Acción de amparo a fin de obtener la cobertura del tratamiento de un menor que padece “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado”, ya que  la OBRA SOCIAL no ha ofrecido una institución o profesionales aptos para su rehabilitación.

A principios de marzo de 2023 , se presenta  V.G en representación de su hijo menor ,comentándonos que su hijo padece de TGHA y la obra social IOMA ,no le da la autorización para tratar a su hijo ,ni pone a disposición los profesionales a sus efectos .Allí frene a nuestro consejo ,  promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con medida cautelar, contra IOMA a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones médicas indicadas a su hijo discapacitado J.M.G  .Nos relató que J.M.G   padece “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado” desde los dos (2) años de edad y que en virtud de esa enfermedad discapacitante debió realizar un tratamiento multidisciplinario gradual. Afirma que, en un principio, lo atendieron profesionales de la cartilla (pediatra, neurólogo, fonoaudióloga y equipo de estimuladores tempranos), más al advertir que el niño no evolucionaba favorablemente decidieron realizar una interconsulta Y le agregaron psicóloga y psiquiatra, donde le indicaron un cambio en la rehabilitación (orientación relacional a domicilio e incremento de la carga horaria) y por otra parte el colegio le solicito la compañía de maestra integradora.

La señora Juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a IOMA  a brindarle al menor la cobertura del 100% de las prácticas médicas y de rehabilitación terapéutica necesarias para el adecuado tratamiento indicado por sus médicos, hasta tanto se disponga el alta o cese de las dolencias padecidas. Aplicó las costas a la demandada.

Para así decidir, la magistrada consideró el derecho debatido en autos, que compromete la salud e integridad física del niño  y aparece reconocido en la Constitución Nacional, con apoyo en la ley 24.901; así como que de las probanzas de la causa surgía con elocuencia que el tratamiento que le fue prescripto era el adecuado para su estado de salud y necesidades actuales. Por último, ponderó que la cobertura asistencial involucrada en autos estaba dentro de los parámetros fijados en el Nomenclador Nacional de Atención de las Personas con Discapacidad, por lo que, en consecuencia, no advertía perjuicio alguno para la prepaga emplazada.

III. Planteada así la cuestión, ante todo, cabe señalar que ha quedado fuera de controversia que: el niño, de 11 años de edad, es afiliado a la accionada, padece una discapacidad consistente en “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado” y desde hace cuatro (4) años se atiende con el equipo de profesionales que actualmente lo asisten

En estas circunstancias, interesa aclarar que la demandada ya sea en su carácter de empresa de medicina prepaga (ley 26.682) o de obra social debe cumplir con el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901.

Dicho ello, dado que el actor presenta una patología discapacitante consistente en “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado”, en virtud de lo cual, resulta aplicable al sublite -entre otras- la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

La ley 24.901 dispone en su artículo 6º que: “Los entes obligados por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados”; con lo cual, no se está diciendo que dichos entes tengan sólo las obligaciones que surjan de sus reglamentos o contratos -lo que sería una obviedad- sino que pesa sobre ellos atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las dos modalidades, tendiendo a la más integral de las coberturas. Una necesidad especial demanda una satisfacción, asimismo especial; la intención del legislador ha sido la de reconocerle derechos a las personas más necesitadas en materia de salud, y la de posibilitarle a las obras sociales y entidades de medicina prepaga y a quienes contraten con ellas como proveedores o prestadores, la inclusión dentro del cálculo vectorial de la incidencia de este tipo de situaciones -de ahí la evaluación previa a la que se alude en ese artículo siguiendo los “criterios definidos y preestablecidos-” (art. 6 cit.).

En virtud de ello, pesa sobre los entes obligados el deber de suministrarle al paciente discapacitado primero y al tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología respectiva.

Y en este caso particular se advierte que IOMA se limitó a informarles a los padres del menor, con relación a los tratamientos prescriptos por sus facultativos, que contaban con el asesoramiento del Departamento de Psicopatología y no con los demás requerimientos para la mejoría de su hijo.

