Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

IOSFA y el derecho a envejecer con dignidad: la Justicia obliga a cubrir una internación total.

Un nuevo fallo reafirma que el derecho a la salud y a una vejez digna no pueden quedar supeditados a decisiones administrativas.

FALLO ORDENANDO A IOSFA EL PAGO DE RESIDENCIA CATEGORIA A, MAS EL 35% EN CONCEPTO DE DEPENDENCIA.

El afiliado —cuyas iniciales reservamos por respeto a su intimidad— se encontraba internad en una residencia CAVADONGA desde 2022.Su hijo era el único que se hacía cargo del pago de la residencia y todo lo que necesitaba su padre. Alejandro y su esposa, nos adelantó que fueron innumerables veces a IOSFA, llenando una cantidad de formularios que circulaban de oficina a oficina y cada vez que preguntaban que había sucedido o si tenían resultado alguno. Nadie se hacía cargo, en ninguna oficina se encontraban las planillas firmadas. El año pasado logro que IOSFA le pagara una ayuda social de $800.000 en conceto de geriátrico, medicación, pañales y todo lo que necesitaba su padre.

Conforme a todo este relato, decidimos iniciar una Acción de amparo contra IOSFA. En el lapso de 10 días la jueza federal RESOLVIO: “IOSFA deberá garantizar al afiliado, en un plazo de tres días hábiles, el pago de la residencia como, Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia, conforme las normas vigentes, más medicación, insumos, pañales y medicamentos al 100%.”

Este como tantos otros fallos, deja en evidencia que la cobertura geriátrica no es un “beneficio”, sino un derecho adquirido por años de aportes. Nadie puede ser obligado a abandonar un tratamiento o residencia médica por cuestiones presupuestarias de la obra social.

La jueza también recordó que: «El derecho a la salud de los adultos mayores debe ser interpretado bajo el principio de dignidad humana, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.”

¿Te pasa algo parecido?

Si vos o algún familiar atraviesan una situación similar, te recordamos que contás con herramientas legales para reclamar. El amparo de salud permite exigir con urgencia aquello que las obras sociales intentan negar. Podes comunicarte con el Estudio Jurídico Sciolla-Casariego al (011) 6189-9384. Estamos para ayudarte.

Amparo por discapacidad: cómo lograr cobertura total en salud, tratamientos y cuidadores.

¿Sabías que si tenés un familiar con discapacidad y no recibe cobertura completa podés iniciar un amparo y obtenerla en pocos días?

En nuestro estudio hemos acompañado numerosos casos de personas que no podían acceder a medicamentos, tratamientos, rehabilitación, internación domiciliaria o cuidadores por negativas arbitrarias de obras sociales o prepagas. Pero la Justicia responde rápidamente cuando está en juego la salud de una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD).


¿Qué dice la ley?

  • Ley 24.901: establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral para personas con discapacidad. Esta ley es de orden público, y obliga a todas las obras sociales y prepagas.
  • Constitución Nacional, art. 75 inc. 22: da jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos que protegen la salud y la dignidad de las personas con discapacidad.
  • Decreto 1193/98 y Resoluciones del Ministerio de Salud: complementan la normativa y definen qué prestaciones deben cubrirse.

Problemas más frecuentes:

  • Negativa de medicamentos costosos o importados
  • Rechazo de cobertura para cuidadores domiciliarios
  • Cortes de prestaciones por edad o burocracia
  • Rechazo a terapias complementarias (fisioterapia, fonoaudiología, acompañantes, hogar de día)
  • Demoras eternas en autorizaciones
  • Falta de reintegro de gastos ya efectuados

Caso real del estudio: María L.

María tiene 23 años, padece una discapacidad neurológica severa desde el nacimiento. Su prepaga (OSDE) comenzó a limitarle las sesiones de rehabilitación y le cortó el reintegro del Hogar de Día al que asistía desde hace años. La familia pagaba más de $3.000.000 mensuales.

Se presentó un amparo de salud urgente, solicitando:

  • Continuidad del Hogar de Día
  • Medicación de alto costo
  • Reintegro de lo abonado
  • Cuidadores domiciliarios de lunes a sábado

Resultado: El juez hizo lugar a la medida cautelar en 48 hs, ordenando a la prepaga cubrir la totalidad de las prestaciones.


¿Qué necesitás para iniciar un amparo?

