Obra social da cobertura a internación geriátrica a una amparista con diagnóstico de demencia incipiente e inmovilidad en la marcha-Amparo de Salud.

Que A.S, en su carácter de hija de K.R. promueve acción de amparo contra  Obra Social  como consecuencia de su negativa a cubrir la prestación de internación de su madre en la institución Residencia Geriátrica.

 Relata que la Sra. K.R es afiliada a la obra social desde el año 2000. Destaca que se trata de una persona de 86 años de edad, con una discapacidad descripta como «anormalidades en la marcha y de la movilidad» y «síndrome demencial incipiente».

Nos expresa que en un primer momento se requirió internación domiciliaria, pero al poco tiempo se tornó imposible el cuidado de su madre y la vida cotidiana. Ya que no permitía el cuidado de terceros. Por resultar insostenible la cuestión, debió recurrir a una internación  en una Residencia Geriátrica. Donde hoy se encuentra contenida y bajo los cuidados que ella necesita las 24 horas. Aclara, que su madre está internada en una Residencia con todas las prestaciones que requiere su madre para su estadía en la misma, pero no es prestadora de dicha obra social.

Nos agrega que el valor de dicha residencia asciende a la suma mensual de $1.300.000, suma que con mucha dificultad la familia logra solventar y cada mes se hace más imposible, lo que le provoca la incertidumbre cotidiana, de desconocer hasta cuándo podrá hacerlo. Destaca también que la obra social no cuenta con este tipo de Residencias Geriátricas, que luego de tantas solicitudes escritas, personales y por medio de carta documento. Nunca ofrecieron ningún lugar y negaron en un todo otorgar dicha cobertura.

En este contexto decidimos iniciar Acción de amparo, solicitando medida cautelar conforme a las leyes de discapacidad, Constitución Nacional, tratados Internacionales, solicitando que Vuestra Señora ordene a la demandada solventar el valor de la prestación solicitada. Fundamentado  el peligro en la demora en la imposibilidad diaria de la familia de solventar este pago, por la patología de la madre de la amparista, además por estar absolutamente imposibilitada a estar en su casa, ya que corre peligro su vida y de cualquier persona que la acompañe a los efectos de proveer sus cuidados diarios.  

Así, la cuestión el Juez de primera instancia dio lugar a la presentación de Amparo y ordenó a la demandada que brindara a la actora la cobertura de internación en una institución geriátrica de las provistas a sus afiliados e forma inmediata.

Si estás pasando por una situación similar podes comunicarte con nosotros. Nos especializamos en Amparos de Salud desde el año 2000.

OBRA SOCIAL DEBERA PAGAR A UNA PACIENTE SU INTERNACION EN UN GERIATRICO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio el hijo de la señora J (usaremos esta letra para preservar su nombre), comentándonos que su madre de 78, presentaba un cuadro de desorientación que la llevó a perder su autonomía, para la vida cotidiana. Nos agrega, que   a su vez  había contratado cuidadoras rotativas durante las 24 horas, pero conforme su desorientación ya les fue imposible a estas asistirla, ya que la Sra. J por su diagnóstico requería progresivamente   que le administren las comidas, medicación y hasta aseo personal, lo que la llevaba a ella a tener episodios de agresividad.

El diagnostico de su madre es “demencia vascular con ideas delirantes” una patología irreversible y progresiva con gran desorientación de la realidad, con problemas de memoria que crece día a día, su médico psiquiatra solicito por medio de certificado médico, urgente internación en una Residencia Geriátrica. Dado que allí tendría asistencia y supervisión permanente para paliar su alto grado de desorientación en tiempo y espacio. La demencia vascular se estaba volviendo inmanejable y peligrosa, sobre todo para las cuidadoras (como ya lo expresamos) y más aún para la señora J.

La señora L sus problemas de memoria se fueron acentuando. Las gestiones básicas y cotidianas del día a día se volvieron paulatinamente más complejas.

En principio  (el hijo) en representación de su madre, se comunicó con la obra social, explicando la situación y solicitando que la entidad haga frente al costo de la internación de la misma. Recibiendo por respuesta una  negativa por parte de esta, diciendo que no estaba dentro del PMO. Luego de varias intimaciones, accedieron y bajo la palabra de “Excepcional” a darle un subsidio muy bajo por el lapso de un tiempo, como para solventar la residencia. Cuestión que era sumamente desventajosa, ya que no le ofrecían ni aumento frente a la inflación que se produce mes a mes.  

Frente a esta situación y gravedad de la enfermedad, su hijo decidió intérnala en un Hogar Geriátrico. Especialmente adaptado a sus necesidades. Psiquiatras, nutricionistas, guardias médicas, asistencia las 24 horas y  actividades de fomento cognitivo. La falta de acuerdo y la burocracia que puso la obra social, dejo en una situación de incertidumbre y cansancio al hijo de esta.

