AMPARO CONTRA OSOCNA  Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA LUEGO DE LA JUBILACION DERIVANDO APORTES. Caso de éxito fecha 11 de Agosto de 2022.

Se presenta  en el estudio la Sra. A.P  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida a ella y a su grupo familiar primario.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                 Frente a la medida cautelar tanto OSDE como OSOCNA apelaron la medida cautelar, la cual fue nuevamente confirmada por la Cámara de Apelaciones de Capital Federal. Aquí le dejamos la resolución de la Excelentísima Cámara de Apelaciones.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

AMPARO CONTRA OSOCNA  Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA LUEGO DE LA JUBILACION DERIVANDO APORTES. Caso de éxito fecha 11 de Agosto de 2022.

Se presenta  en el estudio la Sra. A.P  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida a ella y a su grupo familiar primario.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                 Frente a la medida cautelar tanto OSDE como OSOCNA apelaron la medida cautelar, la cual fue nuevamente confirmada por la Cámara de Apelaciones de Capital Federal. Aquí le dejamos la resolución de la Excelentísima Cámara de Apelaciones.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así!

Contáctanos al 011 6189-9384.

Obra social  Sancor Salud deberá dar cobertura integral -actual y futura- de los tratamientos médicos necesarios para la salud de una niña menor con retraso mental leve.

 Se presenta en el estudio la mama de la niña L.M.S quien padece de un retraso mental leve, nos comenta que solicito autorización a la obra social para que su hija pueda tener el tratamiento que requiere para su patología y esta denegó todo. La niña necesita un módulo de maestro de apoyo para la inclusión escolar, más servicios de psicología, fonoaudiología y transporte.

Analizamos el caso, notificamos nuevamente a la obra social y una vez más nos dio la negatoria del tratamiento solicitado. En dicha denegatoria ,ellos intentaban  sustituir parte de los profesionales del equipo multidisciplinario de evaluación y tratamiento de trastornos del neurodesarrollo que originariamente venía atendiendo a la menor, con el argumento de que las prestaciones prescriptas debían ser realizadas por facultativos que estuvieran empadronados en la obra social, sin tener en consideración los antecedentes de la afiliada -en particular, los informes y los planes de trabajo agregados en el expediente administrativo-, implica pretender sustituir el criterio de la médica a cargo del tratamiento continuo de la paciente.

Vale destacar que la niña, venia tratándose con un médico particular quien llevaba el caso con un éxito lento pero muy importante para la menor.

Frente a la dilación de la cuestión y la respuesta incoherente ,decidimos iniciar  una Acción de Amparo donde la Juez Federal RESOLVIO: En el pronunciamiento cuestionado se condenó a SANCOR SALUD a otorgar a la hija de la amparista la inmediata y directa cobertura integral (100%) del módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo con ello los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte; como así también a brindarle idéntica cobertura de toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o de asistencia que la discapacidad de la niña torne necesaria en el futuro, siempre que la atención sea debidamente justificada y el certificado extendido de conformidad a la Ley 24901 se encuentre vigente. Ello, con los alcances y de acuerdo a los valores establecidos en la citada ley y en la Resolución Conjunta 6/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y de la Agencia Nacional de Discapacidad. De igual modo, se le ordenó reintegrar a la actora las sumas acreditadas en debida forma que ella hubiera abonado para acceder a los tratamientos médicos necesarios para la salud de la menor, sin perjuicio de las facultades de control de la demandada, a quien además se le exigió observar en todo momento el principio de no interrupción y, en su carácter de vencida, se le impusieron las costas.

Si estas pasando por una situacion similar contactanos al 01161899384.Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesion .Somos especialistas en Amparos de salud.

Condenan a una obra social Unión Personal a cubrir los gastos de una cirugía con el médico de confianza del accionante.

