OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO  DE UNA AFILIADA DE 84 AÑOS EN RESIDENCIA GERIATRICA, POR DISCAPACIDAD Y PADECER ALZHEIMER.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio la hija de la Sra. S.R refiriéndonos que su madre es afiliada a OSDE y le está negando la cobertura de pago de la internación de la misma en el Hogar Nuestra Señora de las Mercedes, lugar que no es prestador de la demandada. Puso de relieve que, si bien el hogar  no era prestador de OSDE, esta no contaba con un establecimiento similar, en cuanto a nivel de servicios otorgados, en la zona requerida y que, además, había rechazado brindar la cobertura solicitada. Nos acredito que su madre cuenta con certificado de discapacidad. El diagnóstico de la señora S.R de 84 años de edad, es de  “Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío (G30.1+). Episodio depresivo” y como orientación prestacional la de “Prestaciones de rehabilitación” e indicación de “Acompañante.

Conforme a la documentación acompañada y el relato de la hija de S.R decidimos iniciar Acción de Amparo a los fines que VS. ORDENE EL PAGO DE LA COBERTURA DEL HOGAR DE PERMANENCIA DE LA AFILIADA.

Así, el Sr. juez de primera instancia  hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura de la internación de la Sra. S.R. en el hogar, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Conforme a la resolución de primera instancia decidimos Apelar a la Cámara conforme la diferencia que existe En primer lugar, por la categorización efectuada en la sentencia ya que resultaba errónea, en tanto el centro asistencial en el que se encontraba internada la afiliada se otorgaban servicios de Hogar con Centro de Día.

Al exponer  las diferentes definiciones y diferencias entre   hogar y de hogar con centro de día que se desprenden  de la Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación. Hay una importante diferencia de pago de la prestación para la demandada.

En este sentido, detallamos  las prestaciones brindadas por el hogar “Nuestra Señora de las Mercedes, tales como la asistencia en las actividades básicas de la vida diariakinesiología, psicomotricidad, musicoterapia son claramente otorgadas por un  Hogar con Centro de Día.

Agregamos también, que las prestaciones de rehabilitación fueron indicadas a la afiliada en su certificado de discapacidad.

Así, solicitamos el adicional del 35% por dependencia , cabe puntualizar que se encuentra previsto “para la atención de personas discapacitadas dependientes”, es decir, aquéllas que “debido a su tipo y grado de discapacidad” requieran “asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros” y, en el caso, es preciso señalar que los médicos tratantes certificaron que la paciente era dependiente totalmente de terceras personas para actividades de la vida diaria y no podía valerse por sí misma.

En merito a las circunstancias descriptas ,el tribunal Superior entendió que corresponde tener por acreditada la dependencia y hacer lugar al agravio formulado por la accionante sobre el punto y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado reconociendo un adicional de 35% sobre los valores fijados en la sentencia de grado, conforme el nomenclador nacional.

En conclusión: A la medida cautelar que otorgo en principio el juez de primera instancia, por medio del cual ordeno el  pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación. Al sentirse agraviada la amparista, apelo a Cámara y la misma ordeno modificar la sentencia agregando al pago ordenado por el primer juez un 35% adicional, conforme el nomenclador nacional.

Si estás pasando por una cuestión similar, donde la obra social y/o prepaga solo te niegan todas las prestaciones. Contáctanos al 0116189-9384.Podemos ayudarte. Somos especialistas en amparos de Salud.

Obra Social  debe pagar geriátrico al 100%.

Se presenta en el estudio el Sr. A. S. O, en representación de su madre, la Sra. A.R. M, comentándonos que desde 2019 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnóstico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. R. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO,  PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES?

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una prepaga (derivando aportes) y te jubilaste o estás tramitando tu beneficio jubilatorio, es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y manifestado tu intención de continuar con dicha prepaga.

 Es muy posible que  como respuesta hayas recibido una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo, tenes el derecho a continuar derivando aportes a la prepaga de toda tu vida. Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste.

Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar.

