AMPARO DE SALUD SOLICITANDO A PREPAGA EL PAGO DEL 100% DEL PAGO MENSUAL DEL GERIATRICO DONDE SE ENCUENTRA LA MADRE DE LA AMPARISTA.

Se presenta la Sra. V. J. O, en el estudio en nombre y representación  de su madre la Sra. Z. L. M, afiliada a OSDE y nos  plantea que su madre se encuentra internada en un HOGAR  Geriátrico en CABA. Nos comenta que   cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente. Al momento, de tomar la decisión de la internación, se contactó con OSDE a los efectos de solicitarle a la prepaga la cobertura del gasto del pago del   geriátrico. Destaca que, el mismo fue elegido, ya que el hogar cubría las necesidades que su madre necesitaba para su tratamiento.

A esta altura se encuentra  pagando la suma de $420.000 por mes en concepto de internación, cuestión que ya no puede continuar afrontando.

En consecuencia,  decidimos iniciar Acción  de amparo contra OSDE, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico, más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Con fecha 11 de Julio  de 2023  envió carta documento a  OSDE, quien rechazo la misma.

Al agotar la vía administrativa en el mes de Julio de 2023 iniciamos la Acción de Amparo.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible. Por todas las razones expuestas V.S, entendió  que la situación en la que se encuentra la Sra. Afiliada, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos. Da  cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando OSDE, que proceda a la cobertura de la internación de la Sra. A. R. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 13 de Agosto de 2023  de VS, donde: RESOLVIO:1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la amparista, en consecuencia, ordenar a OSDE  que brinde en forma inmediata a la Sra. Z. L. M  (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico donde se encuentra internada ,con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por la médica que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Somos especialistas en Amparos de salud .Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD.COMO SOLICITAR TU DERECHO A LA SALUD EN TU OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA.

Te negaron la continuidad del tratamiento para tu niño/a, porque la obra social no ha pagado. Todos los meses tenés que pagar grandes sumas de dinero entre diferentes profesionales, tales como: psicólogo, psiquiatra, maestra integradora, etc. Te encontrás, con la frustración que tu niño/a no pueda avanzar con el tratamiento por culpa de la obra social y/o prepaga » que por ley debe garantizar la atención de personas en condición de discapacidad»?

Claramente, esta situación se convierte en un reto enorme por los constantes incumplimientos de las obras sociales.

Tu vida gira en torno a su tratamiento: horarios de las citas, cambios en los lugares de terapias, dinero que hay que disponer ,sin que la obra social o prepaga ,cumpla en tiempo y forma con el pago , entre otros, y estos se ven alterados por situaciones como esta.

¿Qué dice la ley? La ley 24901 determina un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. No se puede delegar las obligaciones administrativas y de pago a los afiliados, las obras sociales deben cumplir en forma y a tiempo con estas tareas.

Por lo general, los padres se agotan de mandar notas y reclamos por dichos incumplimientos.

Las respuestas siempre son, lo estaremos enviando a la brevedad. BREVEDAD, que muchas veces son dilaciones de 4 a 6 meses .Cuestión que al momento del reembolso, ese dinero ya no es suficiente para afrontar los pagos las prestaciones.

¿Cómo hacer la reclamación por incumplimiento de prestaciones de salud a usuarios con discapacidad? Si tenés problemas con la obra social para la atención adecuada de tu familiar, podés seguir con alguna de estas opciones iniciales: Reclamación directa en Obra social, podrás iniciar el trámite en la Superintendencia de Salud (Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 16). Si la negativa continua, o directamente no te proporcionan una respuesta satisfactoria, el camino es la Acción de Amparo.

Que te garantiza el AMPARO DE SALUD? No permitir que sigan violando los derechos fundamentales sobre la salud, lograr la atención de los profesionales que por tratamiento tú niño necesita, en el caso que se reintegre en tiempo y forma lo pagado, para las diferentes prestaciones.

La ley en todos sus sentidos, protege tus derechos o los de tus familiares afectados. Contáctanos podemos ayudarte! 01161899384

Ordenan a prepaga dar cobertura integral a un menor que padece parálisis cerebral.