El Sr. R. C. C. se comunicó con nuestro estudio, a fin de comentarnos la gran necesidad que tenía de practicarse una cirugía cataratas con técnica facoemulsificación de cristalino con lio en ojo derecho e izquierdo (a realizarse por su médico de cabecera (quien no pertenecía a su prepaga ).Dicha operación debía hacerse en la Provincia de Mendoza ,lo cual le requería un gasto de USD 3700 en concepto de honorarios del cirujano ,más los gastos colaterales de la cirugía .La misma debía hacerse en su clínica de alta complejidad en Mendoza Capital.                

También, nos señaló, que debido a la complejidad de la intervención requerida y el delicado estado de salud visual corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de que no sea tratado con el especialista adecuado y el equipo idóneo. Conforme a la situación y la imposibilidad de acceder al pago de la cirugía de USD3.700 .Notifico a Unión Personal y solicito autorización a los efectos descriptos .Frente a la negativa a la cobertura médica por parte de la misma, lo que importa una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida. Decidimos iniciar acción de amparo .Así, la Jueza Federal de Capital Federal otorgo la medida cautelar ordenando que en virtud de la gravedad del diagnóstico acreditado en autos, destacó que el obrar de la demandada no ha garantizado el derecho de salud del accionante en los términos de las normas vigentes y la condenó a cubrir la cirugía oftálmica y los gastos colaterales.

Si estas pasando por una situación similar comunícate con nosotros ,somos especialistas en Derecho a la Salud. Podemos ayudarte . Contacto 0116189-9384.Dra Gabriela Sciolla-Casariego.

Ordenan dar cobertura especial aún sin certificado de discapacidad.

Hoy vamos hablar sobre el certificado de discapacidad que se necesita para iniciar una Accion de Amparo .A veces es muy engorroso solicitarlo ,mas para los adultos mayores ya que es dificultoso llevarlos a hacer estudios y a los médicos para que lo evalúen en sus consultorios particulares.

Frente a los descripto tenemos un fallo muy importante ,donde como medida cautelar ordenan dar cobertura domiciliaria a una persona de 90 años sin CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

Asi, en primera instancia se hizo lugar -parcialmente- a la cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordenó a CEMIC que otorgara a la señora M.U. “la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario entre 12 a 18 horas diarias hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con más el 35% en concepto de dependencia, asistencia kinésica motora, tres veces por semana, control médico semanal y enfermería diaria”.

CEMIC apeló la resolución por “arbitraria”. Sostuvo que el juez no tuvo en cuenta que la mujer no posee certificado de discapacidad, motivo por el cual no correspondería que su parte le brindase las prestaciones contempladas en la ley 24.901, que no se encontraba obligada a cubrir las prestaciones reclamadas, por tratarse de prestaciones de carácter social. Y además que no correspondía la cautelar al no acreditarse peligro en la demora.

Con dicha apelación la Cámara sostuvo que la prestación requerida sería de carácter “social”, que “basta con leer detenidamente el resumen de historia clínica en donde se destaca el delicado estado de salud de la afiliada de 90 años y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar la misma por infundada”.

Por lo tanto es importante saber si tenes un familiar en estas circunstancias ,(sin certificado de discapacidad),siempre evaluando el tema. Podes iniciar una Accion de amparo ,para resguardar los derechos vulnerados por discapacidad.

Podes comunicarte con nosotros al 01161899384 .Somos especialistas en salud hace 22 años .Podemos ayudarte.

Cirugía bariátrica Cobertura de salud los derechos que tenes y la ampliación de los mismos a partir del 22 de Julio de 2022 por medio del Ministerio de salud. AMPLIACIÓN DE DERECHOS 22-07-2022

Resolución Nro: 1420.Ministerio de Salud Fecha: 22 de julio de 2022

VISTO el Expediente EX-2022-07165123-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 26.396 , 24.754 , 23.660 , 23.661 26.682 , la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 742 de fecha 21 de mayo de 2009 y N° 1064 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.

Que, por otra parte, se establece que quedarán incorporadas en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

Que, asimismo, se determina que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley N° 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley N° 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

Que por Resolución N° 742/2009 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó e incorporó al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el ANEXO I de la citada norma.