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

JUEZ ORDENA A OSDE A PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.F.P comentándonos que su madre tiene un problema psiquiátrico, por medio del cual ya no puede permanecer más en su casa sola, ni con ayuda de terceros. El psiquiatra tratante de hace muchos años, ya emitió certificado médico donde solicito internación geriátrica con suma urgencia, habida cuenta que la misma requiere de cuidado constante las 24 horas. El Sr. C.F.P intento por todos los medios comunicarse con OSDE A LOS EFECTOS LE DEN LA PRESTACION (que internen a su madre en un geriátrico) por la situación insostenible que estaban pasando. Nos relató que todas y cada una de ellas fueron infructuosas, Osde siempre se negó con diferentes excusas. Entre una de ellas le contesto  la internación geriátrica no se encuentra entre las prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, por lo cual OSDE no brinda esta cobertura. También y con poco atino le contestaron de forma escrita,”…. lo que usted requiere en este momento, es un acompañamiento que cumpla con las funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que pueden ser brindadas en su domicilio particular por cualquier familiar o, si así lo prefiere la familia, cualquier adulto ajeno a la misma quien no necesita contar con alguna capacitación específica para asistirle. Por otra parte la Sra. D.N.V posee certificado de discapacidad que especifica Esquizofrenia, anomalías en la marcha, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, no especificada.

A semejante respuesta, resulta, que claramente estaban sacándose de encima el problema, conforma que una perdona con problemas psiquiátricos, a las claras no puede ser cuidada por un familiar o ajeno adulto, que no sabe cómo manejar una situación frente a un brote psiquiátrico del paciente. Su hijo nos manifestó que hace 6 meses viene pagando un geriátrico de manera particular, el cual ya es imposible de solventar, más allá de pagar la medicación, pañales e insumos que requiere su madre.

Allí decidimos junto al hijo de la amparista iniciar Acción de amparo a los efectos que la prepaga otorgue la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba su madre, mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor, pues no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías -demencia- de la paciente, sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido.

Así, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que, dentro del plazo de cinco (5) días, otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad «Hogar Permanente», las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la señora D.N.V., mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor y, en caso de optar la amparista por su permanencia en el hogar geriátrico «donde se encuentra internada», OSDE deberá cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría «A» de Hogar Permanente.

Es importante, aclarar en este caso que frente a la negativa de las obras sociales y prepagas, no puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

Aclaramos que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.3° prevé que esos organismos destinen sus recursos «en forma prioritaria» a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la «protección, recuperación y rehabilitación de la salud»; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios «suficientes y oportunos» (Arts. 2 y 27).

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.

                       Si estás pasando por una situación similar donde se vulneran todos tus derechos a la salud, no te quedes con las respuestas infructuosas que dan las obras sociales  y/o prepagas. La ley te asiste. Llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000. Contacto 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@ gmail.com.  

Ordenan a obra social del Ejército Argentino reintegrar gastos efectuados para un tratamiento de un paciente con hidrocefalia congénita, la que trajo aparejado retraso mental leve, retaso motriz, lingüístico y visual .

Se presenta en el estudio la Sra. F.I en representación de su hija quien nos expone que la misma tiene hidrocefalia congénita, lo  que  trajo  aparejado  retraso  mental  leve,  retraso  motriz,  lingüístico  y  visual. Que a los fines de llevar adelante su tratamiento se comunicó infinidades de veces con ( IOSE) Obra Social del Ejército , a los efectos que provea a su hija atención médica real e integral, le provea una silla de ruedas ultraliviana con  asiento  postural  según  especificaciones  de  la  kinesióloga  y  fisioterapeuta tratante  y autorice los traslados necesarios para el tratamiento de rehabilitación, por cuanto D., de 27 años de edad, solicitando también se  reintegren  todos  los  gastos  generados  por  la  cirugía  de colocación de válvula realizada el 1 de Marzo de 2024 , así como otros gastos derivados de su atención como medicación, consultas, colchón de agua, nebulizador y leche medicamentosa. Conforme al relato decidimos conjuntamente con la mama de D, iniciar Acción de amparo a los efectos de solicitarle a la OBRA SOCIAL DEL EJERCITO provea todo lo descripto para el tratamiento de su hija.

Así, en el lapso de 15 días obtuvimos medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia ordeno a la demandada en el plazo de 48 horas respecto de los gastos arriba referidos, acreditados mediante las copias de recibos, como así también se autorice la internación domiciliaria por 12 horas diarias conforme lo solicitado.

