ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 86 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio el Sr. H.F hijo del Sr. J.F, nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su padre, por un importe (al momento) de $1.650.000, conforme que su madre es discapacitada, posee certificado de discapacidad   y padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Nos comenta también, que al momento de la internación se comunicó con la prepaga a los efectos de requerirle a esta, el pago y la cobertura del geriátrico en cuestión, conforme que ya no podía seguir solventando el importe del mismo. Los reiterados reclamos por parte del Sr H.F a  la prepaga en cuestión fueron de forma presencial, telefónicamente, emails, cartas documentos, pero siempre recibió una negativa por parte de esta.

En consecuencia al relato, evaluamos el tema y conjuntamente con el hijo del afiliado decidimos iniciar   Acción de Amparo en nombre y representación de su padre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de la prepaga, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean al  señor J.F., la cobertura de la prestación de internación en EL Hogar donde se encuentra internado  “……” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar, por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso más eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estás pasando por una situación similar. Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. 

Llámanos al 0116189-9384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

Las internaciones geriátricas deben ser cubiertas tanto por las obras sociales como por las prepagas.

Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estás pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384

TE JUBILASTE Y TU OBRA SOCIAL TE INFORMA QUE NO RECIBEN JUBILADOS? TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

AMPARO DE SALUD-Swiss Medical deberá brindar la cobertura  inmediata al 100% de Geriátrica. 

                                   Se presenta en el estudio la hija del Sr P.H.A  en representación de su padre de 83 años de edad, quien se encuentra afiliado a Swiss Medical, nos informa que cuenta con Certificado Único de Discapacidad.   Diagnósticado   de  Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Disfagia. Enfermedad de Parkinson. Incontinencia urinaria, no especificada. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada. Otros).Mas allá de lo que surge del CUD su padre empeora, día a día su cuadro de salud con diferentes afecciones.

                                 Su médico tratante  solicito mediante certificado médico la urgente  “internación en residencia geriátrica en forma urgente u hogar permanente categoría A”  ante  su “cuadro de deterioro cognitivo crónico dependiente total en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria Sin control de esfínteres. Cuadriparesia severa con requerimiento de asistencia para cambio de posturas en cama, supervisión en sedastacion y actividades básicas e instrumentales de vida.

                                     Nos comenta que lo solicito la prestación a la prepaga  en varias oportunidades, por diferentes canales. Pero la respuesta fue absolutamente negativa.

                                       Frente a este complejo contesto decidimos  iniciar Acción de amparo  requiriendo al Juez Federal ordene a Swiss Medical  brinde hogar permanente al 100% de cobertura en Geriátrico donde se debio internar de forma urgente, frente a la negativa de la prepaga. El Juez de grado , hizo lugar a la medida   cautelar   peticionada   y   ordenó   a Swiss Medical     brindar   en   favor   del amparista la cobertura inmediata e integral al 100% de residencia geriátrica u hogar permanente categoría A, conforme lo prescripto por los profesionales médicos tratantes.

                                       Si estás pasando por una situación, similar, donde están vulnerando tus derechos fundamentales, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en Especialización en Amparos de Salud, por incumplimientos de obras sociales y/o prepagas. Estudio Sciolla-Casariego.

Contacto 156 189-9384.

SWISS MEDICAL DEBE CUBRIR GERIATRICO AL 100% A UN AFILIADO.



Se inicia Acción de amparo por una
señora de avanzada edad -89 años y su complicado estado de salud que le obliga
a requerir asistencia medica personal y permanente. La afiliada a Swiss Medical
posee certificado de discapacidad. En el año 2023 sufrió de un ACV, tuvo todo
tipo de rehabilitación domiciliaria. Lo cual fue imposible seguir adelante, ya
que su salud se deterioraba más día a día. Hoy necesita de asistencia permanente,
no controla esfínteres y se encuentra postrada, sin posibilidad de movimiento
alguno. En primer lugar, resulta acreditada la patología que aqueja a la
reclamante (cuestiones no debatidas en el proceso), en especial, antecedentes de
HTA y deterioro cognitivo (con certificado expedido por su médico tratante).