Que por Resolución N° 1064/ 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el Proceso Asistencial en Cirugía Bariátrica y Metabólica y los Requisitos Mínimos para el Registro Nacional de Cirugía Bariátrica y Metabólica, incorporándolos al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que, en función del tiempo transcurrido, se torna necesario actualizar el ANEXO I de la Resolución N° 742/2009 del MINISTERIO DE SALUD, dado el avance y modificación de las técnicas quirúrgicas y la nueva evidencia que incorpora otras prácticas y tratamientos destinados a personas con obesidad.

Que entre los antecedentes que contienen la nueva evidencia científica referida en el considerando que antecede se distinguen las siguientes publicaciones: el Consenso Argentino Intersociedades de Cirugía Bariátrica y Metabólica, de la Asociación Argentina de Cirugía (2021); Obesity in adults: a clinical practice guideline; Metaanalysis of bariatric surgery versus non-surgical treatment for type 2 diabetes mellitus Guo-zhong Wu, Bing Cai2, Feng Yu, Zheng Fang, Xing-li Fu, Hai-sen Zhou4, Wen Zhang and Zhi-qiang Tian .Oncotarget, 2016, Vol. 7, (No. 52); Bariatric Surgery. Washington State. Health Care Authority. Health Technology Assessment (2015); Obesity: identification, assessment and management. NICE 2014; Appendix 7. Guidance for Clinical Commissioning Groups (CCGs): Clinical Guidance: Surgery for Severe and Complex Obesity. UK 2014; The comprehensive summary of surgical versus non-surgical treatment for obesity: a systematic review and metaanalysis of randomized controlled trials. Ji Cheng, Jinbo Gao, Xiaoming Shuai, Guobin Wang, Kaixiong Tao. Oncotarget. 2016 Jun 28;7; Cirugía bariátrica como tratamiento de obesidad con índice de masa corporal (IMC) menor a 40 kg/m2. Informe de Respuesta Rápida N°506. IECS 2016; Treatment of obesity in older personsAsystematic review. Cilla Haywood, Priya Sumithran. Obes Rev 2019 Apr; Bariatric surgery in elderly patients: a systematic review. Salvatore Giordano, Mikael Victorzon.Clin Interv Aging. 2015 Oct; Surgery for weight loss in adults (Review). Colquitt JL, Pickett K, Loveman E, Frampton GK. Cochrane Database Syst Rev 2014 Aug; Efficacy and effects of bariatric surgery in the treatment of obesity:

Network meta-analysis of randomized controlled trials. Claudia Cosentino, Cristiano Marchetti, Matteo Monami, Edoardo Mannucci, Barbara Cresci. Nutr Metab Cardiovasc Dis 2021 Sep; Comparative efficacy of bariatric endoscopic procedures in the treatment of morbid obesity: a systematic review and network meta-analysis. Sung Hoon Jung, Jai Hoon Yoon, Hyuk Soon Choi, Seung-Joo Nam, Kyoung Oh Kim Do Hoon Kim, Jung-Wook Kim, Won Sohn, Yil Sik Hyun, Chan Hyuk Park, Hang Lak Lee. Endoscopy 2020 Nov; Quality of Life After Bariatric Surgery?a Systematic Review with Bayesian Network Metaanalysis. Piotr Malczak, Magdalena Mizera, Yung Lee, Magdalena PisarskaAdamczyk, Michal Wysocki, Malgorzata M Bala, Jan Witowski, Mateusz Rubinkiewicz, Alicja Dudek, Tomasz Stefura, Grzegorz Torbicz, Piotr Tylec, Natalia Gajewska, Tanawat Vongsurbchart, Michael Su, Piotr Major, Michal Pedziwiatr Obes Surg 2021 Dec.

Que en base a lo determinado en la evidencia se propone modificar el acceso a la cobertura, ampliándola a población no incluida acorde a los criterios previos.

Que para garantizar el seguimiento y fortalecer la terapéutica se extiende la cobertura al período postoperatorio.