  • Copia del CUD vigente
  • Historia clínica y receta médica
  • Nota de rechazo o silencio de la prepaga/obra social
  • Presupuestos (si corresponde)
  • DNI del paciente y su apoderado
  • Poder si el familiar está en el exterior

Importante:

El amparo de salud por discapacidad no requiere mediación previa.
Se tramita por vía urgente en los tribunales federales, y muchas veces se obtiene una orden judicial en menos de 5 días.


Preguntas frecuentes

¿PAMI cubre igual?
Sí, pero en muchos casos también incumple. Es posible hacer amparos contra PAMI.

¿Y si el familiar está en otra provincia?
Podemos actuar desde Buenos Aires y presentar el amparo en CABA si la obra social tiene sede aquí.


Jurisprudencia reciente

«Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la obra social demandada la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención domiciliaria indicadas a la menor con discapacidad, en virtud de lo previsto por la ley 24.901 y el art. 75 inc. 23 CN.»
Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, 2024.


¿Necesitas ayuda?

En el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años acompañando familias en situaciones de discapacidad. Sabemos que el sistema es lento e injusto, pero los jueces pueden ordenar lo que las prepagas niegan.

Escribinos por WhatsApp: +54 9 11 6189-9384
o por mail: gabrielasciolla@gmail.com


No estás solo. No aceptes un “no” como respuesta cuando la salud de tu ser querido está en juego. Luchamos por el Derecho a la salud.

Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

El amparo en la Constitución Nacional: garantías, tratados y el rol del debido proceso


Artículo 43 de la Constitución Nacional

«Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…»

Introducción

El artículo 43 de la Constitución Nacional representa una herramienta clave para la defensa de los derechos fundamentales en Argentina. En el ámbito del Derecho a la Salud, cobra una relevancia central frente a las negativas de cobertura por parte de obras sociales, prepagas e incluso el Estado. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva profesional, el análisis del art. 43 CN, su relación con los tratados internacionales y los principios del debido proceso, aportando ejemplos concretos y clasificando los derechos involucrados.

Análisis del artículo 43: paso a paso

  • «Acción expedita y rápida»: El amparo es una vía judicial urgente, aplicable cuando no existe otro medio más adecuado.
  • Contra actos u omisiones del Estado o particulares: No es solo contra el Estado. Una prepaga, una clínica, una empresa o un particular también pueden ser demandados por esta vía si violan derechos fundamentales.

Ejemplos:

  • Contra particulares:
    • Prepaga que niega cobertura de internación geriátrica (salud).
    • Escuela privada que expulsa a un alumno con discapacidad (educación).
    • Empresa que impide el acceso al trabajo por razones discriminatorias.
  • Contra el Estado:
    • Ministerio que demora entrega de medicamentos esenciales.
    • Hospital público que no provee turno para intervención urgente.
    • Anses que no otorga beneficio previsional pese a reunir requisitos.


Derechos constitucionales protegidos (con resumen de cada uno).

  • Derecho a la salud: Acceder a tratamientos, medicamentos, internaciones, y cuidados adecuados.
  • Derecho a la vida: Toda acción u omisión que amenace la supervivencia física puede ser reclamada por amparo.
  • Derecho a la dignidad: Tratamiento justo, condiciones humanas en internaciones o traslados.
  • Derecho a la igualdad: Evitar actos discriminatorios por edad, discapacidad, género, etc.
  • Derecho a la educación: Ingreso, permanencia y adaptación para personas con necesidades especiales.
  • Derecho a la libertad personal: Impide detenciones arbitrarias o restricciones injustificadas.
  • Derecho al patrimonio: Defensa del salario, jubilación, indemnizaciones, y bienes ante embargos ilegales o arbitrarios.
  • Derecho al debido proceso: Toda persona debe ser oída antes de ser afectada por una decisión judicial o administrativa.

Tratados internacionales con jerarquía constitucional (resumen)

  • Pacto San José de Costa Rica: Protege derechos civiles y políticos. Prohíbe tortura, garantiza acceso a la justicia, igualdad y defensa de la vida.
  • PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Garantiza derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: Obliga a considerar el «interés superior del niño» en todas las decisiones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Derecho a la accesibilidad, a la salud, a la educación inclusiva.
  • CEDAW (Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer): Prohíbe desigualdades por razones de género.

Control de convencionalidad

Los jueces deben interpretar las leyes locales de acuerdo con los tratados internacionales. Si una norma interna contradice un tratado, prevalece este último.


Intervención federal (breve mención)

El Estado nacional puede intervenir en una provincia si se violan gravemente las garantías constitucionales. Es excepcional, pero muestra el compromiso con la defensa institucional.