Asimismo, se encuentra debidamente
acreditado, con la correspondiente prescripción médica la necesidad que la
paciente de ser internada en un geriátrico, tal como se encuentra, puesto que
el profesional de la salud indica que «Es necesaria internación con
cuidado de 24 horas. Conforme al estado de salud del afiliado
el Juez de primera instancia, ordeno a Swiss Medical la intención de la misma
en un Geriátrico con el pago del 100% de la prestación. Por otra parte agrego
en su fallo, que «el derecho a la salud, máxime cuando se trata de
enfermedades graves (…), está íntimamente relacionado con el derecho a la
vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado
por la Constitución Nacional, el derecho a la salud de la accionante se
encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional,
es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12).


Si estás pasando por una situación donde te están denegando
algún tipo de prestación y vulnerando tu derecho a la salud .Llámanos podemos
ayudarte 0116189-9384.



Ordenan a IOSFA debe pagar al 100%  una prótesis de cadera importada para paliar una artrosis severa.

Iniciamos Acción de amparo, conforme que un afiliado de IOSFA de 62 años de edad con  patología severa de artrosis, fue indicado por su  médico cirujano  la utilización de una prótesis de cadera  había solicitado la marca Stryker Zimmer Biomet por recomendación de su cirujano médico, especialista en ortopedia y traumatología, producida fuera del país para un implante, que debía hacerse con suma urgencia.

En la misma solicitud de antemano, rechazo explícitamente el uso de marcas nacionales. Agregando que la posibilidad de sustituir la prótesis importada, por una nacional, era imposible  por “no cumplir con las características técnicas”. Agrego, que por la edad  y futura calidad de vida del afiliado -la marca importada- era la adecuada a sus necesidades, lo que, en el futuro, ante la necesidad de una revisión protésica, se dispondría de mejor tejido óseo para la fijación de la prótesis”. Que la posibilidad de sustituir la prótesis importada, por una nacional, era imposible  por “no cumplir con las características técnicas” el retardo en la cirugía a practicarse, presentaba una  situación, claramente complicada, ya que el afiliado ya se encontraba muy deprimido  por su condición física, por la necesidad de utilizar antiinflamatorios de forma permanente para controlar los dolores. Más aun, que la artrosis  le condicionaba la vida  diaria, disminuía su calidad de vida y reducía su nivel de actividad cotidiana. Ya se encontraba imposibilitado hasta de llevar una vida social y   laboral activa.

 En este marco, el Sr. presento la solicitud en la obra social, quien una y otra vez, contestaba que se hacían cargo de la operación al 100%, con una prótesis nacional. Luego de varios pedidos de forma presencial  con cartas presentadas y un intercambio de cartas documentos, que duro varios meses, le sugirieron al afiliado que si quería una diferente, debería abonar la diferencia. Claramente el afiliado, económicamente no estaba apto para pagar la diferencia y conseguir así la marca importada

Con la Acción de amparo solicitamos una medida cautelar para que el juez ordene a la obra social cubra el 100% de la prótesis de cadera importada del afiliado en cuestión que padece  artrosis, por ver afectada su vida tras el rechazo de la demandada de solventar la totalidad del implante que había prescrito su médico cirujano, quien rechazó expresamente el uso de elementos nacionales para la operación.

 En ese marco, el Juez Federal de primera instancia, donde fue sorteado el amparo, con celeridad, ordeno   ponderando el derecho a la salud y  proveer la cobertura total (al 100%) de la prótesis de caderamarca Stryker Zimmer Biomet por recomendación de su cirujano médico, especialista en ortopedia y traumatología en virtud de que “no existe una similar en el país”. En su fallo  consideró, entre otros asuntos, lo que habría esgrimido el hombre de la artrosis: económicamente no estaba apto para pagar la diferencia y conseguir así la marca importada. Considero sumamente importante atender a los certificados médicos y las recomendaciones del profesional de la salud, puesto que fundó debidamente su pedido al rechazar el uso de los productos nacionales “por la calidad de sus componentes”.

