Acompañante Terapéutico y Discapacidad

«La prepaga no cubre el costo real del acompañante terapéutico»: Cómo lograr la cobertura del 100% sin topes ni límites.

Uno de los reclamos más frecuentes en el estudio proviene de familias que, contando con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), se encuentran con que su prepaga u obra social solo cubre una parte del valor de la hora del acompañante terapéutico, o impone un tope de sesiones que no coincide con lo indicado por el médico tratante.

Tenes que saber que la cobertura en discapacidad debe ser integral y total.

Recientemente recibimos al Sr. J.P., cuyo hijo requiere acompañamiento terapéutico diario. La prepaga pretendía pagar un valor por hora muy inferior al de mercado, lo que hacía imposible sostener al profesional. La respuesta de la entidad era que se ajustaban a sus «aranceles internos».

¿Qué ocultan las prepagas al imponer estos topes? Ocultan que la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad que es de cumplimiento obligatorio. No pueden existir topes, límites de sesiones ni aranceles arbitrarios cuando existe una prescripción médica que justifica la necesidad del tratamiento. La cobertura debe ser al 100%.

El resultado judicial Iniciamos una acción de amparo y, dada la urgencia, solicitamos una medida cautelar. El Juez interviniente ordenó a la prepaga cubrir el costo total del acompañante terapéutico según el presupuesto presentado, garantizando la continuidad del tratamiento del menor.

Jurisprudencia: El respaldo de la ley En causas sobre discapacidad y prestaciones de apoyo, los tribunales han sostenido:

«La protección que la Ley 24.901 otorga a las personas con discapacidad es integral. Las obras sociales y prepagas no pueden oponer límites arancelarios que, en la práctica, se traduzcan en la imposibilidad de acceder a la prestación médica, vulnerando el derecho constitucional a la salud y a la vida».

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Galeno debe cubrir internación geriátrica de un afiliado. Amparo de salud.

La señora D.F, en representación de su       padre J.R., se presentó en el estudio comentándonos que su padre es afiliado a Galeno y  se encuentra internado en Residencia Geriátrica (preservamos su nombre)j, por padecer demencia tipo  Alzheimer  o mixta según certificado médico, por medio del cual se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y de forma permanente. Que posee Certificado único de discapacidad.

Conforme que la ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. Ley 26.682 modificada por decreto 1991/11 deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio. y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad por esta. La señora D.F se comunicó por diferentes vías con GALENO a los efectos de solicitar se cubra la Residencia Geriátrica de su padre, por ser imposible afrontar el pago al 100% ella sola. Frente a dichas solicitudes, siempre recibió una negativa por parte de la prepaga.

Iniciamos acción de Amparo  contra Galeno S.A. solicitando una medida cautelar, a fin de que le brindara al Sr. JR. la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la Residencia Geriátrica, donde actualmente se encuentra internada, en función de la discapacidad que padece (demencia tipo Alzheimer o mixta,).

En el lapso de 20 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia  ordenó a Galeno S.A. que brindara la cobertura de internación en la Residencia donde se encuentra el afiliado, con las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, con más el 35% por dependencia», medicación y pañales prescriptos por su médico tratante .

Si estas pasando por una situación así donde te están denegando un derecho que por ley te corresponde, llámanos, podemos ayudarte! Por email a scestudiodeabogados@gmail.com o al 156189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.