Qué es el debido proceso

Es el derecho de toda persona a:

  • Ser oída
  • Defenderse
  • Tener un procedimiento justo, con plazos razonables y posibilidad de recurrir decisiones

En salud, muchas veces se omite este paso: una prepaga toma decisiones unilaterales, sin oír al paciente ni fundar correctamente.

El artículo 43 no es solo una norma: es una vía concreta para defender la dignidad de las personas. Los profesionales del derecho debemos conocerlo a fondo, aplicar sus principios y sostenerlo con argumentos técnicos y humanos.

«El acceso al derecho no debe ser una carrera de obstáculos. El amparo es el puente cuando todo lo demás falla.»

Le negaron la cirugía postbariatrica, pero la justicia dijo que era parte del tratamiento de la obesidad.

Laura bajó más de 50 kilos después de una cirugía bariátrica. Logró mejorar su salud, dejó la medicación, recuperó movilidad y autoestima. Sin embargo, el proceso no terminó ahí: la piel excedente le causaba infecciones, dificultades para caminar, para trabajar y vestirse. Su médica le indicó cirugía reconstructiva postbariátrica.

Pero su obra social se negó a cubrirla, diciendo que era una “cuestión estética”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo por salud urgente, acompañando informes médicos, fotos clínicas y dictámenes de peritos. Aportamos jurisprudencia sólida que demuestra que este tipo de cirugías no son estéticas, sino parte esencial del tratamiento integral de la obesidad.

 ¿Qué resolvió la Justicia?

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en el caso “C., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. FLP 14583/2021/CA1), resolvió a favor de la paciente:

“Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales.”

 ¿Qué logró Laura?

En menos de 60 días obtuvo la autorización judicial para realizar la cirugía en su clínica habitual. Hoy, Laura no solo mantiene su peso, sino que también recuperó autonomía, imagen corporal y calidad de vida.


 ¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

  • El derecho a la salud comprende el tratamiento integral de enfermedades crónicas como la obesidad.
  • La negativa de cobertura por “motivos estéticos” es inadmisible cuando existe prescripción médica y daño funcional o psíquico comprobable.
  • La Jurisprudencia federal y provincial viene consolidando esta línea en favor de los pacientes.

💬 

Nuestra mirada como estudio jurídico

En SCIOLLA–CASARIEGO trabajamos con personas que, como Laura, luchan cada día para sostener su salud y su derecho a vivir con dignidad. La cirugía postbariátrica no es un lujo ni un capricho: es parte del mismo camino médico que empieza con la bariátrica.

Acompañamos a cada persona con firmeza legal y compromiso humano.


Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.

Te esperamos. Podemos ayudarte Contacto 0116189-9384

Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales. El tratamiento de la obesidad no concluye con la cirugía bariátrica inicial, sino que debe contemplar la rehabilitación física, nutricional y funcional de la persona afectada.”
Este fundamento lo dicta la Sala III, y es parte del considerando que justifica la medida cautelar y la sentencia de fondo. El tribunal menciona además:

El carácter integral del derecho a la salud

La aplicación de la Ley 26.682 (medicina prepaga)

Y la doctrina del fallo “Campodónico de Beviacqua” de la Corte Suprema

¿Te jubilaste y tu obra social te dio de baja? Conoce el caso real de una mujer que recuperó su cobertura cuando estaba bajo tratamiento oncológico.

Caso de éxito del estudio. El caso de Ethel

Ethel es una mujer jubilada, sola, que trabajó durante años y contaba con cobertura por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia. Al momento de acceder al beneficio jubilatorio, recibió una notificación inesperada: su obra social le informaba que ya no podía continuar como afiliada.

“Usted debe incorporarse a PAMI”, fue la respuesta tajante. Sin alternativa, sin explicaciones claras, sin considerar que llevaba años aportando.

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece. Muchos adultos mayores, especialmente quienes viven solos, pierden de un día para otro la cobertura que sostuvieron durante toda su vida laboral. Lo que pocos saben es que esa baja puede ser ilegal.

Ethel se presentó absolutamente desesperada en el estudio comentándonos que  había quedado sin obra social a los días de obtener su beneficio jubilatorio, llorando nos comentó que padecía de Cáncer de pulmón y estaba bajo tratamiento. Lo cual el hecho de dejarla sin obra social se convertía en  un peligro inminente para su salud.


¡El derecho a la salud no se jubila!