Si estás pasando por una situación similar, no te quedes con la negativa por parte de la obra social. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalas 24 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

Contacto:

Whatsapp: 011 6 189-9384

Email: estudiodeabogados@gmail.com

Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La ley te asiste, no solo mediante la Constitución Nacional, además, lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

Amparo de salud-Ordenan a  OSDE a brindar  la cobertura de “internación domiciliaria» con el prestador solicitado por el paciente a pesar de no ser uno de los ofrecidos por la demandada.

La Sra. J.N en representación de su esposo Sr. J.S, se contactó con el estudio y nos comentó que su marido de 75 años de edad, tiene “demencia por enfermedad de Alzheimer, artrosis en rodilla izquierda, además de otras complicaciones relacionadas, lo que le impide valerse por sus propios medios, tanto en su movilidad como en otros aspectos de la vida cotidiana, como ser, la higiene y alimentación”. Por otra parte nos comenta que su esposo tiene Certificado de Discapacidad desde 2020.  Al solicitar la prestación a OSDE, comenzó todo un camino burocrático y de negativa de todas y cada una de las prestaciones que necesita su marido, solicitadas por su médico tratante. Por otra parte, conforme al relato de la esposa, la solicitud de internación domiciliaria se ve representada (actualmente) por las consecuencias que podría representar para su marido, teniendo en cuenta su delicado estado de salud no sólo físico sino emocional, el sacarlo de su vivienda para trasladarlo a un lugar extraño”.

Allí, decidimos iniciar una Acción de Amparo a fin de obtener la cobertura de la prestación de medicación e internación domiciliaria para su marido. En el lapso de 10dias el Juez Federal de Capital Federal, admitió la medida cautelar y ordenó a OSDE a que en el plazo de 2 (dos) días proceda a dar cobertura al 100% de la “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, según la indicación del médico tratante. Agrego que, “teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, el estado de salud actual del actor, el hecho de que reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, “la demandada OSDE deberá otorgar la cobertura pretendida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada” con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo de “Rehabilitación e Internación””.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Somos Especialistas en amparos de salud. Contacto 01161899384.

Osde debe pagar al 100% geriátrico ajeno a la cartilla de la prepaga. Amparo de salud.

En primer lugar, cabe señalar que, se presenta en el estudio el hijo de la Sra. N.A.D.P, comentándonos que su madre, es afiliada a OSDE, tiene certificado único de discapacidad, y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío” y otras dolencias (acompañando certificado médico por medio del cual fue prescripta la internación geriátrica con urgencia.

Por otro lado nos comenta, que solicito varias veces y por varias vías a la prepaga el pago de un geriátrico  para su madre y la respuesta brindada por esta siempre negativa.

Primeramente le contestaron que el pedido en cuestión no se encontraba en el PMO, luego que lo evaluarían hasta que no le volvieron a contestar.

Conforme al estado de su madre, que día a día, era más complicado y ya no podía estar en su hogar bajo el cuidado de personas, debió internar de urgencia a su madre en u n geriátrico en Capital Federal  “H.V.J” (las iniciales son para preservar tanto a la afiliada como el geriátrico).

En este sentido, y a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, y toda vez que el “Hogar Villa Juncal” no es prestador de la demandada, en este estado liminar, corresponde reconocer el derecho de la actora a recibir la cobertura de internación geriátrica.

Por tal motivo, decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de solicitar una medida cautelar a los efectos que el Juez ordene la misma el pago del geriátrico en cuestión .Todo ello ,ya que el peligro en la demora en este tipo de casos, donde  las decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, tanto en la afiliada como su grupo familiar son necesarias y deben ser cumplidas de forma urgente para proteger la salud, y  disipar la angustia y el temor de daño inminente.

En el plazo de 20 días el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la Sra. N.A.D.P., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “H. V. J”, donde se encuentra internada actualmente, prescripta por su médico tratante. De acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día” con más el 35% en concepto de dependencia, conforme lo señalado en el certificado médico.

Si la prepaga y/o obra social te está denegando una prestación que por derecho te corresponde, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión, especializándonos en Amparos de Salud.

Contacto 0116 189-9384.

AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL.

Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.

 Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.

Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.