En suma, correspondía a la emplazada brindar a la progenitora  del menor y aportar al Tribunal no sólo la lista de los prestadores propios que se encontraran en condiciones de atender la patología del niño, sino también que los mismos fueran idóneos; máxime conociendo las dolencias del amparista desde su temprana edad. El régimen jurídico aplicable al caso, sumado a la enfermedad y al tratamiento prescripto es lo que permite tener por configurada la arbitrariedad de la demandada, que no ha ofrecido concretamente al niño una institución o profesionales dotados de los medios aptos para su rehabilitación, máxime teniendo en cuenta el riesgo que implicaría la introducción de cambios en el tratamiento ya iniciado, más aún en este tipo de patologías, por lo que su recurso en este aspecto está infundado.

De las pruebas reseñadas se concluye pues, que los argumentos esgrimidos por la accionada y su actitud remisa de brindar una atención integral y adecuada a la patología del menor D., constituyen una negativa injustificada y un actuar arbitrario que se aparta del principio de legalidad impuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, y de la normativa vigente respecto de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, la Juez de Primera instancia Federal RESUELVE : Condenar a IOMA  a brindarle al menor la cobertura del 100% de las prácticas médicas y de rehabilitación terapéutica necesarias para el adecuado tratamiento indicado por sus médicos, hasta tanto se disponga el alta o cese de las dolencias padecidas. Aplicó las costas a la demandada.

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LAS PREPAGAS DEBEN CUBRIR LA RESIDENCIA PARA ADULTOS MATOYORES-AMPARO DE SALUD CONTRA OSDE.

                               En primer lugar, vamos a señalar que las prepagas  deben cubrir la residencia para mayores de una persona que, por certificado médico, así lo acredite.

                                 Se presenta el Sr JL.S en el estudio, en representación de su madre E.C.S, comentándonos que la misma padece de Alzheimer, lo cual torna imposible la permanencia de la misma en su hogar. Por otra parte para él es imposible el pago de un hogar para su madre por las cuantiosas cifras que se cobran por la prestación. Se comunicó a OSDE la situación, pero rechazaron en todos sus términos la internación.

                                 Allí decidimos, iniciar Acción de  amparo a los efectos de solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente. Medicación por el 100% y el  tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes de su madre.

                                    En consecuencia ,y luego de 10 días , El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal  ,hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por el actor, en representación de su madre E.C.S .Por la que dispuso que OSDE le provea a esta última, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100% y 3) tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes.

                                     Conforme a la medida cautelar otorgada Su señoría, entendió que, en este orden de ideas, con fundamento en la enfermedad de la señora R.P. y en las prescripciones médicas efectuadas (cfr. certificado de discapacidad e informes médicos citados, en especial ver a fojas 131), así como en lo prescripto en la ley 24.901, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio).

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CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA ,UNA VEZ JUBILADO.

Se presenta el Sr. O.F.L, en nuestro estudio, comentándonos que había obtenido su beneficio jubilatorio .En consecuencia, al iniciar el trámite de la jubilación se comunicó con las demandadas, vía telefónica a fin de informar la intención de permanecer en las mismas, obteniendo de repuesta que no reciben jubilados, por lo cual se encontró obligado a remitir cartas documentos, las que fueron rechazadas por ambas demandadas.

Por otra parte nos manifestó que se desempeñó como empleado del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, estando afiliado a OSOCNA vía derivación de aportes, con un plan superador de OSDE, desde 1998.

Allí decidimos iniciar acción de AMPARO contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando que, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, las accionadas lo mantengan como afiliado obligatorio en el Plan 210, manteniendo las mismas condiciones contractuales.