Se presenta en el estudio la Sra. R.D  en representación de su hija menor quien padece parálisis cerebral, tipo tetraparesia espástica, probable secuela de prematurez e hipóxia perinatal, con compromisos sensoperceptuales visuales y vestibulares asociados a Síndrome de West-.Nos comentó que solicito en varias ocasiones las terapias requeridas a OSDE y obtuvo solo una negativa por parte de esta. Asi, es como evaluando la prueba decidimos iniciar Accion de Amparo contra OSDE  “Organización de Servicios Directos Empresarios”  a fin de obtener de la demandada la cobertura total, integral y definitiva de las siguientes prestaciones:

  1. Cobertura al 100% del alimento denominado ENSURE, en razón de 2 latas por mes de 1kg c/u. 2) Reconocimiento total de las horas de rehabilitación y readecuación de todos los aranceles por las prestaciones que se le brindan al menor. 3) La cobertura al 100%  de las sesiones de fonoaudiología/neurolinguística, sin perjuicio de las modificaciones que se dieren en el futuro. 4) Se mantenga la cobertura que en forma parcializada se le brinda por la demandada y que consiste en: a) Centro educativo terapéutico, jornada doble, b) Neurolinguística, c) Transporte hasta el Centro Educativo Terapéutico,  Pañales y medicamentos, al 100% por reintegro. e) El reintegro con más sus accesorios, por las sumas que han sido efectivamente desembolsadas, derivadas del no reconocimiento de las diferencias por adecuación de los valores de cada prestación, dejando a salvo el derecho de obtener la cobertura integral, total y definitiva que legalmente le corresponde por su condición de discapacitado frente a las múltiples patologías que padece.”
  2. En el plazo de 7 días el Juez Federal de primera instancia mediante la Resolución N° 452/11,  dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por R.D  contra de Osde Binario por las prestaciones a favor del niño M.J convalidando las medidas cautelares dictadas en autos y ordenar a la OSDE Binario que cese de manera inmediata su conducta lesiva y brinde al menor M.J. la cobertura integral, total y definitiva de la manera solicitada y mientras sea prescripta por los profesionales a cargo.”
  3. A mérito de la reseña que antecede y en primer lugar, es importante recordar que en el caso de autos está en juego el derecho a la vida, a la salud, siendo el menor un paciente de riesgo que necesita –como debidamente lo ha acreditado en autos- un tratamiento adecuado y constante a fin de poder llevar adelante una vida digna; discapacidad que se encuentra constatada por el Ministerio de Salud y acreditada mediante certificado de discapacidad .
  4. “…Al respecto, la Ley 24.901 en su art. 1 establece: “Institúyase por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.”. Asimismo, respecto a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad afiliados a las mismas (art. 2), ya sea a mediante servicios propios o contratados (art. 3), de todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas (art. 11) como: transporte especial (art. 13), prestaciones de rehabilitación (art. 15), prestaciones terapéuticas educativas (art. 16), prestaciones asistenciales (art. 18), así como todos los servicios específicos y prestaciones complementarias enunciados en la ley.”
  5. Si estás pasando por una situación similar, llamamos podemos ayudarte! Estudio especializado en AMPAROS DE SALUD. Contacto 01161899384.

Enfermedades poco frecuentes amparadas.

Un Juzgado de Salta ordenó a la cartera de Salud provincial que provea la cobertura total del costo de la droga “volanesorsen” a un paciente que padece de una enfermedad crónica poco frecuente.

María Victoria Mosmann, jueza del Juzgado de Minas de Salta, hizo lugar a una cautelar y ordenó al Ministerio de Salud provincial que provea la cobertura del 100% del costo del tratamiento con la droga “volanesorsen” a un paciente que padece de una enfermedad crónica poco frecuente denominada quilomicronemia familiar.

Según se desprende de la causa, el hombre no cuenta con obra social y que, ante la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, su médica tratante le indicó dicha medicación.

