O.S debe pagar geriátrico al 100%,mas medicación y pañales de la madre del amparista. Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires.

Se presenta en el estudio el Sr. A. S. O, en representación de su madre la Sra. A.R. M, comentándonos que desde 2019 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnostico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. R. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

IOSFA DEBE PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.ACCION DE AMPARO-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. E.C, en representación de su marido P.R quien es afiliado de IOSFA, padece Demencia vascular por infartos   cerebrales   múltiples,   Anormalidades   de   la   marcha   y   de la movilidad, diabetes tipo2  no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dis-lipemia,  rechazo   a   la alimentación,Trastornodeglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Refiere que debió internarlo en un Geriátrico debido al diagnóstico en el mes de Diciembre de 2023.La Sra. E.C se comunicó con IOSFA para solicitar el pago del geriátrico y los insumos que su marido necesita, quien, más allá de poner barreras burocráticas le informo que  darían una suma en concepto de subsidio, la cual  no llega a cubrir el 50% del geriátrico en cuestión, ni el presupuesto de medicamentos que necesita el Sr. P.R. Conforme a la negativa por parte de IOSFA decidimos iniciar la Acción de Amparo. En el lapso de 20 días la Jueza Federal de primera instancia RESOLVIO: Ordenar a IOSFA, que brinde al afiliado  la internación debiendo asumir  el costo  hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Más la cobertura de medicación e insumos que requiere el paciente al 100%.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Somos especialistas en Amparos de Salud nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 1899384.

TE JUBILASTE Y LA PREPAGA TE DIO DE BAJA?

Se presenta en el estudio el Sr. R.E DE B comentándonos que durante toda su vida laboral estaba afiliado Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con un plan superador de OSDE 210 (teniendo a su hijo menor a cargo como afiliado directo, una vez jubilado comunico a ambas la intención de continuidad de afiliación, a los efectos de continuar derivando aportes a la misma, quienes respondieron que no recibían jubilados y su opción era afiliarse a OSDE como nuevo afiliado con otras condiciones  o pasar al Pami. Lo que le provocaba una angustia insostenible ya que él no quería pasar al Pami quedando así sin prepaga.  

Conforme a su relato, y el hecho antijurídico de la prepaga al haber negado la continuidad en la misma violando lo que claramente esta expresado en la ley, más que el Pami fue creado justamente para quien quiera estar afiliado en este y no para ser enviado de forma compulsiva.

Resolvimos en conjunto con el Sr. E iniciar Acción de Amparo a los efectos que Osde lo reafilie en el mismo plan y E pueda derivar aportes a la misma.  El juez federal RESOLVIO: decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. R. E. DE B, como así también a E DE B –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Si te jubilaste y la prepaga te quiere dar de baja, dando como excusa que no aceptan jubilados. Hace valer tus derechos, por ley vos podes continuar con la prepaga de toda tu vida laboral derivando aportes, sin pagar iva.

Contáctate con nosotros podemos ayudarte! Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.

AMPARO POR INTERNACION DOMICILIARIA CONTRA GALENO-PREPAGA DEBERA PAGAR TODO EL TRATAMIENTO MAS MEDICACION INSUMOS, FONOUDIOLOGOS, ENFERMEROS Y OTROS REQUERIMIENTOS   AL 100%-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta la  Sra. F.L., en representación de su esposo –el Sr. M.A  quien nos comunica que su marido tiene 49 años de edad, tiene diagnóstico de “Hemiplejia. Anormalidades de la marcha y la movilidad. Secuelas de enfermedad cerebrovascular” y debido a ello se le expidió el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud. Agrega que, tanto su esposa como ella, se encuentran afiliados a GALENO Oro Plan 440 como plan superador de la obra social  OSOSS. Manifiesta que su esposo ha padecido en el año 2017 un ACV isquémico silviano izquierdo -trombectomía mecánica, transformación hemorrágica y craniectomía descomprensiva-, por lo cual ha quedado con una secuela hemipléjica derecha y afasia, anormalidades de la marcha y de la movilidad, más secuelas de enfermedad cerebrovascular, y actualmente, se encuentra con internación domiciliaria con kinesiología por deglución / motora y fonoaudiología. Que ha comunicado y solicitado varias veces a la prepaga y a la obra social todos los requerimientos que necesita su marido, ya que al momento se encuentra pagando la internación sola y ya no puede  afrontar los gastos. Nos agrega que el médico tratante en su último certificado solicito para el tratamiento de la patología del Sr. M.A  “Enfermería 7 veces por semana, cantidad de hs. x día 2. Para curaciones por escaras. Rehabilitación motora por trastorno en la marcha. Fonoaudiología 2 veces por semana a los efectos de ayudar a la rehabilitación por trastorno en la deglución. Una lista extensa de medicación, Espesam polvo 300gr (22 latas por mes), cama ortopédica eléctrica entre otros.