Si te están negando tus derechos fundamentales, o negando alguna prestación de salud. Contáctanos al 0116189-9384 podemos ayudarte. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

Amparo por una prótesis importada.

Se presenta en el estudio la Sra. A.A. quien tiene 61 años y padece de paraplejia espástica y marcha paralíticia, lo que le causa fuertes dolores y dificultad para caminar. Afiliada a Galeno, su médico tratante  le aconsejó una prótesis de rodilla anatómica, Al hacer la solicitud a la prepaga, la respuesta por parte de esta fue que ellos no debían hacerse cargo de dicho requerimiento. Luego de varias notificaciones y expedientes administrativos, la prepaga termino solo reconociendo una prótesis nacional que, según la presentación, de “ser colocada, solo resistiría unos pocos días y le causaría mayores daños debiendo tener que ser intervenida nuevamente.

Así, conforme al relato de la Sra. A.A decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle al Juez Federal ordene a la prepaga otorgar la prótesis solicitada por el médico tratante.

En el lapso de 10 días el Juez RESOLVIO: Hacer lugar a la acción de amparo y condenó a la prepaga a proveer la prótesis tal como fuera prescripta por el médico tratante, por considerar que se encuentran acreditadas las “razones por las cuales la amparista requiere una prótesis determinada”.

Si estas pasando por una situación similar, llámanos podemos ayudarte 0116 189-9384.Nos avalan 24 años de experiencia en Amparos de Salud.

AMPAROS DE SALUD -A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 24 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

Áreas de especialización:

1.- Jubilación y continuidad en la obra social o prepaga de toda la vida prepaga de toda la vida una vez llegada la jubilación No es obligatorio el pase al Pami (es voluntario). Tenes derecho a conservar tu obra social de toda tu vida.

Por jubilación

Retiro voluntario

o Monotributista

2.-Aumento de cuotas por edad .Reclamos por aumentos indebidos de cuota de prepagas a los 61 y 65 años

3.-Obesidad y prestaciones de salud .Cobertura de Banda Gástrica ajustable y By pass gástrico. Así como de la cirugía estética posbariátrica.

4.-Fertilización asistida

5.-Negativa a pagos de Geriátricos por parte de la obra social y/o prepaga.

6.-Internación domiciliaria .Falta de envió de médicos, kinesiólogos, Fonoaudiólogos, acompañantes terapéuticos, ayudantes, camas especiales, a domicilio en la internación domiciliaria. Cobertura de 100 % de la obra social o prepaga

7.-Afiliación de algún familiar con enfermedad preexistente. Reafiliacion en general

8.-TEA.Negativa a proporcionar tratamientos

9.-Medicamentos oncológicos no otorgados por la obra social y/o prepaga

10.- Negativa de reintegros por tratamientos, transporte y medicamentos AL 100%.

Si te están denegando cualquier tipo de de prestación. Contáctate al 0116189-9384.Podemos ayudarte. Nos avalan 24 años de experiencia.

PATOLOGIAS CRONICAS -POLÍTICA NACIONAL DE MEDICAMENTOS.

MEDICAMENTOS CON COBERTURA DEL 70% SOBRE EL PRECIO DE REFERENCIA PARA PATOLOGÍAS CRÓNICAS MÁS FRECUENTES

1 ¿En qué porcentaje se amplió la cobertura de medicamentos para enfermedades crónicas más frecuentes?
La cobertura de medicamentos para patologías crónicas más frecuentes aumentó de un 40% a un 70%. (Resolución 310/04 M.S.Resolución 758/04 M.S. y Resolución 82/05 MSyA)
Se amplió la cobertura sobre el precio de referencia de aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario, que requieren de modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos.

2 ¿Quiénes son los beneficiarios de este nuevo descuento?
Esta medida beneficia a los afiliados de Obras Sociales Nacionales, Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y a los socios de empresas de medicina prepaga.

3 ¿Por qué se decidió ampliar la cobertura de las patologías crónicas más frecuentes?
Esta nueva medida propicia el cumplimiento de los tratamientos evitando las complicaciones propias del abandono de los mismos, constituyendo una medida sanitaria que mejora la accesibilidad económica de los beneficiarios, y evita los gastos generados por el incumplimiento terapéutico para los Agentes del Seguro y la pérdida de calidad de vida de los beneficiarios.

