AMPARO DE SALUD CONTRA PAMI.ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

I.-Que, se presenta el Sr.J.P afiliado al Pami, por medio de un familiar nos comentan, las cuestiones por las que está padeciendo por la inacción de las prestaciones del Pami .Evaluamos la cuestión e iniciamos una  acción de amparo contra PAMI -Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a fin de que la demandada otorgue cobertura integral de servicio de enfermería con carácter permanente las 24 horas, todos los días, hasta que su salud se recupere.

El Sr. J.P  tiene 85 años de edad y que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, efectuándosele reemplazo total de cadera izquierda.

Expone que está atravesando el post operatorio y que su salud se encuentra debilitada por las intervenciones quirúrgicas y por otras patologías que padece, tales como hipotiroidismo, hiperplasia prostática benigna y por el hecho de transitar la etapa gerontol6gica de la vida.

Señala que se encuentra postrado en la cama, no controla esfínteres, no puede higienizarse ni alimentarse por sus propios medios y que, por ser viudo, y no tener hijos conviviendo con él, nadie lo puede cuidar.

 II.-Que, cabe destacar que el actor se encuentra amparado por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。).

Que, el art. 39 inc. a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientaci6n individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas».

Así, es como a los 10 días de iniciar la presente ACCION, VS,  primera instancia otorgo la medida cautelar, ordenando al Pami otorgar cuidadora por 24 horas al día, los 365 días del año.

Si estás pasando una situación similar no dudes en contactarnos. Contacto 01161899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION-PARA VOS Y TU GRUPO FAMILIAR .

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

COMO MANTENER   MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA AL JUBILARME?

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Te presentamos uno de los tantos casos de éxito del estudio .AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR AFILIADO A LAS MISMAS Y DERIVANDO APORTES ,LUEGO DE LA JUBILACION .

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

ESPECIALISTAS EN AMPAROS DE SALUD-RECLAMOS CONTRA OBRA SOCIALES Y PREPAGAS

Nos especializamos en Amparos de salud , ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad , de la mano de un especialista en la materia.-

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos al 01161899384 .Podemos ayudarlo!

Como mantener la cobertura de tu obra social una vez llegada la jubilación?

Una de las preocupaciones mas comunes de nuestros clientes ,es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupacion que llamaron a la prepaga y/o ora social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No estan anotados en el Regidtro de obras sociales para jubilados .

3.Les proponen otro plan .como nuevo afiliado ,etc

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenias durante tu vida laboral .

El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami ,no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía ,por el contrario el pase es voluntario.

Si estas pasando por una situación similar lo importante es estar informado .

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.Podemos ayudarte .

Estudio S&C .

AMPARO CONTRA OSTPBA POR COBERTURA DE GERIATRICO AL 100%.O, A. S c/ OBRA SOCIAL DETRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES s/PRESTACIONES MEDICAS.

Se presenta el Sr. A. S. O, en el estudio en nombre y representación  de su madre la Sra. A. R. M, ella es afiliada a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires ( OSTPBA) y nos  plantea que su madre se encuentra internada en un HOGAR  Geriatico de Villa Ballester, sito en San Martin 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires . Nos comenta que la Sra A.R.M cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente, desde el 12 de julio de 2019, porque padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que, el mismo fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto. Por otra parte y frete a la negativa constante de la obra social ,el SR. A.S.O estuvo hasta la fecha cubriendo todos los gastos tanto de geriátrico , como de medicamentos ,pañales, insumos , etc .Lo cual sumaba una suma de $140.000 por mes. Cuestión que al momento ya era imposible de continuar sosteniendo.

En consecuencia, es como decidimos con el  patrocinio letrado de la Dra. Sandra Gabriela Sciolla, a plantear una Acción  de amparo contra la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico de Carmen  más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Primeramente con fecha 19 de Abril de 2022 envió carta documentación 137657787 y con fecha 20 de abril de 2022 envió mail a la demandada solicitando las prestaciones reclamadas en autos, recibiendo con fecha 21 de abril del 2022 una carta documento de O.S.T.P.B.A donde le informan que el equipo interdisciplinario de la institución realizara una evaluación a su madre, lo cual hasta la fecha nunca sucedió.

Ofrecimos prueba, citamos doctrina y jurisprudencia, y en razón de lo expuesto, solicito el dictado de una medida cautelar en tal sentido, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible.

Por todas las razones expuestas V.S jueza del  tribunal 2 de San Martin, considero que la situación en la que se encuentra la Sra. A. R. M, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos.

En la causa agregamos las constancias, donde se desprende  el certificado médico expedido con fecha 14 de abril de 2022 por la médica tratante: “La paciente A. R. M. de 95 años de edad que reside en esta institución desde el día 12 de julio de 2019, (…) Como antecedentes de importancia Diabetes tipo 2, Osteosíntesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (8 pañales diarios) demencia vascular mixta cortical y subcortical. Como medicación habitual recibe Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1 /día). Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas. Recibe tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana” (vid documentación digital, certificado de la Dra. S. V. MN ……MP…..).-

Sentado ello, quien suscribe considera que los argumentos invocados por la actora cumplen “prima facie” con los requisitos mencionados, máxime atendiendo al diagnóstico de la madre del amparista, que dan cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando a la Obra Social de Trabajadores Prensa de Buenos Aires, que proceda a la cobertura de la internación de la Sra. A. R. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle  San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 2 de Junio de 2022  de VS, donde :RESOLVIO:1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A R M, (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por el médico que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

                      Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos.

                      Contáctanos al 01161899384 o a scestudiodeabogados@gamail.com. Podemos ayudarte.Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión. Somos especialistas en Recursos de Amparos.

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo!

AL JUBILARME PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA ?

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com