Habida cuenta del relato y la negativa por parte de la obra social, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar el pago del 100% de la residencia geriátrica. Solicitamos una medida cautelar, pidiendo la  una cobertura integral, basándonos en el derecho a la vida, a la salud, la ley de discapacidad y de salud mental.

En el lapso de 15 días el Juez Federal ordeno a la Obra Social ordeno a esta hacerse cargo del pago de la residencia en el plazo de 5 días.

Si estás pasando por una situación similar donde tanto obra social como prepaga te  el derecho de un familiar, que por ley te corresponden. Contáctate con nosotros al 011 6189-9384. Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.S&C Estudio Jurídico.

Las internaciones geriátricas deben ser cubiertas tanto por las obras sociales como por las prepagas.

Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

JUBILACION CONTINUIDAD CON LA PREPAGA SIN PASAR A PAMI-AMPAROS DE SALUD-

SABIAS QUE PODES   CONTINUAR CON LA PREPAGA Y  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES, CON LAS MISMAS PRESTACIONES MEDICAS ASISTENCIALES Y  SIN PAGAR IVA? CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP, CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL AFILIADO CON ANTIGÜEDAD DE 25 AÑOS.

                          Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE   CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

                            Se acercó a nuestro estudio  el Sr. H.D.L  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. E.L obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

                          Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                    A continuación copiamos textualmente  la sentencia: Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. H.D.L  y a su cónyuge , sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                        b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                        Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com.

DIABETES COBERTURA-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA)LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con deatebetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo.

Se ordenó a OSDE a restablecer la afiliación de la actora y su grupo familiar, cuyo contrato había sido rescindido por la demandada por un supuesto falseamiento de datos en la declaración jurada.

El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación de la señora C.S. y de su grupo familiar – compuesto por su cónyuge y dos hijos – conforme fuera contratado originariamente y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, contra el pago de los aportes pertinentes, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Desde esta inteligencia, importa precisar que la señora C.S. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera sus afiliación – y la de su grupo familiar a cargo -, así como la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de su hijo menor de edad suscripta por aquella. En efecto,  la amparista se afilió a la demandada en noviembre de 2020, completando su declaración jurada de ingreso – y la de su familia a cargo – con los datos de los que tenía conocimiento respecto de sus estados de salud. Relató que seis meses después, la demandada cuestionó su declaración jurada mediante la carta documento del 3 de mayo del 2021, y, finalmente, le comunicó su decisión de rescindir el vínculo despojándolos arbitrariamente de cobertura médica. En este sentido se advierte que la rescisión del contrato de afiliación de la accionante por la emplazada resulta “prima facie” arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología de su hijo menor de edad.

Desde esta perspectiva, en este contexto cautelar, no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de la parte actora, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado. Es por ello que frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de la amparista y su grupo familiar a cargo, algunos con tratamiento médico, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo.

También concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para la afiliada la posible falta de asistencia y cobertura médica asistencial para ella y grupo familiar a cargo.

Fuente:http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires–osde-amparo-salud-fa21000214-2021-09-21/123456789-412-0001-2ots-eupmocsollaf.

OSDE DEBE PAGAR EL GERIATRICO SEGÚN NOMENCLADOR Y MEDICACION E INSUMOS MEDICOS AL 100% DEL PADRE DEL  AMPARISTA.

Se presenta la Sra. O, en el estudio en nombre y representación  de su padre el   Sr. M, afiliado a OSDE y nos  plantea que su padre se encuentra internada en un HOGAR  Geriátrico en CABA. Nos comenta que   cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente. Al momento, de tomar la decisión de la internación, se contactó con OSDE a los efectos de solicitarle a la prepaga la cobertura del gasto del pago del   geriátrico. Destaca que, el mismo fue elegido, ya que el hogar cubría las necesidades que su padre necesitaba para su tratamiento.

A esta altura se encuentra  pagando la suma de $1.620.000 por mes en concepto de internación, cuestión que ya no puede continuar afrontando.

En consecuencia,  decidimos iniciar Acción  de amparo contra OSDE, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico, más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Al agotar la vía administrativa, iniciamos la Acción de Amparo.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible. Por todas las razones expuestas V.S, entendió  que la situación en la que se encuentra la Sra. Afiliada, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos. Da  cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando OSDE, que proceda a la cobertura de la internación del Sr. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 7 de Mayo de 2024  de VS, donde: RESOLVIO:1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el amparista, en consecuencia, ordenar a OSDE  que brinde en forma inmediata al Sr.  M  (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico donde se encuentra internado ,con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por la médica que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Somos especialistas en Amparos de salud .Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social y/o prepaga te deniegan los derechos que te asisten. Contáctanos. Podemos ayudarte.156 189-9384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de Salud.

MONOTRIBUTISTAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR LA OBRA SOCIAL QUE DECIDAN.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en nuestro estudio la Sra.  G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!

Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.

Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.

Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros  a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra.G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

FALLO RESPECTO A LA DEVOLUCION DE LOS AUMENTOS INDEBIDOS DE LAS PREPAGAS.

LA JUSTICIA FALLO A FAVOR DE LA CAUSA QUE INICIO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD CONTRA 23 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.EL VIERNES PASADO SE DICTO UNA MEDIDA CAUTELAR, ORDENANDO A ESTAS 23 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA A READECUAR LOS VALORES DE DICIEMBRE MAS IPC.

ESTO SIGNIFICA QUE LA EMPRESA QUE HAYA COBRADO VALORES SUPERIORES AL IPC EN ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL TIENEN QUE TOMAR ESOS VALORES SUPERIORES COMO UN CREDITO A FAVOR DEL AFILIADO PARA CUOTAS FUTURAS.

RECORDA QUE TU CUOTA DEBE VENIR READECUADA

LISTADO DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS INCLUIDAS EN LA MEDIDA CAUTELAR.

OSDE-SWISS MEDICAL-MEDICUS-OMINT-GALENO-MEDIFE-

HOSPITAL ITALIANO-LUIS PASTEUR-HOMINIS-

MEDICINA ESENCIAL-UPCN-MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO-

ACA SALUD-SANCOR SALUD-PREVENCION SALUD-

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTADORES DE SALUD –

MET CORDOBA-HOSPITAL ALEMAN-

GRUPO DDM S.S-HOSPITAL BRITANICO-

CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS -CIRCULO MEDICO LOMAS DE ZAMORA.

Si la empresa de medicina prepaga a la que perteneces no te hace la devolución tal cual lo ordenado, llámanos, podemos ayudarte! Contacto 156189-9384.

OSDE Y  PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DEBE REAFILIAR A UN JUBILADO.

Se presenta el señor L.F refiriéndonos que había llegado su beneficio jubilatorio y los desafiliaron de su obra social y prepaga de toda la vida. El señor L.F se desempeñaba como Director del Instituto San Felipe Neri, encontrándose afiliado a OSCOMM, con derivación de aportes a OSDE desde el año 2014 y fue dado de baja en fecha 2 de Abril de 2022 por haber accedido al beneficio jubilatorio. Refirió que para no perder la cobertura con la que contaba fue compelido a asociarse de manera directa a OSDE S.A., en el plan 210, a partir del mes de marzo de 2019 y que nunca prestó su conformidad para afiliarse al PAMI, de la cual se dio de baja en la actualidad.

Al encontrarse en esta situación de desamparo y angustia, entendimos que  no era posible considerar que –por haberse afiliado en forma directa a OSDE- haya prestado su consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por las accionadas y que su derecho a optar por la obra social una vez obtenida la jubilación es irrenunciable. En consecuencia, la libertad contractual del señor F. se vio compelida -por las lógicas circunstancias de no perder la cobertura de OSDE de antaño- para adherirse al plan privado y que la empresa de medicina violó el deber de información al no comunicarle que podía continuar como afiliado obligatorio, a través de la derivación de los aportes jubilatorios a OSCOMM (art. 20, de la ley 23,660).

Conforme a lo relatado por el Señor L.F interpusimos Acción de Amparo  contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (en adelante OSCOMM) y contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se ordene su reincorporación como afiliado de ambas, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio.

about:blank  Con sustento a o relatado, referimos  que su continuidad como afiliado directo de OSDE no constituyó un acto voluntario, por lo que no corresponde la aplicación de la doctrina de los actos propios. Puntualizamos  que no es posible interpretar que su afiliación como adherente a OSDE haya implicado el ejercicio de la opción establecida en el art. 16 de la ley 19.032 en tanto, según el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Albónico”, se exige una manifestación expresa de voluntad, no autorizándose la presunción de una renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba.

Por otra parte sostuvimos que al  no hacer lugar a su pretensión implicaría legitimar la acción antijurídica llevada a cabo por las demandadas que niegan a las personas afiliadas permanecer como asociadas, derivando sus aportes, a partir del momento que obtienen la jubilación.

Así la cuestión, en el lapso de 15 días el tribunal RESOLVIO: Ordenar su reincorporación como afiliado de ambas, conjuntamente  con su cónyuge, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio. Si estás pasando por una situación similar, donde tanto la obra social como la prepaga te quieren pasar de forma compulsiva al Pami. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 01161899384 .