Que, en tal sentido, se han evaluado, definido y consensuado junto a la Asociación Argentina de Cirugía (AAC) y la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, la Enfermedad Metabólica y otras relacionadas (SACO), una serie de prácticas y tratamientos basados en la mejor evidencia disponible en la actualidad para su incorporación al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha prestado su conformidad.

Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, complementarias y modificatorias y el artículo 03 de la Constitucional Nacional y los artículos 4° y 15 de la Ley N° 26.396.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el conjunto de prestaciones básicas esenciales basadas en evidencia para la cobertura del abordaje de personas con obesidad, detalladas en el ANEXO I (IF-2022-07842991-APN-DMCYSP#MS) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° – Reemplázase el ANEXO I de la Resolución MS N° 742/2009 por el ANEXO I (IF-2022- 07842991-APN-DMCYSP#MS) que fuera aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

ANEXO I

Conjunto de prestaciones básicas esenciales basadas en evidencia para la cobertura del abordaje de

personas con obesidad

COBERTURA DE PERSONAS ADULTAS CON ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O

MAYOR A TREINTA (30)

1- COBERTURA AMBULATORIA

1.1 Consultas en el primer nivel de atención.

1.2 Consultas con licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en nutrición.

1.3 Interconsulta con médico/a con experticia en obesidad.

1.4 Consultas con psicólogo/a y/o psiquiatra.

1.5 Consultas con equipo interdisciplinario (licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en nutrición, médico/a con experticia en obesidad y psicólogo/a y/o psiquiatra).

2- TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO

Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:

– ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas

3- TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS

3.1 Podrán acceder al tratamiento quirúrgico las personas que cumplan los siguientes criterios de inclusión:

3.1.1. Edad de DIECIOCHO (18) a SETENTA (70) años

3.1.2. Índice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2 (con o sin comorbilidades) o mayor a TREINTA Y CINCO (35) kg/m2 con al menos una de las siguientes comorbilidades (Los IMC considerados corresponden a los previos al descenso de la preparación preoperatoria):

– Diabetes Mellitus Tipo 2

– Hipertensión arterial

– Apnea/Hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS)

– Enfermedad articular con gran limitación funcional

3.1.3. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).

3.1.4. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por DOCE (12) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo interdisciplinario o consultas individuales con médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma ininterrumpida.

3.1.5. Consentimiento informado.

Aceptación y deseo del procedimiento, siendo esta una decisión informada y consensuada con el equipo tratante, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario, valorándose expectativas y evaluando las posibilidades de efectuar el correcto seguimiento.

3.1.6. Estabilidad psicológica.

3.2 Criterios de exclusión:

3.2.1. Presencia de bulimia nerviosa.

3.2.2. Presencia de ideación de muerte y/o suicida.

3.2.3. Abuso de consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas.

3.2.4. Enfermedades que pongan en riesgo la vida a corto plazo.

3.2.5. Personas que no logran comprender las directivas médicas ni los lineamientos nutricionales y/o psicológicos, y que no cuenten con un tutor competente para la firma del consentimiento informado.

3.2.6. Personas embarazadas.

3.2.7. Negativa a firmar el consentimiento informado.

3.3 Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía y que especifique la falta de criterios de exclusión. Este resumen debe ser suscripto por:

– cirujano/a capacitado/a en cirugía bariátrica.

– Médico/a que realiza el tratamiento integral con experiencia y capacitación en obesidad,

– Licenciado/a en nutrición y/o médico/a nutricionista

– Especialista en Salud Mental (Psicólogo/a y/o médico/a psiquiatra)

– En el caso de tener alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.

3.4 Procedimientos Quirúrgicos con cobertura

a.- Manga Gástrica o Gastrectomía en Manga.-

b.- Bypass Gástrico, en sus dos modalidades: » Clásico en Y de Roux» y » 1(una) Anastomosis BAGUA».-

4- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO POST-QUIRÚRGICO:

4.1 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a especialista en nutrición y/o licenciado/a en nutrición.

4.2. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a con formación en obesidad.

4.3 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con psicologo/a y/o psiquiatría.

