DIABETES COBERTURA-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con deatebetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo. Contáctanos podemos ayudarte! Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.011 6189-9384 S&C ESTUDIO JURIDICO.ESPECIALISTA EN DERECHO A LA SALUD.

LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. L.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en un Hogar en Canning .

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

PENSIONADO LOGRA LA CONTINUIDAD EN LA PREPAGA DE TODA LA VIDA LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSA.ACCION DE AMPARO.

Que  el señor F.H, se presentó en el estudio y nos comentó, que su  esposa había fallecido hace 3 meses, ella fue afiliada a osde por 25 años y lo tenía a él como socio adherente a la misma. Al momento de su fallecimiento la prepaga al día siguiente, la dio de baja claramente, y a el de la misma manera. Nos relata  que se comunicó con OSDE solicitando su continuidad como adherente, más que él estaba bajo tratamiento médico, a lo que recibió una negativa por su parte. A los días obtuvo su beneficio de pensión, volvió a comunicarse con la prepaga vía telefónica, además notifico por medio de carta documento, la situación. En esta oportunidad  agregando que conforme su situación de pensionado, no quería ser pasado de forma compulsiva al Pami. Responde la prepaga a la semana, dando  como argumento que al fallecer su esposa, ya no le correspondía continuar  como beneficiario pensionado, además agrego que ellos no recibían ni jubilados ni pensionados.

 Conforme la ley le corresponde que la prepaga,  continúe  brindando  los servicios  médico  asistenciales  de  los  que  era  recipiendario  en  su  calidad  de cónyuge de la señora G.D.H, ahora fallecida.

Frente al relato decidimos iniciar Acción de Amparo contra la prepaga,  a   fin   de  solicitar a una medida cautelar a los efectos que el señor F.H sea nuevamente reafiliado. Como por ley corresponde.

El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación del Sr.  F.H,  afiliado nro. XXXX, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva. Agrega en dicha medida cautelar, que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliado a la  prepaga,  ahora  como  titular, debido  al  fallecimiento  de su  esposa,  abonando  las  cuotas  mensuales que  correspondan  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  art.  10  inciso h)  de  la  ley  23.660, afirmando  que  su  contraria  le  negó  tal  posibilidad.

Si estás pasando por una situación similar, llámanos al 0116189-9384, podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud desde 2000.S&C ESTUDIO JURIDICO.

IOSFA DEBE CUBRIR GERIATRICO DE LA AMPARISTA AL 100% Y DEJAR DE DAR EL SUBSIDIO QUE LE OTORGABA A LA SRA.EL CUAL ERA MUY BAJO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio el hijo de la Sra. L.J comentándonos que su madre es afiliada a IOSFA  presenta un diagnóstico de síndrome esquizofrénico, que en innumerables veces, requirió la ayuda de IOSFA para el pago el geriátrico done se encuentra su madre internada. Siempre recibió por parte de dicha obra social burocracia, solicitud de presentación de documentación de una oficina a la otra sin tener nunca una contestación concreta, por medio de intimación por parte documento, IOSFA LE OFRECIO UN SUBSIDIO EN CARÁCTER EXCEPCIONAL, POR MEDIO DEL CUAL NO LLEGABA A CUBRIR NI LOS INSUMOS QUE SU MADRE REQUIERE. Por tal motivo, el complicado diagnostico que padece su madre, decidió internarla en el  establecimiento geriátrico en el que reside hoy día, nos refiere que el mismo,  «cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización», y que «debe continuar con asistencia psiquiátrica ambulatoria, se aconseja que continúe institucionalizada con asistencia psiquiátrica» .La residencia en la que permanece su madre cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud. Como se explicó, se encuentra por demás acreditada la condición de la Sra. L.J y la necesidad de que permanezca en la institución en la que reside, y el principio de oficiosidad que rige cuando se trata de amparar los derechos de personas cuya capacidad se encuentra restringida.

Conforme al relato y certificados médicos que acreditan todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo contra IOSFA, el juez de primera instancia Federal ordeno se pague el mismo según nomenclador como hogar permanente categoría A, más el 30 en concepto de dependencia.

En consecuencia, la crítica relativa a que la prestación es de orden social, no se condice con las constancias de autos y es contraria a lo normado por ley 26.657, que fue receptada por el actualmente vigente Código Civil y Comercial de la Nación, y los estándares aplicados en materia de derecho a la salud por la Corte Suprema de conformidad con las Convenciones Internacionales sobre la materia, que recogen su carácter integral y dan especial tutela a toda persona en situación de vulnerabilidad en cuanto a su estado de salud y en concreto de su salud mental (Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobados por ley 26.378; principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, art.10; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 6/7/99; entre otros instrumentos).

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SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR LA JUBILACION DE UN AFILIADA.

Se presenta  en el estudio la Sra. H.A.G  quien trabajo toda la vida en Pami, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte

Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires debe pagar geriátrico al 100%, más medicación y pañales de la madre del amparista.

