ACCION DE AMPARO POR NEGATIVA A ENTREGAR MEDICACION ONCOLOGICA A UNA AFILIADA MONOTRIBUTISTA DE LA OBRA SOCIAL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA-UNA VEZ LLEGADA SU JUBILACION LE DIERON DE BAJA EN LA OBRA SOCIAL.

Se presentó en el estudio la Sra.  B. E. N.  afiliada a Obra social de farmacia, nos comenta que fue afiliada a la misma desde Septiembre de 2014,como monotributista. En el mes de Noviembre de 2023 obtuvo su beneficio jubilatorio al comunicarse con la Obra Social a los efectos de continuar con la misma, esta le contesto que no recibía jubilados, que ya no le proveerían del tratamiento médico al cual se estaba sometiendo a la fecha y su única alternativa era pasar al Pami.   La Sra. B nos comunica que está pasando por un tratamiento oncológico con quimioterapia y al ser cortada la prestación corre grave peligro su  vida. Su diagnóstico es  CA pulmón E III ,al momento se encuentra  con ciclos de quimioterapias ( doce en total) con diferentes drogas y medidas de dosis, habiendo recibido Radioterapia tridimensional conformada en Octubre 2022 .La medicación que está  utilizando al momento es Paclitaxel 30 mg 8 ampollas, Prembrolizumab 100 mg(ampollas x 2) Ondasetron 8 mg 2 ampollas .

Ante la desesperación de no poder continuar con su médico tratante oncológico, quien la atiende desde el primer momento de aparecer su diagnóstico. Solicito de todas las formas posibles a la Obra social en cuestión su derecho a continuar en la misma, sin obligación de pasar al Pami. Siempre recibió una negativa rotunda  por parte de esta.

Así, es como decidimos iniciar ACCION DE AMPARO  a los efectos de solicitar en primera medida la continuidad en la obra social luego de haber recibido su beneficio jubilatorio y por otro lado le solicitamos al Juez interviniente, que ordene continuar con las prestaciones medico asistenciales que gozaba antes de su jubilación. Los cuales eran absolutamente vitales para su vida, conforme que su enfermedad oncológica se encuentra muy avanzada.    

En el lapso de 20 el Juez Federal de Capital Federal nos otorgó la medida cautelar y ORDENO: Dispónese que, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. B.E.N como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada.

Si estás pasando por una situación similar con algún tipo de tratamiento, seas monotributista o hayas trabajado en relación de dependencia.

Si te jubilaste o estas por jubilarte y la obra social o prepaga te informa que no continuara teniéndote como afiliada/o, con la excusa que ellos no reciben jubilados. Tenes que saber que ello no es asi!  Al contrario tenes el Derecho a seguir en la obra social y/o prepaga de toda tu vida derivando aportes  y con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

Contáctanos podemos ayudarte 011 61899384.Estudio Jurídico en Amparos de Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

MEDICACION ONCOLOGICA-AMPARO DE SALUD-JUEZ FEDERAL ORDENO A SANCOR SALUD A OTORGAR LA MEDICACION ONCOLOGICA AL 100%.

Se presenta la Sra. C.V en el estudio comentándonos que es afiliada a Sancor Salud hace muchos años, años anteriores había transitado por cáncer de mama el cual en su momento se había controlado .Que en Noviembre de 2023  volvió a tener recurrencia de la enfermedad a nivel ganglionar, encontrándose estructuras malignas. Que a fin de determinar si era el mismo tipo de cáncer que el anterior o uno nuevo, se efectúo una biopsia de adenopatía supraclavicular derecha y los resultados fueron: positivo para cáncer de mama y triple negativo. Explicó que esto último significa que se trata del cáncer de mama más agresivo, porque crece rápidamente. Al  obtener sus nuevos resultados, el médico de cabecera  le prescribió con suma urgencia para su enfermedad, cáncer de mama estadio IV (avanzado y metastásico) consistente en el esquema Atezolizumab más quimioterapia (Nab-Paclitaxel, nombre comercial Abraxane) por todo el tiempo que médicamente sea necesario. La Sra. C.V explico  la situación a Sancor para solicitar la medicación prescrita. Cabe aclarar que  la medicación solicitada es muy cara, más aun que no se sabe cuánto tiempo va a necesitar ser solicitada .Sancor Salud le contesto que no se la iban a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).

Es importante que las personas, no queden con esa respuesta, conforme que esto no es real.

Que es el PMO? El plan médico obligatorio se implementó hace muchos años, donde incluía ciertos medicamentos y enfermedades que estaban dentro de este, pero con el pasar de los años y el avance de la ciencia, la medicina y las enfermedades. Este se fue ampliando.