4.4 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con cirujana/o o equipo quirúrgico. o bien

4.5 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con equipo interdisciplinario.

AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS EFECTOS DE CONTINUAR  DERIVANDO  APORTES EN LAS MISMAS.

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

                               Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros al 01161899384 .Podemos ayudarte ,sabemos cómo hacerlo. Somos especialistas en Amparos. S&C ESTUDIO JURIDICO

COMO MANTENER   MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA AL JUBILARME? ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA CON PLAN SUPERADOR OSDE 210.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Te presentamos uno de los tantos casos de éxito del estudio .AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR AFILIADO A LAS MISMAS Y DERIVANDO APORTES, LUEGO DE LA JUBILACION.

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 22años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION, DERIVANDO APORTES ?ESTO ES TANTO PARA VOS COMO PARA TU GRUPO FAMILIAR.

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

AMPARO DE SALUD-POR INTERNACION DOMICILIARIA-EL AFILIADO DEBE TENR TODO LO QUE NECESITA PARA SU BIENESTAR.

Llega al estudio el hijo del Sr J.M.L DONDE NOS COMENTAN LAS AFECCIONES QUE SUFRE  SU PADRE FRENTE A LA FALTA DE PRESTACION DE PAMI Y LOS RECURRENTES CORTES DE PRESTACION,CONFORME A TODA LA BUROCRACIA QUE SOLICITA EL Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

Luego de una larga explicación por parte del hijo, su padre  es una persona de 92 años de edad que se encuentra con un estado delicado de salud y que sus médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida. Padece varias afecciones por las que sus médicos tratantes, conforme certificados médicos acompañados a la causa, han indicado la necesidad de contar con control médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y fundamentalmente 16 horas de cuidador domiciliario. Conforme a la situación y los certificados médicos presentados decidimos iniciar una acción de amparo ,por medio de la cual en 15 días obtuvimos  la resolución del juez de primera instancia donde hizo lugar a la demanda entablada, reconociéndole a la actora el derecho a la cobertura integral de la internación domiciliaria, en los términos en que lo venía realizando, esto es bajo el módulo I de complejidad, con submódulos de cuidador domiciliario por 8 horas y kinesiología dos sesiones semanales. EN CONSECUENCIA ,es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada, ya que los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél.

Es importante destacar lo expresado por la Camara Nacional de La Plata Sala I …. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “Poggi, Santiago Omar y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX. “López, Miguel Enrique Ricardo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. Albarracín, Esther Eulalia c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. De Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

IV. En tal sentido, el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06 – “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos ,asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (art. 12, inc. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Los Estados Partes se han obligado «hasta el máximo de los recursos» de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado (art. 2, inc. 1). En lo que concierne al modo de realización en estados de estructura federal, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido que dicha estructura exige que los cantones sean los de ciertos derechos, pero también ha reafirmado que el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la aplicación del pacto (conf. Naciones Unidas. Consejo Económico Social. Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Informes iniciales presentados por los estados parte con arreglo a los arts. 16 y 17 del Pacto. Observaciones. Suiza E/1990/5/Add.33, 20 y 23 noviembre de 1998, publicado por la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de esta Corte en «investigaciones» 1 (1999), págs. 180 y 181).

VI. Cabe señalar que por Ley 27.360 se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Esta Convención dispone los deberes a los que quedan comprometidos los Estados Parte, siendo uno de ellos el de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Aborda de manera específica el derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, con el compromiso de los firmantes de garantizar su goce efectivo, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Ello incluye el compromiso de asegurar el acceso progresivo a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, necesarios para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta, que comprende servicios con personal especializado para una atención adecuada e integral, con el objeto de impedir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

VII. Asimismo, la Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco una concepción «integradora» del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden «su participación en la gestión directa de las acciones» (art. 1). Su objetivo fundamental es «proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación…». Asimismo, «se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye…» (art. 2).

VIII. Por su parte, la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que “…El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público…”.

Fuente: CAMARA FEDERAL DE LA PLATA – SALA I. https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/088/609/000088609.pdf

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

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