Conforme al relato y la negativa por parte de la prepaga decidimos iniciar Acción de Amparo contra la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios (OSOSS) y GALENO a fin de que las mismas le otorguen la cobertura del 100% de su internación domiciliaria, conjuntamente con todo el equipamiento médico indicado por los médicos tratantes conforme su diagnóstico y tratamiento. En el lapso de 15 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal ordeno: RESUELVO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. F.L , en representación de su esposo –el  Sr. M.A  -, en consecuencia, ordenar a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios -OSOSS- y a GALENO que procedan en forma inmediata a la cobertura integral del 100 % de: 1) Enfermería a domicilio 7 veces por semana 2 hs. al día; 2) Control médico 1 vez por mes; 3) La medicación solicitada al 100%, Espesam polvo 300gr (12 latas por mes).; y, 4) cama ortopédica eléctrica; Y las prestaciones de Kinesiología (3 veces por semana) y Fonoaudiología (2 veces por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación intensivo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme las pautas indicadas por los médicos que la asisten.

Si estás pasando por una situación similar contáctanos podemos ayudarte. Nos especializamos en amparos de salud hace 24 años.

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PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA Y  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES, UNA VEZ JUBILADO?


Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. D.L  quien trabajo toda la vida en
el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como
plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les
solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. L.L
obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su
vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad
de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio
jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con
todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que
recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la
única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la
prepaga.

Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo,
por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener
la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en
que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en
su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al
Plan MS53.
                   

A continuación copiamos textualmente  la sentencia: Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o
mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. D.L  y a su
cónyuge ,
sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo
decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13
y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los
beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán
deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la
liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la
respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los
jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras
sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al
Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a
aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos
orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con
las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los
servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660
y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus
afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están
obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de
discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser
efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la
ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a
Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas
condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación
con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes
y el valor de la cuota al Plan MS53.

Si estás pasando por una cuestión similar donde
la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te
comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no
es así!
Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

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PENSIONADA DEBE CONTINUAR  EN UNION PERSONAL LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE SU MARIDO COMO AFILIADA TITULAR .ACCION DE AMPARO.

Que  la  señora  B.O, se presentó en el estudio y nos comentó, que hacía 3 meses su marido había fallecido, que a  los días, la obra social de toda la vida que había tenido su marido conjuntamente con ella como grupo familiar, le había dado de baja.  Ella al momento de la defunción del Sr. E.G  se comunicó con la obra social, explicando esta situación, que estaba iniciando la pensión, agregando la voluntaria de continuar con la obra social de siempre y no pasar de forma compulsiva al Pami. Unión Personal, dio como argumento  que al fallecer su marido, ella ya no le correspondía continuar  como beneficiaria pensionada.

En este punto, es importante destacar, que conforme la ley a ella le corresponde que la obra social la mantenga entre sus beneficiarios y ,por ende, continúe brindando,los  servicios  médico  asistenciales  de  los  que  era  recipiendaria  en  su  calidad  de cónyuge del señor E.G, ahora fallecido.

Frente al relato decidimos Iniciar Acción de Amparo solicitando una medida cautelar    a   fin   de   continuar   recibiendo   dichas prestaciones.

El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, B.O (pensionada), en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones medico asistenciales que siempre brindo la obra social en cuestión.

Cabe agregar, que en el caso que si  el afiliado principal a una obra social fallece, hay que  tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la  obra  social  Unión  Personal,  ahora  como  titular,  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  art.  10  inciso h)  de  la  ley  23.660.

Si estás pasando por una situación similar, llámanos al 0116189-9384, podemos ayudarte! Nos especializamos en  Amparos de salud desde el año 2000.

IOSFA DEBE PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.ACCION DE AMPARO-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

   Se presenta en el estudio la Sra. E.C, en representación de su marido P.R quien es afiliado de IOSFA, padece Demencia vascular por infartos   cerebrales   múltiples,   Anormalidades   de   la   marcha   y   de la movilidad, diabetes tipo2  no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dis-lipemia,  rechazo   a   la alimentación,Trastornodeglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Refiere que debió internarlo en un Geriátrico debido al diagnóstico en el mes de Diciembre de 2023.La Sra. E.C se comunicó con IOSFA para solicitar el pago del geriátrico y los insumos que su marido necesita, quien, más allá de poner barreras burocráticas le informo que  darían una suma en concepto de subsidio, la cual  no llega a cubrir el 50% del geriátrico en cuestión, ni el presupuesto de medicamentos que necesita el Sr. P.R. Conforme a la negativa por parte de IOSFA decidimos iniciar la Acción de Amparo. En el lapso de 20 días la Jueza Federal de primera instancia RESOLVIO: Ordenar a IOSFA, que brinde al afiliado  la internación debiendo asumir  el costo  hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Más la cobertura de medicación e insumos que requiere el paciente al 100%.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Somos especialistas en Amparos de Salud nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 1899384.