Este plan médico obligatorio es un piso para las prestaciones, pero hoy día no tiene techo. Menos para las enfermedades oncológicas. Tanto las obras sociales como prepagas deben dar la medicación al 100% ya que está en peligro inminente la vida de la persona enferma.

La Sra. C.V  tiene  62 años y está con un cuadro de salud delicado que requiere protección urgente. Conforme al relato decidimos iniciar Acción de  Amparo de forma inmediata, el Juez Federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a Mutual Sancor Salud que entregue o cubra al 100% las drogas ATEZOLIZUMAB más quimioterapia (NAB-PACLITAXEL) en la forma prescripta por el médico tratante.

 Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 24 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Contáctanos al 0116 189-9384.

ACCION DE AMPARO-Jueza ordena a Osde pago de geriátrico de una paciente.

Se presenta en el estudio la hija de la Sra. E.L.S. de 83 años de edad es afiliada a Osde comentándonos que ha solicitado a la prepaga un geriátrico para su madre, por  su carácter de discapacitada en virtud de padecer “demencia en la  enfermedad de Pick” y “problemas relacionados con la necesidad de  supervisión continua”. Adentrándonos en el análisis de las constancias que estudiamos, cabe señalar que del certificado de la médica neuróloga tratante de la actora se desprende que la misma presenta limitaciones en las actividades de  la vida diaria e instrumentales, razón por la cual le fue recomendada su  institucionalización en un centro que cumpla con todos los requerimientos  asistenciales que necesita. Por otro lado, el informe brindado por un médico  neurólogo, el cual expuso que en razón de la evolución de la enfermedad de la  paciente, demencia fronto-temporal variante conductual, enfermedad  neurodegenerativa crónica, irrevocable y progresiva que implica sistema y  funciones cognitivas de la paciente, al grado de la dependencia, que demanda  asistencia máxima para realizar actividades habituales de la vida diaria,  imposible de llevar adelante por cuidadores dada la carga, así como los  trastornos conductuales propios de la enfermedad degenerativa, se indica  continuidad de la institucionalización en el establecimiento en el que se  encuentra, y donde cumple con las necesidades que la enfermedad crónica y progresiva de la paciente requiere. Conforme a todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que OSDE cubra el gasto de dicho geriátrico cuyo monto era de 1.100.000.

En el lapso de 15 días la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a OSDE a brindarle a la Sra. E.L.S. la cobertura de internación en la institución donde se encontraba  hasta el límite establecido en el  Nomenclador vigente (módulo Hogar Permanente con centro de día,  Categoría A, más el 35% en concepto de dependencia), de acuerdo a las  indicaciones y por el tiempo que prescriba su médico tratante con más la  cobertura integral -mientras lo prescriba su médico tratante- de la medicación que requiera.

Si estás pasando por una situación similar contactanos al 01161899384.Nos avalan 24 años en la profesión, especializándonos en Acciones de Amparos.

Estudio Jurídico Sciolla-Casariego

OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DEBE REAFILIAR A UN JUBILADO.

Se presenta el señor L.F refiriéndonos que había llegado su beneficio jubilatorio y los desafiliaron de su obra social y prepaga de toda la vida. El señor L.F se desempeñaba como Director del Instituto San Felipe Neri, encontrándose afiliado a OSCOMM, con derivación de aportes a OSDE desde el año 2014 y fue dado de baja por haber accedido al beneficio jubilatorio. Refirió que para no perder la cobertura con la que contaba fue compelido a asociarse de manera directa a OSDE S.A., en el plan 210, a partir del mes de marzo de 2019 y que nunca prestó su conformidad para afiliarse al PAMI, de la cual se dio de baja en la actualidad.

Al encontrarse en esta situación de desamparo y angustia, entendimos que  no era posible considerar que –por haberse afiliado en forma directa a OSDE- haya prestado su consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por las accionadas y que su derecho a optar por la obra social una vez obtenida la jubilación es irrenunciable. En consecuencia, la libertad contractual del señor F. se vio compelida -por las lógicas circunstancias de no perder la cobertura de OSDE de antaño- para adherirse al plan privado y que la empresa de medicina violó el deber de información al no comunicarle que podía continuar como afiliado obligatorio, a través de la derivación de los aportes jubilatorios a OSCOMM (art. 20, de la ley 23,660).

Conforme a lo relatado por el Señor L.F interpusimos Acción de Amparo  contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (en adelante OSCOMM) y contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se ordene su reincorporación como afiliado de ambas, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio.