La quilomicronemia familiar es una condición en que una mutación genética altera la capacidad de metabolizar los triglicéridos que viajan en las lipoproteínas, causando elevación extrema de triglicéridos plasmáticos y complicaciones asociadas.

Además corre riesgo para su vida, siendo además una enfermedad que “se encuentracomprendida en el listado de enfermedades poco frecuentes publicado por el Ministerio de Salud de la Nación” y alcanzada por las prescripciones de la ley 26.689.

Así, la magistrada hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad socio económica del paciente, quien trabaja como albañil y no puede afrontar el valor del medicamento.

Además corre riesgo para su vida, siendo una enfermedad que “se encuentracomprendida en el listado de enfermedades poco frecuentes publicado por el Ministerio de Salud de la Nación” y alcanzada por las prescripciones de la ley 26.689.

Por ello,lamagistrada concluyó que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en lo que respecta a la provisión del 100% del costo del tratamiento con la droga volanesorsen y las prestaciones médicas necesarias para su administración, aceptándose la caución ofrecida por el letrado.

Fuente:https://www.diariojudicial.com/news-95291-enfermedades-poco-frecuentes-amparadas

JUBILACION- SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES.  AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

AMPARO  DE SALUD CONTRA OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR LA JUBILACION DE UN AFILIADO.

Se presenta  en el estudio la Sra. J.P quien trabajo toda la vida en Pami, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí  evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  RESOLVIO: a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTOS MENTALES-DETERMINACION DE INCAPACIDAD.EX CURATELA

1.-DETERMINACION DE INCAPACIDAD.

                    En casos graves, como ser que una persona no puede interactuar con terceros, manifestar su voluntad, ni concretar actos jurídicos (por ejemplo que se encuentra en coma, en estado vegetativo, con una enfermedad cerebral irreparable, el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de solicitar a un familiar (ejemplo hijo) la DETERINACION DE INCAPACIDAD DE UNA PERSONA, a continuación pasamos a detallar los requisitos de la misma.

 Cuando una persona es absolutamente incapaz para realizar actos jurídicos, el  Código civil y Comercial en el  art. 32 párrafo. 4 prevé la incapacidad de la persona, acá  ya no requiere la incapacidad para ciertos actos (capacidad restringida), como en el párrafo 1 del art32, sino que en este párrafo 4 prevé la excepción de  una incapacidad para todos los actos, aquí  el juez da una  la sentencia, nombra a la persona como incapaz y por otra parte, le designa  un curador  (por ejemplo un familiar, un hijo). Este curador, al igual  que el  padre con respecto al hijo, va a ser el representante legal del incapaz, por lo tanto a partir de ese momento, la persona ya no puede ejercer por sí mismo sus derechos, sino que a través de su  representante legal. Este representante legal va a tomar las decisiones del incapaz, en situaciones que se presenten en la vida cotidiana, por ejemplo, la venta de un departamento (él como representante legal del incapaz) va a vender el mismo y firmar la escritura junto con el comprador  con respecto a ese acto .Esta excepción  que prevé la ley, es cuando en el art32 párrafo 4 dice que…….. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

           Esto se da  para el caso de una persona, que bajo ningún punto de vista pueda manifestar su voluntad, consentimiento frente a un tercero, no puede celebrar actos jurídicos. Por ejemplo para las personas en estado de coma, vegetativo o enfermedades irreversibles cerebrales, por medio de la cual no hay posibilidad de tener consentimiento, como por ejemplo celebrar un contrato, la venta de un departamento, etc. Acá la condición de validez de cualquier acto va a ser por medio de la representación del representante legal.

2.-CAPACIDAD RESTRINGIDA.

Nuestro Código Civil y Comercial que aún mantiene la distinción entre  capacidad de derechos, esto es, ser titular de derechos  y deberes jurídicos y por otro lado la capacidad de ejercicios de poder ejercer por mí mismo la capacidad de ejercicio de mis derechos y deberes jurídicos.

