidad) en representación de su padre, beneficiario del Pami ,nos comenta que su padre sufrió un ACV ISQUEMICO HIPERDENSIDAD PARCIAL IZQUIERDA) – ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA Y SINDROMES AFINES , se encuentra postrado en una cama hace 2 años , sin posibilidad de movilidad alguna ,usa pañales  , sin posibilidad de comer por sus propios medios  y con necesidades de cuidados constantes como ser: kinesiología, fonoaudiología y medico a domicilio ,ya que la situación  es muy delicada .Al fallecer su madre ella quedo viviendo con el y es la única que se ocupa de su cuidado las 24 horas del día. Nos relata que ha concurrido sistemáticamente a la sede de Pami donde le piden llenar formularios, subir y bajar escaleras, hablar con  una persona y luego con  otra .Siendo siempre infructuosa la autorización solicitada y la ayuda para los requerimientos que su padre necesita no llegan nunca. Hace 4 meses que se encuentra dando vueltas de un lado para el otro.

En principio y como surge de la documentación que nos proporcionó, Pami le autorizo una internación domiciliaria, pero no le envían todos los requerimientos que la misma demanda. El Sr P (padre de A ) necesita mínimamente y con carácter de urgencia Su módulo  KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. Su módulo FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana. Su módulo de cuidadora 24 horas por día.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que Pami le proveea al señor (P) las necesidades médicos asistenciales básicas que necesita.

AL mes obtuvimos la medida cautelar donde el Juez ordeno  a Pami a dar las prestaciones de KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana y  cuidadora 24 horas por día.

Más allá de la medida cautelar que obtuvimos, vale destacar que las personas con discapacidad se encuentran amparados por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

                         Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。). Que, el art. 39 inc a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art.1 de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas». Que, de ello se colige que la atención personalizada de un enfermero y/o acompañante, en casos como el presente, en que es necesario por las características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible. Ello así teniendo en cuenta la patología de cada paciente, que en algunos casos son muy urgentes de atención. Ello demuestra la necesidad de personal especializado en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta, para lo cual siempre se acompañan los  requerimientos del médico tratante  .Quien en primer instancia es el más  aptos para determinar que necesita y  es lo mejor para el paciente.

                            Que, cabe recordar que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida.  Que, debe señalarse también que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994, a saber: Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaraci6n universal de Derechos Humanos de la O.N.0 de 1.948, arts. 3, 8 y 25; Pacto internacional sobre Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, ,5, 19, 26・Que, no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz seria violentar los derechos constitucionales en detrimento de mi padre  , debiéndose, entender a su vez, que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado  ponderar el criterio de la Nación de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral (cfr. sent. 11-6-98 «Policlinica Privada de Medicina y Cirugía S.A. y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires» y en sentido coincidente S. C. Mendoza, en LL. 1993-E-36) y el reconocimiento de la existencia del derecho constitucional a la preservación de la salud (cfr. C.S.J.N, in re «CampodonicO de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplasticas», Fallos 323:3229).

                   Si estás pasando por una situación similar ya se con Pami, con una obra social y/o prepaga, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales. La ley te ampara. Contáctate con nosotros por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogadosmail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 20 años siendo Especialistas en Derecho a la Salud.