Se presenta en el estudio el Sr. A. O, en representación de su madre la Sra. A.M, comentándonos que desde 2021 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnóstico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto (011) 6189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

La prepaga OSDE debe cubrir la residencia para mayores de una persona que, por certificado médico, así lo precisa. Nueva sentencia que hizo lugar a la acción de amparo para que la prepaga dé cobertura del geriátrico de una señora mayor.

La cobertura de la prepaga de la residencia para mayores.

Se presentó en el estudio el Sr. E.B comentándonos que su madre  de 63 años de edad, es afiliada a OSDE y que es discapacitada en virtud de padecer “…Presencia de implante ortopédico articular. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de la continuidad del hueso”. Tiene certificado de discapacidad, solicito a OSDE la cobertura del pago del HOGAR donde tuvo que internar de urgencia a su madre, y OSDE rechazo en un total el mismo. En este orden de ideas, con fundamento en la enfermedad de la señora R.P. y en las prescripciones médicas efectuadas (certificado de discapacidad e informes médicos), así como en lo prescripto en la ley 24.901, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho.

Conforme al relato decidimos iniciar ACCION DE AMPARO  a los efectos de solicitar el pago por OSDE en el establecimiento “Edificio Manantial” para su madre, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, así como la cobertura de la medicación.

En el plazo de 1 semana el  señor Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada por el actor, en representación de su madre R.P., por la que dispuso que OSDE le provea a esta última, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “Edificio Manantial” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100% y 3) tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos prestadores de la accionada.

Si te están denegando una prestación por geriátrico, contáctanos, somos Especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Podemos ayudarte. Contacto 011 6189-9384.

¿TE JUBILASTE, CONTACTASTE A TU OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA, Y TE CONTESTARON QUE NO RECIBEN JUBILADOS? AMPARO DE SALUD

Si  estás tramitando tú beneficio jubilatorio, es posible que hayas comunicado esta situación a la obra social y/o prepaga y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados. Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas.

Debes saber que tanto a las obras sociales como las  prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados, porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te amparan.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tenes el derecho a continuar con tu obra social y/o prepaga de toda la vida, con las mismas condiciones y prestaciones médicas de toda la vida.

 Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que debes  hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podés comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

AMPARO DE SALUD-GALENO DEBE PAGAR INTERNACION DE UNA AFILIADA EN EL INSTITUTO FLENI DE ESCOBAR.

                                Se presenta en el estudio en representación de su madre el Sr. E.B, comentándonos que su madre D. M. B. [afiliada de Galeno Argentina SA] fue diagnosticada de cuadriparesia secundaria a hidrosiringomielia en el contexto de postoperatorio de cirugía programada de cifosis cervical y que posee certificado de discapacidad  por «Hipo. Siringomielia y singobulbia», con orientación prestacional en «Rehabilitación. Su médico tratante mediante certificado solicito la internación inmediata en el Instituto  «FLENI», sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la afiliada, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada».

Al comunicarse con Galeno y solicitar que se derive a su madre al Instituto en cuestión, la misma denegó internación, respondiendo que solo autorizaban a recibir las prestaciones en la institución CIAREC de la Ciudad de Buenos Aires», ofrecimiento que califica de «inaceptable» porque los tratamientos «implican la concurrencia a diario y sus instalaciones se encuentran a muchísima distancia de su domicilio», imponiéndosele «viajes a diario por más de cien kilómetros entre ida y vuelta»

Esto se le torna imposible de aceptar ya que su madre casi ni se puede mover, y los traslados diarios de 100kms entre ida y vuelta serian poner en riesgo la salud de su madre, más aun que debería ser trasladada a diario en una ambulancia de terapia intensiva.

Luego de evaluar todo el relato y para garantizar el derecho super legal de la persona con discapacidad a la «integridad física» con «el más alto nivel posible de salud», en este concreto caso, resulta adecuado Iniciar Acción de amparo  a GALENO ARGENTINA SA a los efectos de dar la cobertura en el Instituto Fleni, bajo apercibimiento de las responsabilidades incluso a título personal, que pudieran corresponder a los directores y/o administradores y/o representantes con dominio del hecho y gestión debida en la sociedad anónima accionada [doct. art. 34, 5), 152, 153, CPCC; art. 239, Cód. Penal; art. 59 y ccs., ley 19.550; arts. 1724, 1725, Cód. Civil y Comercial]. Ello, para asegurar a la afiliada aminorada el acceso «a servicios de salud» y prevenir «al máximo la aparición de nuevas discapacidades», a fin de lograr su integración social y la mejora continua de sus condiciones de vida [doct. arts. 14 bis, 43, 75, 19), regla 1 y 22), Const. Nacional; arts. 11, 1) y 12, 2.d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts.4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 11, 16 y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 17, 20, a), 26, 28, 1), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. III, 2), ap. b), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; arts. 1 y 2, ley 22.431; arts. 1, 2, 6, 9, 11, 13 y 15, ley 24.901; art. 1, ley 24.754; arts. 1 y 7, ley 26.682; arts.34, 4), 163, 5) y 6), 230, 377, 386, CPCC].