                Acá es importante analizar, la capacidad de las  personas, que por más de ser mayores de edad, pueden verse restringidas en el ejercicio de sus derechos. Nuestro ordenamiento jurídico plantea  diferentes situaciones para la restricción de la capacidad jurídica. En el caso de personas con padecimientos mentales, adicciones, etc. Ocurre que en la práctica ciertos actos jurídicos no los pueden hacer por sí mismos, justamente por padecer algún problema con trascendencia mental. Ejemplo, una persona que no puede comprender los alcances de un acto de una compra venta. Por un lado tiene el derecho a vender su  casa pero no comprende el alcance de entender la transcendencia de esa venta.  La ley da la posibilidad que se restringa esa capacidad jurídica. Por lo tanto  prevé la posibilidad de  iniciar un proceso judicial, tendiente justamente a obtener una sentencia donde el juez restrinja en mayor o menor medida esa capacidad jurídica de una persona para el ejercicio  de sus derechos .Aquí el juez evaluara la situación y para el caso, restringirá ciertas situaciones jurídicas, ya no nombrando un Curador como en el viejo Código Civil, sino que nombrara un  APOYO, puede ser cualquier familiar, un hermano, etc. A partir de ese momento esa sentencia se inscribe en el Registro Civil y a partir de ese momento, no es válido, es nulo, un acto jurídico, por ejemplo un contrato que la persona celebre sin la asistencia de su   apoyo. Por lo tanto, a partir de ahora las decisiones van a ser de a dos, la persona con capacidad restringida más el apoyo. La persona da su consentimiento y su apoyo el asentimiento, el aval, la autorización para que el acto se lleva a cabo. Por ejemplo si la persona quiere vender un departamento, si la persona fuera plenamente capaz, la persona  vendedor, firmaría por si solo la escritura y el comprador la compraría. En cambio al ser una persona con capacidad restringida, y en la sentencia entre los actos que la sentencia limita, están los actos de disposición de bienes, por ejemplo la venta de un departamento. Esto significa que, tengo que firmar la escritura porque soy quien da el consentimiento, pero mi apoyo también firma porque da el asentimiento, dando un aval para que se celebre el acto.

De qué depende entonces de que acto va a necesitar la persona para que el apoyo de su asentimiento? Todo va a ser según lo que diga la sentencia, los peritajes, la prueba que se presentó en el proceso. Los actos van a ser enumerados en la propia sentencia dictada por el juez. Por lo tanto, cualquier acto que haga la persona por si sola sin el apoyo, el acto se va a convertir en nulo. Va a ser inválido.

Si estas pasando por una situación similar, llámanos podemos ayudarte 01161899384.Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

Como mantener la obra social de un trabajador después de jubilado.

Es muy común que tanto las obras sociales y/o las prepagas suelen dejar sin cobertura a los trabajadores que se jubilan, argumentando que ellos no reciben jubilados…… explicándoles que la única forma es pasar al Pami.

En este caso en particular el jubilado se presentó en el estudio y nos comentó por el momento angustiante que estaba pasando, ya que después de haber derivado tantos años a la obra social, esta le respondió que ya no lo recibía.

El Sr R.J nos relata que trabajo 30 años en una compañía, cuya obra social de toda fue OSOCNA, al obtener su beneficio jubilatorio, hablo con la obra social en cuestión, envió carta documento, la cual fue rechazada. Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo donde  El señor juez de grado, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. R.J contra la OSOCNA, condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del plan que ostentaba hasta que se jubiló, con costa a la demandada.

Siempre hay que tener en cuenta que la mera cuestión de haber obtenido el beneficio jubilatorio, no significa el pase compulsiva al Pami.

El pase al Pami es voluntario y NO COMPULSIVO .La ley ampara a los jubilados a los efectos de poder mantener la obra social y /o prepaga de toda la vida.

Esta continuidad, les da varios beneficios como: Continuar pagando la cuota como durante su vida laboral (no sufrir incrementos del 30% o más por ser un nuevo afiliado , no pagar IVA ,y derivar aportes ,lo que hace aún más económico el pago de la prepaga.