4 ¿Cuáles son las enfermedades crónicas más frecuentes contempladas en esta nueva medida?
A) Enfermedades Cardiovasculares y Tratamientos de Prevención primaria o secundaria:
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipertensión Arterial Esencial
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipertensión Arterial Secundaria
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Insuficiencia Cardíaca
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Arritmias
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Terapéutica Antiagregante
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Prevención Primaria de la Cardiopatía Isquémica

B) Enfermedades Respiratorias:
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Asma Bronquial
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Fibrosis Pulmonar

C) Enfermedades Neurológicas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Enfermedad de Parkinson
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Epilepsia

D) Enfermedades Psiquiátricas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Trastorno Bipolar
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Psicosis orgánicas

E) Enfermedades Inflamatorias Crónicas y Enfermedades Reumáticas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Gota Crónica

F) Enfermedades Oftalmológicas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Glaucoma

G) Enfermedades Endócrinas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipertiroidismo
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipotiroidismo
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Dislipemias

5 ¿Qué significa el concepto «precio de referencia»?
El precio de referencia es el promedio de todos los precios de venta al público de los productos autorizados por ANMAT, que se comercializan en el mercado farmacéutico nacional, con el mismo principio activo, forma farmacéutica, concentración y cantidad de unidades.

6 ¿Existen drogas con cobertura al 100%?
Sí, tienen cobertura al 100% los medicamentos que a continuación se detallan:
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Cobertura de insulina (100%). (Diabetes). Resolución 301/99 MSyAS.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Cobertura al 100% de la piridostigmina (comprimidos 60 mg), destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso. Resolución 791/99 MSyAS
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Medicamentos de uso anticonceptivo. Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Entre otros.

7 ¿Existe alguna modificación y/o actualización de los precios y principios activos establecidos en la Resolución 310/04 MS?
Las Resoluciones 758/04 M.S. y 82/05 MSyA modifican las Resoluciones 201/02 y 310/04 M.S. en relación con las altas o bajas, tanto de principios activos como de precios, en la cobertura de medicamentos para los beneficiarios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

La Superintendencia de Servicios de Salud publica periódicamente en su sitio web las modificaciones que se produzcan en los precios de los medicamentos, sus presentaciones, forma farmacéutica y concentración.

Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud (sssalud.gob.ar)

OMINT DEBE BAJAR LA CUOTA -AMPARO POR AUMENTO INDEBIDO DE POR LA CUOTA.

En este caso la amparista sufrió un aumento en el mes de diciembre de 2023 de un 40,80 % para el mes de enero de 2024, luego recibió otra comunicación de la empresa OMINT para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29,4%.La misma está afiliada conjuntamente con su hijo de 4 años de edad, cuenta con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de down, realizando múltiples terapias por intermedio de la prepaga y que efectivizarse de dichos aumentos se le dificultará continuar servicios que brinda Omint, generando graves perjuicios a su hijo menor.

Que genero esta desregularización con los precios de las Prepagas, frente a la anulación de aumentos que antes del DNU mencionado eran fiscalizados y permitidos según el Ministerio de Salud?

Para entender los efectos, vale resaltar que previo al nombrado DNU, los aumentos los daba el Ministerio de salud, autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.Dicho artículo debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento “cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”. Consecuencia de ello, la no exigencia a las prepagas de solicitar autorización para aumentar sus cuotas mensuales trajo como lógica consecuencia los aumentos que resultan superiores al 40,80% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Un aumento anunciado del 29.4% para el mes de Febrero. Como primera instancia! Es importante resaltar que, que dichos incrementos mensuales, no surge de las facturas justificación o detalle de tal aumento que permite al afiliado tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado.

La Jueza de primera instancia otorgo la medida cautelar ordenando a OMINT SA a que readecue las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN.

En el mismo fallo la Jueza considero”… teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. Art. 232 CPCC).Máxime teniendo en cuenta que el hijo menor del actor posee certificado de discapacidad….”

Si estás pasando por una situación similar podes contactarnos al 011 61899384.Hace 24 años somos especialistas en Amparos de Salud .Podemos ayudarte. Estudio Sciolla-Casariego.

