TE JUBILASTE Y LA PREPAGA TE DIO DE BAJA?

Se presenta en el estudio el Sr. R.E DE B comentándonos que durante toda su vida laboral estaba afiliado Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con un plan superador de OSDE 210 (teniendo a su hijo menor a cargo como afiliado directo, una vez jubilado comunico a ambas la intención de continuidad de afiliación, a los efectos de continuar derivando aportes a la misma, quienes respondieron que no recibían jubilados y su opción era afiliarse a OSDE como nuevo afiliado con otras condiciones  o pasar al Pami. Lo que le provocaba una angustia insostenible ya que él no quería pasar al Pami quedando así sin prepaga.  

Conforme a su relato, y el hecho antijurídico de la prepaga al haber negado la continuidad en la misma violando lo que claramente esta expresado en la ley, más que el Pami fue creado justamente para quien quiera estar afiliado en este y no para ser enviado de forma compulsiva.

Resolvimos en conjunto con el Sr. E iniciar Acción de Amparo a los efectos que Osde lo reafilie en el mismo plan y E pueda derivar aportes a la misma.  El juez federal RESOLVIO: decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. R. E. DE B, como así también a E DE B –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Si te jubilaste y la prepaga te quiere dar de baja, dando como excusa que no aceptan jubilados. Hace valer tus derechos, por ley vos podes continuar con la prepaga de toda tu vida laboral derivando aportes, sin pagar iva.

Contáctate con nosotros podemos ayudarte! Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estas pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384

IOSFA deberá brindar la cobertura  inmediata al 100% de Geriátrica. 

                  Se presenta en el estudio el hijo del Sr J.M en representación de su padre de 63 años de edad, quien se encuentra afiliado a IOSFA, nos informa que cuenta con Certificado Único de Discapacidad.  

               Diagnósticado   de   trastornos   de   la   conducta,   anormalidades   de   la   marcha   y   de   la movilidad   y   demencia   vascular. 

Su médico especialista jerarquizado en neurología tratante, el Dr……., en un primer momento, ante su “cuadro de demencia de origen vascular por daño multiinfarto microvascular, de tipo crónico, progresivo”  y por presentar “marcada limitación para la realización de actividades de su vida diaria(…) requiriendo ayuda de terceros” y por no poder “realizar las tareas básicas de su vida diaria, tales como: alimentación, aseo, deambulación; e incluso que no controle esfínteres   encontrándose   postrado   en   cama.   (grado   de dependencia   Grave)”,   No   obstante,   con   posterioridad,   por   ser  “completamente dependiente  para actividades  cotidianas  de la vida diaria, requiriendo asistencia permanente” indicó “internación en residencia geriátrica en forma urgente u hogar permanente categoría A” .Nos comenta que lo comunico a la obra social en varias oportunidades de forma personal y con innumerables emails, conforme que para, este es imposible afrontar solo los gastos que insume una internación Geriátrica.  

                          Por   otra   parte,   el   Dr.  Tratante expidió certificado médico por medio del cual   requería   la   realización   de   terapia   kinesiológica   5   veces   por   semana, terapia   fonoaudiológica   3   veces   por   semana   y   terapia   ocupacional   3   veces   por semana”,   por   ser  “imprescindibles   para   tratar   la   motricidad   de   la   Sra.   G.,   su adaptación   al   medio   teniendo   en   cuenta   su   discapacidad   y   sus   dificultades deglutorias. El no tener las terapias a tiempo derivaría en un perjuicio irreparable dado su estado”.

                          Nos agrega el hijo que luego de varios pedidos por diferentes vías, siempre obtuvo una negativa por parte de la obra social. Así, es como decidimos iniciar Acción de amparo  requiriendo se brinde hogar permanente al 100% de cobertura en Geriátrico donde se debio internar de forma urgente, frente a la negativa de la obra social, y también se otorgue las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional en el lugar ante imposibilidad de trasladarla.

La jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la medida   cautelar   peticionada   y   ordenó   a IOSFA    brindar   en   favor   del amparista la cobertura inmediata e integral al 100% de residencia geriátrica u hogar permanente categoría A, y las prestaciones de: (i) kinesiología 5 sesiones por semana;(ii) terapia ocupacional 3 veces por semana; (iii) fonoaudiología 3 veces por semana,todas ellas a domicilio y con modalidad de pago directo al prestador, conforme lo prescripto por los profesionales médicos tratantes.

Si estás pasando por una situación, similar, donde están vulnerando tus derechos fundamentales, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en Especialización en Amparos de Salud, por incumplimientos de obras sociales y/o prepagas. Estudio Sciolla-Casariego. Contacto 156 189-9384

COBERTURA DEL PLAN MEDICO OBLIGATORIO.

El plan médico obligatorio, por lo general indicado como PMO, es un listado BASICO que tiene la Súper Intendencia de salud, de las prestaciones OBLIGATORIAS, que tienen que otorgar las obras sociales y prepagas, sin ningún tipo de pre existencia, ni carencia.

Una de las consultas más frecuentes en el estudio es que pasa con las cuestiones de discapacidad y el PMO. En este caso y muchos otros más te tiene que proveer todo, lo que se requiera.

Ahora bien, que sucede cuando te dicen en la obra social y/o prepaga, no te lo podemos dar porque no se encuentra en el PMO?

Primero tenes que tener un certificado médico, conciso y claro de tu patología y lo que necesitas, como por ejemplo: Algún tipo de prótesis, remedios oncológicos, etc.

El plan médico obligatorio,  no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud para dar las prestaciones, sino que es un PISO-UNA BASE MINIMA de lo que las obras sociales y prepagas deben dar como prestación y SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO. Cuando hablamos de un “piso”, esto significa que con el correr del tiempo, las nuevas enfermedades y la evolución de la medicina que se da continuamente. Hay ciertas cuestiones que no están incluidas, justamente por estos cambios dinámicos que tiene la medicina continuamente.

QUE TENES QUE HACER EN EL CASO QUE TE DENIEGAN LA PRESTACION?

Primero informar siempre por escrito a la obra social y/o prepaga. Lo recomendable es que no sea de forma verbal, ya que de esta forma no te queda prueba de cualquier tipo de contestación sobre alguna negativa.

En cuanto informas la situación tenes dos opciones una es que te den la respuesta positiva que deberían dar y la otra es que recibas silencio por su parte.

El reclamo escrito, siempre te ofrece la oportunidad de tener como prueba la solicitud, por si luego debes iniciar algún tipo de acción judicial. Ya que es muy frecuente que al solicitar, el afiliado, algún tipo de prótesis, medicación oncológica, medicación muy cara, se amparan en que no está dentro de este PMO.

Si te deniegan cualquier tipo de prestación y siempre que tengas un certificado médico claro, donde especifiques que es lo que necesitas para la mejora de tu salud o la patología que padeces, debes contactarte con un abogado especialista en salud de tu confianza para continuar con el reclamo pertinente.

Si tenes alguna duda podes llamarnos al 0116 189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la Salud desde 2000.ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO,  PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES?

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Diferencia entre “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión» (MAI).Puedo solicitar ambas?

¿Qué es una maestra integradora?     

Hay una confusión entre el término “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión (MAI) .El termino maestra integradora era antes de las nuevas disposiciones de la Resolución 311/2016 y la 1664 /2017.

La función de la maestra integradora es ayudar al alumno con algún tipo de dificultad a que este  pueda comprender los contenidos, actividades y demás cuestiones que suceden en la escuela a la cual concurre, adaptando dichas actividades para su mayor comprensión y fundamentalmente favorecen el vínculo con sus compañeros de grado. Por otra parte la función del MAI (maestro de apoyo a la inclusión) es un profesional docente formado para sus fines, formado en Educación especial .Es quien va a armar una propuesta educativa pedagógica para ese chico en particular en conjunto con el docente de la institución a la cual concurre, para que  este  le enseñe al niño en el aula, conforme a ese armado de trabajo.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, esta supervisado por la Dirección de Educación Especial.

Ley 24.901

Objetivo. Ámbito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias. ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

Servicios específicos:

Regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad.