                 Frente al amparo presentado se presenta  OSDE, en la demanda de amparo, manifestando que se le hizo saber a la parte actora que podía mantener su condición de afiliado en la categoría de asociado adherente, manteniendo antigüedad y nivel de prestaciones. Aclara que no es posible para OSDE mantener a la parte actora entre sus afiliados a partir del momento en que obtenga el beneficio jubilatorio, en las condiciones pretendidas. Y sostiene, continuamente, que no es posible mantener al actor en las condiciones pretendidas, sin hacer los pagos correspondientes a un plan de salud superador.

                  Así, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal: Por todo lo expuesto, RESUELVIO: a) Ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. O. F. L, sin limitaciones temporales ni presupuestarias ,a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                   b) Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese, mediante cédula electrónica con copia del presente decisorio.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana.

Si estás pasando por una situación similar comunícate ,podemos ayudarte!01161899384.Estudio SCIOLLA-CASARIEGO

VIOLENCIA DE GENERO-UN TEMA QUE NOS CONVOCA Y PREOCUPA.

La violencia intra familiar se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad siendo el riesgo individual, familiar y social. Jurídicamente se entiende por violencia familiar, toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en el aspecto físico, psíquico, sexual o patrimonial. Por violencia física, se entiende toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona. Por violencia psicológica, toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, decisiones y creencias de otras personas por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, emocional, la autodeterminación o el desarrollo personal. Por violencia sexual, se entiende toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales con la persona que despliega la acción o con un tercero, mediante el uso de la fuerza física, chantaje, soborno, manipulación, o cualquier otra conducta que anule o limite la voluntad personal. Es violencia patrimonial, toda acción u omisión que implique un perjuicio, pérdida, transformación, sustracción, destrucción ,retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos, o recursos económicos, destinados a satisfacer necesidades que conlleven a un riesgo de daño inminente en la salud física o psíquica o la vida de algún miembro del grupo familiar. Tal la breve reseña descripta la violencia no solo se produce o manifiesta por golpes físicos, esperando así que la víctima luzca un ojo color violáceo o una extremidad del cuerpo quebrada sino que existe y se manifiesta también a través de una violencia psicológica la cual se encuentra estudiada, confirmada y protegida por la ley. Hay alguien que protege a aquellos que se sienten desprotegidos, sin salida y que solos no pueden. Hay una ley que ampara a las víctimas de violencia familiar es Ley 24.417.Sobre este tema, para mi existe mucha desinformación. También sé que es muy difícil para la víctima denunciar, ya que la creencia social generalmente nos lleva a pensar que este tipo de situaciones se suscitan “solo” en determinados sectores de esta sociedad. Tal lo entrecomillé a SOLO es una errónea creencia, ya que las estadísticas así lo corroboran. Pues, en este campo, es necesario no guiarse por consejeros todo terreno, sino por gente idónea en el tema para juntos lograr una solución a tan basto problema. A lo largo de nuestra profesión y transitado este camino tan sinuoso y de peligrosas pendientes hemos encontrado gente que trabaja bien. Liberar el miedo y la vergüenza, en este proceso resulta indispensable. De allí que es posible, con el debido asesoramiento obtener soluciones rápidas eficaces y debidamente instrumentadas como lo es exclusión del violento del hogar, el otorgamiento de la guarda de un hijo, alimentos para el violentado, prohibición de acercamiento a la víctima y a sus hijos en el caso que sea necesario.

Conclusión:

Ser víctima de violencia familiar es sumamente doloroso. De decidir comenzar un camino de regreso, hay maneras menos dificultosas de lo que uno imagina para hacerlo. Primero es indispensable darse una buena chance individual, tregua personal y animarse a denunciar la situación.Contactanos al 01161899384 ,podemos ayudarte.

Como mantener la  prepaga que tenías durante tu vida laboral, una vez llegada la jubilación?

  Una de las preocupaciones más comunes de nuestros clientes, es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupación que llamaron a la prepaga y/o obra social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No están anotados en el Registro de obras sociales para jubilados.