Si estás pasando por esta situación contáctanos. Podemos ayudarte!

Whatsapp 011 61899384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

QUE HACER FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD.

Te negaron la continuidad del tratamiento para tu niño/a , porque la obra social no ha pagado. Todos los meses tenés que pagar grandes sumas de dinero entre diferentes profesionales, tales como: psicólogo, psiquiatra, maestra integradora ,etc. Te encontrás, con la frustración que tu niño/a no pueda avanzar con el tratamiento por culpa de la obra social y/o prepaga » que por ley debe garantizar la atención de personas en condición de discapacidad»?.

Claramente ,esta situación se convierte en un reto enorme por los constantes incumplimientos de las obras sociales.

Tu vida gira en torno a su tratamiento: horarios de las citas, cambios en los lugares de terapias, dinero que hay que disponer ,sin que la obra social o prepaga ,cumpla en tiempo y forma con el pago , entre otros, y estos se ven alterados por situaciones como esta.

¿Qué dice la ley? La ley 24901 determina un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. No se puede delegar las obligaciones administrativas y de pago a los afiliados, las obras sociales deben cumplir en forma y a tiempo con estas tareas.

Por lo general ,los padres se agotan de mandar notas y reclamos por dichos incumplimientos .

Las respuestas siempre son ,lo estaremos enviando a la brevedad. BREVEDAD ,que muchas veces son dilaciones de 4 a 6 meses .Cuestión que al momento del reembolso ,ese dinero ya no es suficiente para afrontar los pagos las prestaciones.

¿Cómo hacer la reclamación por incumplimiento de prestaciones de salud a usuarios con discapacidad? Si tenés problemas con la obra social para la atención adecuada de tu familiar, podés seguir con alguna de estas opciones iniciales: Reclamación directa en Obra social, podrás iniciar el trámite en la Superintendencia de Salud (Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 16). Si la negativa continua, o directamente no te dan una respuesta el camino es la Acción de Amparo .

Que te garantiza el AMPARO DE SALUD? No permitir que sigan violando los derechos fundamentales sobre la salud ,lograr la atención de los profesionales que por tratamiento tu niño necesita, en el caso que se reintegre en tiempo y forma lo pagado ,para las diferentes prestaciones .

La ley en todos sus sentidos ,protege tus derechos o los de tus familiares afectados.

Contáctanos podemos ayudarte! 01161899384

Tratamientos hormonales: deberán ser cubiertos por obras sociales y prepagas.

Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.

Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.

Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva.

Que la de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

Que a través de su artículo 11, se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la Ley 26.743.

Que el Decreto 903/15, a través del artículo 1, del Anexo 1, define como tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.

Que en tal sentido, se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.

Que los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizados incluyen: 17ß-estradiol gel al 0,06 %. Valerato de estradiol comp. 2 mg, Espironolactona comp. 100 mg, Acetato de ciproterona comp. 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona amp. /vial 1000 mg, triptorelina amp. 3,75 mg y triptorelina amp. 11,25 mg.

Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 dispone que La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA (actual SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS) conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este MINISTERIO son la autoridad de aplicación en materia de la Ley N° 26.743 y su decreto reglamentario 903/15.

Que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.

Que es deber de esta Cartera de Estado dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicación de la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del decreto 903/15.

Que la Ley N° 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva es garantizar un modelo de atención que reconozca la diversidad sexual y corporal, dando cumplimiento efectivo a la Ley 26.743 de Identidad de Género.

Que a los fines de estas incorporaciones se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.

ARTÍCULO 2 °- Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

ARTÍCULO 3°- Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein.

Fuente:https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/11/22/tratamientos-hormonales-deberan-ser-cubiertos-por-obras-sociales-y-prepagas/

Si estas pasando por una cuestión donde la obra social y/o prepaga te esta denegando cualquier tipo de medicamento al 100%.Es tu derecho por ley que te lo otorguen, podemos ayudarte. Somos Especialistas en Amparos de Salud hace 23 años.

Atendemos en Caba, Provincia de Bs. As y todo el pais.

Contacto 156189-9384.