En su artículo 17 habla de  las prestaciones educativas y cómo deben ser cubiertas por las obras sociales o prepagas:

ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

ARTICULO 19. — Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.

La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.

ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.

El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

La resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.

Describe los servicios de rehabilitaciones terapéuticas y educativas.

En el artículo 4.4, que especifica las condiciones del Servicio de Integración en escuela común, establece:

“Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto, ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo”.

Los padres, afrontan gastos importantes como consecuencia de la denegación de sus obras sociales y/o prepagas, para los tratamientos adecuados para sus hijos.

Por ello, muchas veces para darle igualdad de oportunidades a sus hijos y hacer valer sus derechos tienen que realizar un amparo y así lograr el máximo desarrollo personal y defender su dignidad.

Si estás pasando por una situación así, contáctate con nosotros, te podemos ayudar somos especialistas en amparos de salud desde 2000.

MONOTRIBUTISTAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR LA OBRA SOCIAL QUE DECIDAN.AMPARO DE SALUD.

SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra. G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde. Se presenta en nuestro estudio la Sra.  G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!

Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.

Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.

Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros  a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra..G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

Galeno debe cubrir internación geriátrica de un afiliado. Amparo de salud.

La señora D.F, en representación de su       padre J.R., se presentó en el estudio comentándonos que su padre es afiliado a Galeno y  se encuentra internado en Residencia Geriátrica (preservamos su nombre)j, por padecer demencia tipo  Alzheimer  o mixta según certificado médico, por medio del cual se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y de forma permanente. Que posee Certificado único de discapacidad.

Conforme que la ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. Ley 26.682 modificada por decreto 1991/11 deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio. y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad por esta. La señora D.F se comunicó por diferentes vías con GALENO a los efectos de solicitar se cubra la Residencia Geriátrica de su padre, por ser imposible afrontar el pago al 100% ella sola. Frente a dichas solicitudes, siempre recibió una negativa por parte de la prepaga.

Iniciamos acción de Amparo  contra Galeno S.A. solicitando una medida cautelar, a fin de que le brindara al Sr. JR. la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la Residencia Geriátrica, donde actualmente se encuentra internada, en función de la discapacidad que padece (demencia tipo Alzheimer o mixta,).

En el lapso de 20 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia  ordenó a Galeno S.A. que brindara la cobertura de internación en la Residencia donde se encuentra el afiliado, con las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, con más el 35% por dependencia», medicación y pañales prescriptos por su médico tratante .

Si estas pasando por una situación así donde te están denegando un derecho que por ley te corresponde, llámanos, podemos ayudarte! Por email a scestudiodeabogados@gmail.com o al 156189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

La Justicia falló a favor de la Superintendencia de Servicios de Salud

Con esta medida, las empresas de medicina prepaga están obligadas a retrotraer los aumentos abusivos que dieron desde el 1º de diciembre de 2023 en adelante y a devolver lo cobrado por fuera de los índices del IPC.

La Justicia falló este viernes a favor de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, en la acción de amparo que había presentado el ente fiscalizador por las subas de las prepagas en contexto de cartelización. Esta decisión obliga a las empresas a retrotraer los aumentos por encima de la inflación que dieron desde el 1º de diciembre de 2023 en adelante y devolver lo cobrado por fuera de los índices del IPC.

El fallo, que afecta a un universo de 23 empresas que representan al 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga, establece que:

  • Quedan sin efecto los aumentos realizados por las empresas desde el 1º de diciembre de 2023 en adelante.
  • Las empresas deben retrotraer los valores de cuota al 1º de diciembre de 2023 y actualizarlos según el índice de precios al consumidor publicado por INDEC.
  • Se fija un plazo de cinco días para que las empresas presenten un plan donde expliciten cómo van a devolver lo cobrado de más a la gente.

Con el DNU 70/2023, el Gobierno Nacional desreguló el sistema de salud con el objetivo de que todos los beneficiarios puedan elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas e impulsar la libre competencia entre los distintos actores.