 Con sustento a o relatado, referimos  que su continuidad como afiliado directo de OSDE no constituyó un acto voluntario, por lo que no corresponde la aplicación de la doctrina de los actos propios. Puntualizamos  que no es posible interpretar que su afiliación como adherente a OSDE haya implicado el ejercicio de la opción establecida en el art. 16 de la ley 19.032 en tanto, según el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Albónico”, se exige una manifestación expresa de voluntad, no autorizándose la presunción de una renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba. Por otra parte sostuvimos que al  no hacer lugar a su pretensión implicaría legitimar la acción antijurídica llevada a cabo por las demandadas que niegan a las personas afiliadas permanecer como asociadas, derivando sus aportes, a partir del momento que obtienen la jubilación.

Así la cuestión, en el lapso de 15 días el tribunal RESOLVIO: Ordenar su reincorporación como afiliado de ambas, conjuntamente  con su cónyuge, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio. Si estás pasando por una situación similar, donde tanto la obra social como la prepaga te quieren pasar de forma compulsiva al Pami. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 01161899384  

AUMENTOS DE PREPAGAS-COMO SOLICITAR LA READECUACION DE LA CUOTA AL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

Las prepagas continúan aumentando mes a mes desde el Decreto de necesidad y urgencia del mes de Diciembre del año pasado (decreto numero) 70/23.Los aumentos se produjeron en el mes de Enero un 40% y el mes de Febrero un 36% aproximadamente (dependiendo la prepaga) y ya enviaron un aumento del 19%por el mes de Marzo. Oscilando  todas en un aumento concreto del 100% al momento. Lo que a muchos se les torna imposible de continuar y pagar. En el estudio se presentan muchos clientes desesperados sin saber que hacer frente a esta situación. Donde muchas veces la cuota está superando ampliamente, los haberes jubilatorios. Lo que estamos haciendo es solicitar la readecuación de las cuotas, solicitando por medio de una medida cautelar, se readecue al mes de Diciembre de 2023 y los aumentos vuelvan a producirse según los aumentos que autoriza el Ministerio de Salud, tal era en el mes de Diciembre próximo pasado. El mismo era de un 6 % y no de un 100% aproximado, como está sucediendo en este momento. Por otra parte siguen sumándose fallos donde la Justicia falla a favor de los afiliados para frenar los aumentos de las cuotas de Enero, Febrero y ahora el próximo de Marzo. Todo ello, tras la desregulación de los precios que produjo el DNU citado. Varios jueces fallaron contra las prepagas y obras sociales.1).-  En un caso en particular contra Galeno, el Juez Federal ordeno a Galeno retrotraer un incremento al mes de Febrero del 85% en la cuota de una jubilada con diabetes. Otro caso fue de una jubilada de 78 años contra la obra social de la Sociedad Italiana (perteneciente al Hospital Italiano).Por otro lado, y dentro de varios fallos, podemos citar un fallo contra Omint donde el afiliado alego un incremento en la cuota del 70/% en su cuota, agregando que su hijo de 4 años contaba con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de Down, quien realiza múltiples terapias con la prepaga. Y dejar de pagar la misma, dificultaría el tratamiento de su propio hijo.  

Estos son algunos de los fallos, los que se están dando en todo el país. En todos los casos estos aumentos indiscriminados generan un estado de incertidumbre, como también un daño en los derechos a la salud de todos los afiliados a las diferentes prepagas, a la vida y a la propiedad privada. Máxime cuando el pago de la prepaga resulta el 50% o mucho más de la remuneración de una persona o de los haberes jubilatorios.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Podemos ayudarte! Nos avalan 24 años especializándonos al Derecho a  la Salud. Estudio Sciolla-Casariego. 01161899384

SI SOS MONOTRIBUTISTA Y LLEGO TU JUBILACION.PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL A LA CUAL VENIAS APORTANDO-EN ESTE CASO OSECAC-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. V. M.D.V, comentándonos que fue los últimos años monotributista y era afiliada a OSECAC, en el mes de Octubre obtuvo su beneficio jubilatorio, y de forma arbitraria y compulsiva la enviaron a Pami. Nos relata también que se presentó en OSECAC varias veces informando su voluntad de continuar con OSECAC, obra social de toda su vida. La respuesta siempre fue que era imposible, que ellos no aceptaban jubilados y menos aun Monotributistas. Conforme al relato decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos e solicitar al Juez Federal ordene a OSECAC, el mantenimiento en carácter de afiliada beneficiaria. ASI,Y EN EL LAPZO DE 15 DIAS EL Juez Federal de primera instancia e capital Federal RESOLVIO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V.M. D. V, DNI N°…, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.  