Así entonces, decidimos iniciar Acción de Amparo en el plazo de 15 días el Juez Federal de Capital Federal, RESOLVIO»HACER LUGAR enteramente a la medida cautelar y ORDENAR a Galeno Argentina S.A. que brinde cobertura directa e integral [100%] en el Instituto «FLENI», sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la actora, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada», o hasta el dictado de la sentencia en el expediente principal, lo que ocurra primero».

Si estás pasando por una situación similar donde, la obra social y/o prepaga te deniegan una prestación, contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud desde el 2000.S&C ESTUDIO JURIDICO. Contacto 011-6189-9384.

Si te jubilaste y te deniegan continuar con tu obra social y/o prepaga de toda la vida, con el pretexto, que ellos no aceptan jubilados y tu única opción es pasarte al Pami. Esto no es así.  Vos por ley, podes continuar en la misma, derivando tus aportes, con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida y sin pagar IVA.

Se presenta en el estudio la Sra. Á. P. M. con DNI…, nos comenta que fue afiliada a la  obra social OSPEDYC bajo el número …,aproximadamente por 25 años, teniendo a su hija a cargo  M. J. A. con Dni … afiliada número …, en el mes de Julio de 2024 ha obtenido su beneficio jubilatorio número ……Trabajo hasta el mes de Julio del 2024, en la Asociación Argentina Amigos ASTRONOMIA sito en Patricias ARGENTINAS 550 DE CABA, con fecha de ingreso el 7 de abril de 1999,desde ese momento fue afiliada a la obra social demandada. Conforme al mismo se presentó previamente en la oficina de la Obra Social en cuestión, solicitando su voluntad de continuar en esta, con el goce de las prestaciones médico asistenciales, de la misma forma que gozaba durante su vida laboral, a los efectos de no ser pasada de forma compulsiva e involuntaria al Pami, oponerme contundentemente al traspaso al mismo, todo ello conforme al art. 16 de la Ley N° 19.032, mantenido por la Ley N° 23.660 – de Obras Sociales- y por la Ley N° 23.661 – Sistema Nacional del Seguro de Salud (arts. 1 , 8 inc. b y 20 , y 1 , 2 , 5 y 15 , respectivamente), recibiendo por contestación que no aceptaban jubilados y su única opción era pasar directamente al Pami. Por otra parte, nos agrega la Sra. A.P.M que fue intervenida quirúrgicamente en Julio de 2022 por padecer Cáncer de mamas, Tipo Luminal. Fue intervenida quirúrgicamente por el cáncer de mamas en Julio de 2022, posteriormente recibió 15 sesiones de radioterapia, luego comenzó con tratamiento oral, el mismo continua hasta la fecha, cuya medicación es c/Anastrazol 1mg/día, todo el tratamiento mencionado fue atendida por su médica de cabecera Dra. V. I. S Medica Oncóloga M.N…, MP…En conclusión, conforme a su patología, primeramente fue intervenida quirúrgicamente, luego comenzó con radioterapia y desde la finalización de esta a la fecha, se encuentra ingiriendo medicación a los efectos que no vuelva dicha enfermedad, la misma es: TO ANASTRAZOL GP PHARM 1MG.Anastrozol Eczane 1mg, tratamiento que según mi especialista Médica oncóloga, informa que durara aproximadamente 10 años.

Conforme lo relatado, al día siguiente de haber recibido su beneficio jubilatorio, fue dada de baja de su obra social, quedando además sin tratamiento oncológico.

Allí decidimos iniciar Acción de Amparo, y en el lapso de 15 días, el Juez Federal el juzgado Civil y Comercial  número 4  RESOLVIO:Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada OSPEDYC las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación de la Sra. P. M. A. y de su hija J. A. M. como afiliadas obligatorias, debiendo recibir la cobertura médico asistencial que brinda en el plan contratado, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf. CNCCFed., Sala III causa 996/15 del 13.05.15). En virtud de ello, y a fin de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las partes, entiendo que como contraprestación del servicio de salud que la demandada se encuentra obligada a brindar a la amparista -en virtud de la medida cautelar dispuesta-, la prestadora de servicios de salud deberá recibir los aportes correspondientes (cfr. CNCiv.Com.Fed., Sala I, Causas N° 2046/2017, del 30/11/2017, N° 4178, del 6/2/2018 y N°7756/2017, del 22/2/2018; Sala II, Causa 604/2023/1 del 30/11/2023; Sala III, Causa N° 13024/2021 del 28/11/2021, entre otras). A tal fin, líbrese oficio al ANSES, a través del sistema DEOX, en los términos del art. 400 del C.P.C.C., con firma de letrado y sin la intervención del Juzgado, a fin de comunicar la presente y para que proceda con la transferencia de los aportes pertinentes. Regístrese y notifíquese.

Si te jubilaste y te deniegan continuar con tu obra social y/o prepaga de toda la vida, con el pretexto, que ellos no aceptan jubilados y tu única opción es pasarte al Pami. Esto no es así.  Vos por ley, podes continuar en la misma, derivando tus aportes, con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida y sin pagar IVA.

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