3. Les proponen otro plan, como nuevo afiliado, etc.

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

                    Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenías durante tu vida laboral.

                     El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami, no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía, por el contrario el pase es voluntario.

                   Si estás pasando por una situación similar lo importante es estar informado.

                        Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

                 Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos.

                Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

                   Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.

AMPARO DE SALUD PARA  CONTINUAR CON LA PRPAGA Y OBRA SOCIAL  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES Y SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO POR 25 AÑOS A SWISS MEDICAL CON OBRA SOCIAL OSPADEP.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. J.D  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. D.L obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                    A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

AMPARO DE SALUD CONTINUIDAD CON OSDE Y OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA (OSOCANA),UNA VEZ LLAGADA LA JUBILACION.


I.- El Señor Juez ordenó a la Obra Social de Comisarios
Navales (OSOCNA) mantener la afiliación del actor en el Plan 210,
sin limitaciones temporales ni presupuestarias y mediante los aportes
a cargo de la beneficiaria en los términos dispuestos por las leyes
19.032 y 18.610; y a OSDE continuar su relación contractual con el
amparista en las mismas condiciones anteriores en que se encontraba
vinculado a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando el
accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el
valor de la cuota al Plan 210.
Esa decisión fue cuestionada por ambas codemandadas.
OSOCNA, en primer lugar, afirma que le resulta
imposible mantener al amparista como beneficiario por cuanto una
vez obtenido el beneficio jubilatorio automáticamente es transferido
por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), operando su baja en la Obra Social
por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a
cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social,
como por la Superintendencia de Servicios de Salud. En esa línea,
cuestiona el hecho de que se la obligue a otorgar un plan que opera y
comercializa un tercero, agregando que ello resulta una obligación
confiscatoria de sus fondos que se nutren de los aportes de todos los
beneficiarios activos pertenecientes a ella. Afirma que los decretos n°
292/95 y 492/95 limitan la operatividad del derecho de opción de los
pasivos a los agentes inscriptos en el Registro Especial para la
Atención de Jubilados y Pensionados en el cual no se encuentra
inscripta. Finalmente, asegura que el actor pretende, en violación a la
mencionada normativa, que los aportes sean transferidos a OSDE en
lugar del PAMI, persiguiendo también, con esa modalidad, favorecerse con la exención del pago del impuesto al valor agregado
respecto de la contratación de planes voluntarios.
Por su parte OSDE cuestiona el carácter innovativo de la
medida dispuesta, aduciendo que el objeto de ella coincide con lo que
deba decidirse al momento de dictarse la sentencia definitiva. Sostiene
que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95
impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se
encuentra inscripta en el Registro creados por aquéllos, excluyendo
así el requisito de la verosimilitud del derecho. Asimismo, tampoco
existe peligro en la demora dado que la vida y salud del actor no
corren riesgo toda vez que puede contar con la cobertura que otorga
PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida
para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus
dichos.
Conferido el traslado de los agravios el actor requirió la
confirmación de la resolución apelada.
II.- En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y teniendo en cuenta que el accionante promovió la
presente acción el 21/12/2021, es decir dentro de un plazo razonable
desde que obtuvo su beneficio jubilatorio en diciembre del mismo año
(según surge de la prueba incorporada), cabe concluir que la
resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias
fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal
resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el incidente n°
4167/2021/1 «Farina, Enrique Luis c/ OSDE y otro s/ amparo de
salud» del 14.9.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar
innecesarias reiteraciones (doctrina de la causa 8831/20 del 28/12/21).
III.- Por último, en el mismo sentido que lo dispuesto en
el mencionado precedente, corresponde precisar que, en salvaguarda
del principio de equidad que debe imperar entre las partes, y como
contraprestación del servicio de salud que las demandadas se
encuentran obligadas a otorgar al accionante -en virtud de la medida
cautelar de reafiliación dispuesta-, la prestadora de servicios de salud
deberá recibir los aportes correspondientes (conf. esta Sala, causas
2046/17 del 30.11.17, 4178/17 del 6.2.18, 4501/16 del 28.12.17,
5406/17 y 8215/17, ambas del 22.5.18, entre otras).
En consecuencia, con el objeto de que los aportes por
obra social efectuados por el actor lleguen a la Obra Social
demandada y no sean derivados al PAMI, se deberá oficiar a la
ANSES en primera instancia para que proceda a la transferencia
correspondiente -dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes
vencido-, quien a su vez, los deberá desregular y transferir a OSDE,
dentro de los diez días corridos, tomando dicho pago a cuenta de la
cuota correspondiente al plan del amparista y, en caso de diferencia,
deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte del actor.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la
resolución apelada, con la precisión que surge del considerando que
antecede. Atento a las particularidades expuestas y a la forma como se
decide, se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado (arts.
68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier,
Fernando A. Uriarte. JUECES DE TRIBUNAL.