JUBILADO DEBE SER REINCORCOPADO A SU PREPAGA DE TODA LA VIDA-AMPARO CONTRA OSIM Y SWISS MEDICAL -CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

En el mes Enero de 2024 se presenta en el estudio el Sr-H.R., comentándonos que recientemente había obtenido su beneficio jubilatorio, nos señaló que mientras estuvo vigente el vínculo laboral con la empresa EDENOR S.A., tenía a su esposa como afiliada directa y   OSIM derivó los aportes del señor R. a la empresa DOCTHOS S.A. (hoy SWISS MEDICAL S.A) la cual brindaba en los hechos las prestaciones de salud a través de un plan superador de índole corporativo (Plan 4123/29). Recalcó que le hizo saber vía carta documento y mail su voluntad de permanecer en ese status pese a la jubilación obtenida. Finalmente, tanto la obra social como la prepaga argumentaron que ellos no recibían jubilados y le ofrecieron que se afiliaran como socios directos, lo cual era absolutamente desventajoso para el Sr H.R. y su cónyuge.

Conforme el relato frente al relato decidimos iniciar Acción de Amparo, contra la Obra Social del Personal Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y Swiss Medical con el objeto de que restablecieran su afiliación y la de su cónyuge-la señora D.B.- bajo el mismo plan de salud que contaba previo a la obtención de su jubilación. El hecho que ambos fueran dodos de baja en la prepaga, vulneraba absolutamente su derecho fundamental a la salud, ya que padecían diabetes y  varias patologías que nos fueron acreditadas oportunamente.

En tal sentido solicitamos medida cautelar a los efectos que VS. ORDENE LA REAFILIACION de ambos y se restaure la prestación médica que venían gozando durante su vida laboral.

Así, es como en el lapso de 15 días El señor Juez de primera instancia del Juzgado Federal numero 11 hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y Swiss Medical a mantener la afiliación del señor H.R. y de su cónyuge –con la modalidad del mismo plan que tenía antes de producirse la baja-, vía derivación de aportes que el actor efectué de conformidad con los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

Si estas jubilado y tu obra social y/o prepaga te deniegan la posibilidad de continuar con ellos, diciéndote que no aceptan jubilados. No es asi! El derecho te asiste. Tenes el derecho de continuar con la prepaga de toda la vida derivando aportes a la misma. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte! Nos especializamos en Derecho a la salud hace 24 años. ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO

Si te jubilaste podes continuar con tu prepaga de toda la vida, derivando aportes.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social (derivando aportes) y oportunamente te otorgaron  una PREPAGA como plan  de salud (plan corporativo), estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo. Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario, tenes el derecho a continuar derivando aportes a la prepaga de toda tu vida. Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste.

Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

OSDE DEBE PAGAR EL GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el hijo del Sr S.D en representación de su padre, de 76 años de edad, es afiliado a OSDE comentándonos que padece “Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”, problemas relacionados con la supervisión continua, posee certificado de discapacidad e historia clínica, donde le fue prescripta una internación de forma urgente en un Geriátrico. Se comunicó por varios canales  con la prepaga, siendo infructuosos todos sus pedidos. La prescripción médica de su médico tratante  solicita   “…permanencia en hogar de adultos mayores, asistencia y cuidados permanentes por personal especializado…” entre otras prestaciones (informe médico suscripto por el Dr. S.J.D, especialista en psiquiatría).El afiliado padece de episodios de heteroagresividad física, deterioro cognitivo progresivo e ideación delirante) y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere en forma permanente, para descartar ambas quejas por infundadas.

Conforme a todo lo relatado por su hijo, decidimos iniciar Acción de Amparo contra OSDE  a los efectos que VS. ordene a esta hacerse cargo del pago del geriátrico del Sr. D.S, ya que su hijo solo no puede afrontar los gastos del pago del geriátrico de su padre desde el año 2022.

Así es como, La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- le provea al Sr. D.S. la cobertura de internación geriátrica en la institución para mayores “Residencia ……”( SE RESERVA EL NOMBRE DEL AFILIADO Y DE LA RESIDENCIA A LOS FINES DE NO EXPONERLOS), donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 189-9384