Pese a esto, en los últimos meses muchas empresas del sector, aprovechándose de la situación privilegiada a la que accedieron por los subsidios que recibieron en los últimos años, quisieron compensar atrasos en los precios, producto de acuerdos que tenían con el gobierno anterior de no aumentar la cuota a cambio de otros beneficios otorgados.

Estas decisiones, consensuadas entre las principales empresas, atentaron contra millones de argentinos y volvieron a poner en jaque al propio sistema de salud del cual son parte.

El Ministerio de Salud y la Superintendencia trabajan día a día para reordenar el sistema de Salud, donde haya libre competencia entre las empresas y los beneficiarios puedan elegir en libertad.

fuente:La Justicia falló a favor de la Superintendencia de Servicios de Salud | Argentina.gob.ar

HOMINIS DEBE  CUBRIR TRATAMIENTO ONCOLOGICO AL 100%,  DROGAS REQUERIDAS, QUIMIOTERAPIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS EN LA FORMA PRESCRIPTA POR SU MEDICO ONCOLOGICO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en nuestro estudio la Sra. C.O (usaremos sus iniciales para preservar su identidad), es una persona de 27 años de edad afiliada a OSMMEDT con plan superador de la prepaga HOMINIS S.A, y nos comenta conjuntamente a presentarnos todos los certificados médicos ,que su  diagnóstico es Sarcoma /T de Dabska .

Desde el momento que notifica y comienza a solicitar autorización para su tratamiento  a Hominis, la misma comenzó sistemáticamente a negar absolutamente todo lo necesario para su tratamiento, todo ello conforme a la patología y progresión de la enfermedad que pasamos a detallar:

En Junio de 2021 se  practicó una resección de tumor de muslo .Debido a lo avanzado de su patología en el mes de Agosto de 2021,se realizó nueva resección en el Hospital Fernández el cual informa Angiosarcoma ,al mes de la operación aparecieron ganglios inguinales .Su  ex físico es Adenomegalias en trayecto linfático desde herida queloide en muslo posterior hasta ingle .Al 3 de Mayo de 2022 , persiste tejido de limites imprecisos en el TCS con espesor máximo de 16,7 mm toma vinculo anatómico profundo con el plano aponeurótico superficial del vasto intermedio y lateral y  bíceps femoral .

Al momento se encuentra un  aumento de tamaño de conglomerado alelopático con criterios radiográficos de sospecha evidente a nivel de la región inguinal derecha .RM pelvis y Muslo Izq. con fecha 14 de Julio de 2022, recidiva local, con aumento de adenomegalias en región inguinal derecha y particularmente en cadera iliaca externa. Actualmente  medicada con Tumoración exofitica en dorso de Muslo derecho con dolor controlado con Metadona 2mg cada 8 horas, paracetamol, pregabalina. Nos comenta, que al momento el supuesto dolor controlado con dichos medicamentos la tiene absolutamente postrada sin poder movilizarme conforme a que el tumor justamente se encuentra en la pierna .La  médica tratante se encuentra de FORMA URGENTE en espera de revisión de tacos de biopsia a fin de tomar conducta y valorar informe de PET-TC para planificar cirugía o tratamiento sistémico.

Por lo tanto en primer lugar: Se necesita con suma urgencia la autorización para realizar   estudio PET CT ONCOLOGICO CON FDG.

Todo ellos, como se comentó anteriormente, para ver las opciones posibles a su tratamiento oncológico.

El sugerido para comenzar era  PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 100MG Y PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 30 MG. Luego continuar con PACLITAXEL 150 AMPOLLAS X4, PLACLITAXEL 100MG  ampollas por 4, PLACLITAXEL 20MG  ampollas por 4.

Así decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle a VS. ordene medida cautelar de forma urgente para practicar el estudio PET y solicitar la medicación necesaria que al momento eran 8 ampollas de placlitaxel de 100mg ,4 ampollas de placlitaxel 150 mg y 4 ampollas de placlitaxel 20 mg .

Conforme a la cuestión, el juez de primera instancia ordeno a la obra social practicar el estudio pertinente, quimioterapia y la medicación solicitada.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 23 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

                          Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.