AMPARO DE SALUD PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA, LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Si sos afiliado/a a una  prepaga y/o obra social y obtuviste tu beneficio jubilatorios  o estás tramitando el mismo, tenes el derecho de continuar con la misma una vez jubilado derivando aportes jubilatorios, a los efectos de hacer tu cuota más baja y no pagar iva.

Es muy  posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas.

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras muy  altas tal lo describí anteriormente.

Lo que tenes que saber, es que los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten. El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo .Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho. Tanto vos como tu grupo familiar pueden continuar con la prepaga de la misma forma que estabas en tu vida laboral.

En consecuencia, continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

                       Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

Llamanos al  0116 1899384 o escribinos a scestudiodeabogados @gmail.com,podemos ayudarte!!!

AMPARO DE SALUD SOLICITANDO A PREPAGA EL PAGO DEL 100% DEL PAGO MENSUAL DEL GERIATRICO DONDE SE ENCUENTRA LA MADRE DE LA AMPARISTA.ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO DE FECHA 3 DE MARZO DE 2023.

Se presenta la Sra. V. J. O, en el estudio en nombre y representación  de su madre la Sra. Z. L. M, afiliada a OSDE y nos  plantea que su madre se encuentra internada en un HOGAR  Geriátrico en CABA. Nos comenta que   cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente. Al momento, de tomar la decisión de la internación, se contactó con OSDE a los efectos de solicitarle a la prepaga la cobertura del gasto del pago del   geriátrico. Destaca que, el mismo fue elegido, ya que el hogar cubría las necesidades que su madre necesitaba para su tratamiento.

A esta altura se encuentra  pagando la suma de $420.000 por mes en concepto de internación, cuestión que ya no puede continuar afrontando.

En consecuencia,  decidimos iniciar Acción  de amparo contra OSDE, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico, más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Con fecha 11 de Enero  de 2023  envió carta documento a  OSDE, quien rechazo la misma.

Al agotar la vía administrativa en el mes de Febrero de 2023 iniciamos la Acción de Amparo.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible.

Por todas las razones expuestas V.S, entendió  que la situación en la que se encuentra la Sra. Afiliada, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos. Da  cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando OSDE, que proceda a la cobertura de la internación de la Sra. A. R. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 3 de Marzo de 2023  de VS, donde: RESOLVIO:1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la amparista, en consecuencia, ordenar a OSDE  que brinde en forma inmediata a la Sra. Z. L. M  (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico donde se encuentra internada ,con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por la médica que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Somos especialistas en Amparos de salud .Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

¿Sabías que una vez jubilado podes  mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte? El paso al Pami no es obligatorio.

Si sos afiliado a cualquier prepaga y/o obra social y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , tenes el derecho de continuar con la misma una vez jubilado. Derivando aportes jubilatorios ,a los efectos de hacer tu cuota mas baja y no pagar iva .Es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente.

Lo que tenes que saber, es que los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo .Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com.