AMPAROS POR AUMENTOS DE PREPAGAS.

La semana pasada el juzgado federal en Posadas falló a favor de una jubilada de 65 años que presentó un recurso de amparo por aumento indebido de la prepaga por no poder abonar las sumas facturadas por esta. La cuota que pagaba en Diciembre de 2023 era de   $116.414,80, paso a $216.000 en enero y a $280.000 en febrero, superando el 82% de sus ingresos. Situaciones como ésta, la están pasando la mayoría de usuarios de obras sociales  y prepagas, de servicios públicos domiciliarios y de ahorristas, en parte, por la desregulación económica vinculada al DNU 70/23 de Diciembre próximo pasado.

Permanentemente recibimos consultas de los afiliados de casos similares de todas las prepagas. Ocurre que el Decreto, facilita a las empresas, compañías y prestadoras de servicio a llevar a cabo los aumentos que hoy se están sufriendo. Desde el mes de Enero de 2024 nos encontramos asesorando, acompañando y haciendo presentaciones contra estos aumentos indebidos, en el marco jurídico, administrativo y judicial.

El tema principal con las prepagas radica que hasta la vigencia del DNU mencionado los aumentos por prepagas los daba la Súper Intendencia de Salud el Ministerio de Salud (la cual para el mes de Enero había autorizado con fecha 1 de Diciembre un aumento del 11,51%).Lo que se desvirtuó consideradamente, con los aumentos indebidos y desproporcionados que comenzaron a facturar las prepagas. Es un tema recurrente que se repite mucho en obras sociales y prepagas, inclusive en las que son de carácter provincial y nacional. «Los reclamos se presentan permanentemente. Por otra parte, también nos consultan mucho por reclamos de servicios públicos  como agua, luz, cable, telefonía, planes de ahorro, que han cambiado los precios sustancialmente y cortado todo tipo de promociones que tenían en vigencia. Lo que provoco un desmesurado aumento que ya el usuario se le hace casi imposible asumir.  «La desregulación facilita a las empresas a las empresas aumentar las prestaciones, pero tampoco pone un topo de  hasta que momento. Allí es donde radica para nosotros el caso más complejo. También nos encontramos con muchas consultas donde, los afiliados de prepagas, nos dicen, me voy a bajar de plan, lo que resulta un remedio momentáneo, porque ese nuevo plan, no significa que va aumentar quizás a la velocidad del anterior. En este contexto no hay un techo para concluir con los aumentos. Ya que repetimos, ese mismo DNU en cuestión, no puso tiempo ni techo para esta situación.  

Por esta situación, hoy nos encontramos en el lugar de dar pelea. La justicia no puede desoír, los ingresos de las personas, contra los aumentos de las prepagas, que casi todas ellas son superiores a los mismos. Lo cual pone al afiliado en una situación absolutamente desventajosa, pagar la prepaga o quedar sin ingreso para el pago de su subsistencia.

«Los casos que recurren a nuestro estudio son aquellos que desesperadamente no pueden afrontar el pago de una contraprestación del pago de un servicio o una factura de prepaga. En el caso, de las prepagas, las personas deben recurrir directamente a la justicia con un Recurso de Amparo. En este caso, nosotros como profesionales, estudiamos cada caso en particular para ver el camino correcto para accionar. Lo importante en este camino de impotencia es que el damnificado  «Lo más importante es que quien se considere damnificado, pida asistencia de un profesional de su confianza. Ya que la única forma, hoy, es avanzar en las Acciones para frenar esta vulneración a nuestros derechos fundamentales. Por otra parte, todo lo que atañe a la salud tiene muchos resultados favorables.

Así, como comenzamos, la nota y conforme al reclamo  masivo de Acciones de Amparo, con respecto al desmedido aumento de prepagas, en la   provincia de Misiones por el exceso de facturación, salió una medida cautelar contra OSDE donde ordenan dejar sin efecto los aumentos y retrotraerlos al mes de Diciembre de 2023.Lo cual nos abrió una puerta muy importante, donde todo afiliado de OSDE puede adherir a la misma, presentando un Recurso individual.

Si estás pasando por una situación similar podes contactarte con nosotros podemos ayudarte! Somos especialistas en Amparos a la salud desde 2000.Contacto 0116189-9384