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE POR QUERER COBRAR CUOTA DIFERENCIAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD.Y POR NEGATIVA DE PROVEER DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.M afiliado a OSDE nos comenta que su hijo adolecente cuenta con un diagnóstico de encefalopatía no especificada, retraso mental severo, más otros deterioros del comportamiento, como trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, epilepsia y afasia adquirida con epilepsia (Landau-Kleffner).Y aclara que por un lado OSDE le quiere cobrar una diferencia muy importante en la cuota por la discapacidad de su hijo y por otro lado, le niega la prestación de  acompañamiento terapéutico, que a la fecha se encuentra pagando el.

Conforme a lo relatado el obrar abusivo de la prepaga decidimos iniciar una Acción de Amparo a los efectos que OSDE cese el cobro incorrecto por la incapacidad de su hijo y solicitamos el pago  de OSDE de acompañante terapéutico. En el plazo de diez días el Sr. Juez ordeno: Que deberá reafiliar al adolescente sin cobrar cuota diferencial y ordeno a OSDE que afronte el pago del acompañante terapéutico. Si estas pasando por una situación similar   contáctanos, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Contacto 156189-9384.

ORDEANAN A IOSFA  A CUBRIR EL PAGO DEL GERIATRICO DE LA MADRE DE LA AMPARISTA.

Se presenta en el estudio la Sra. S.H, en representación de su madre L.H, comentándonos que la misma padece  Alzheimer, lo cual torna imposible la permanencia de la misma en su hogar. Por otra parte, para ella a esta altura, es imposible continuar afrontando sola el pago  del geriátrico donde se encuentra internada su mama desde 2021. Se comunicó varias veces con la obra social  IOSFA, a los efectos que den la prestación geriátrica .Cuestión que fue infructuosa hasta el momento de iniciar la presente Acción.

En primer lugar, vamos a señalar que las OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS deben cubrir RESIDENCIA GERIATRICA Y/O HOGAR PERMANENTE a personas mayores con prescripción médica de internación. Siempre que cumplan con ciertos requisitos. Ejemplo: Certificado de discapacidad, orden medica de internación, etc.

                                 Conforme al relato, decidimos iniciar un  amparo a los efectos, de solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento “La Solariega”, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente. Medicación por el 100% y todo tipo de tratamiento que la misma requiera en el mismo.

En consecuencia, y luego de 10 días, El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por la actora, en representación de su madre. Y RESOLVIO: Disponer que IOSFA le provea a la madre de la amparista, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100%, pañales, insumos de higiene y todo tipo de tratamiento que la Sra. L.H requiera en el mismo.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesion.01161899384

UNA VEZ QUE OBTUVISTE LA JUBILACION PODES SOLICITAR CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA SIN PASAR COMPULSIVAMENTE AL PAMI.

Se presenta en el estudio el Sr. N. H. R.NOS comenta que quiere iniciar una   acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (en adelante OSIM) y contra SWISS MEDICAL S.A., a fin de que se ordene la reafiliación y prestaciones médicas asistenciales que gozaba junto con su cónyugue, la Sra. D. B. U., hasta antes de haber obtenido el beneficio jubilatorio. Señala que trabajó durante toda su vida en Edenor, que en el año 1994 fue ascendido como jefe de departamento, momento en el cual OSIM le brindó como plan superador SWISS MEDICAL, teniendo en la misma a cargo a su esposa. Agrega que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, por parte de Swiss Medical. Dice que al haber obtenido su beneficio jubilatorio, concurrió a realizarse sus análisis de laboratorios habituales y advirtió que tenía denegado todo tipo de acceso al sistema, visualizando un mensaje de “socio dado de baja”. Nos da cuenta del reclamo vía email y posteriores cartas documento enviados a las demandadas que respondieron que habían dado de baja las prestaciones medico asistenciales por su condición de jubilado y otorgándole la opción de seguir como particular en Swiss Medical. Detalla las patologías de salud que padece al igual que su esposa la propia Swiss Medical no le intereso la gravedad en la salud de ambos.

Conforme al relato decidimos iniciar la Acción de Amparo, por medio del cual el Juez Federal 11 de Capital Federal, en el lapso de 10 días otorgo medida cautelar, en consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (OSIM) y a SWISS MEDICAL S.A. a mantener en forma definitiva como afiliado al Sr. N. H. R(DNI …..) y a la Sra. D.B. U. (DNI ……) -en el carácter de grupo familiar primario-, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros, el paso al Pami no es compulsivo, por lo contario, podes continuar con tu prepaga de toda la vida, derivando aportes. Contacto 01161899384.Especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte? Y no pasar al PAMI.

Si durante tu vida laboral estuviste afiliado a una prepaga  y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar CON TU PREPAGA DE TODA LA VIDA.

Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tienes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tienes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com