Presentamos un amparo urgente, con medida cautelar, invocando:

  • El art. 42 de la Constitución Nacional (derecho a la salud, trato digno, información)
  • El art. 75 incisos 22 y 23 (tratados internacionales con jerarquía constitucional)
  • Leyes 23.660 y 23.661 (obras sociales)
  • Ley 19.032 (creación del INSSJP – PAMI)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué resolvió el juez?

El Juez de primera instancia resolvió:

“Decrétase la medida peticionada. Dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Farmacia deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B (DNI ……) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.”

Y agrega:

“La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan que detente fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.”

Este fallo no solo permitió a Ethel conservar su cobertura, sino que reafirma un principio fundamental: el derecho a la salud es imprescriptible, no puede limitarse por edad o situación previsional.


Claves legales que deberías saber si te pasa esto

  • Nadie está obligado a afiliarse a PAMI si no lo desea.
  • Las obras sociales no pueden cesar unilateralmente la cobertura si el afiliado quiere continuar aportando.
  • Si te dan de baja sin opción y sin informarte tus derechos, podés presentar un amparo.

¿Te pasó algo similar?

Desde el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años defendiendo el derecho a la salud. Cada semana compartimos casos reales y estrategias legales para que sepas cómo actuar.


No estás sola. La salud no se negocia.

Amparo de salud contra obra social por dar de baja a una afiliada luego de jubilarse

“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

También te puede interesar: Amparo contra OSOCNA y OSDE: jubilada logra continuar con su prepaga. Si estás por jubilarte y te preocupa perder tu cobertura médica, contáctanos. Podemos ayudarte como a ellos.

Email: gabrielasciolla@gmail.com / scestudiodeabogados@gmail.com

Teléfono: 011 1561899384

También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com

OSOCNA obligada a cubrir tratamiento biológico por artritis reumatoidea – Amparo presentado por la propia paciente.

“Lucía R. S/AMPARO DE SALUD C/ OSOCNA”

Paciente joven con diagnóstico de artritis reumatoidea accede al tratamiento por vía judicial

Lucía R., de 28 años, afiliada a OSOCNA, se presentó en nuestro estudio con el diagnóstico confirmado de artritis reumatoidea seropositiva. Llevaba más de dos años con dolor articular, rigidez y pérdida de movilidad, que afectaban su vida laboral y cotidiana.

Su reumatóloga le indicó iniciar un tratamiento con adalimumab (medicación biológica de alto costo) tras no haber respondido adecuadamente al metotrexato y corticoides. El tratamiento incluía:

  • Adalimumab (Humira o biosimilar), una inyección subcutánea quincenal.
  • Controles de laboratorio mensuales (hepatograma, PCR, VSG).
  • Interconsulta con reumatología cada 30 días.

OSOCNA negó toda la cobertura

A pesar de tener certificado de discapacidad, historia clínica completa y prescripción firmada, la obra social se negó a cubrir el tratamiento biológico, argumentando que “NO LES CORRESPONDIA A ELLOS EL TRATAMIENTO, POR NO ENCONTRARSE EN EL PMO»

Esto es inaceptable: el protocolo médico ya indicaba fracaso terapéutico de los tratamientos de primera línea, y el uso de biológicos estaba justificado.


Acción de amparo.

Lucía, cansada de padecer dolores diarios y enfrentar trabas administrativas, decidió tomar el control de su salud y nos solicitó iniciar una ACCION DE AMPARO, ante el Juzgado Federal de Caba .

El juzgado resolvió en tiempo récord:

“Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a OSOCNA que, en el plazo de 48 horas, otorgue la cobertura del 100% del tratamiento biológico indicado, incluyendo la provisión de adalimumab, estudios complementarios y consultas médicas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas.”

Además, el juez destacó:

“Negar acceso a medicamentos aprobados por ANMAT y prescriptos por un especialista, en enfermedades incapacitantes, viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.”


¿Cuál es el costo mensual sin cobertura?

PrestaciónPrecio estimado (junio 2025)
Adalimumab (Humira/biosimilar)$1.800.000 ARS / mes
Estudios complementarios$120.000 ARS
Consultas mensuales$50.000 ARS
Total mensual$1.970.000 ARS
Costo anual sin cobertura$23.640.000 ARS

Claramente, sin intervención judicial, el acceso a este tratamiento resulta imposible.


Si estas pasando por algo similar, no dejes que vulneren tus derechos fundamentales a la salud.

Llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.
Estudio Sciolla-Casariego –Estudio Jurídico especializado en Amparos de Salud.

OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días.

Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:

  • Insulina basal y rápida.
  • Tiras reactivas y lancetas.
  • Glucómetro.
  • Controles endocrinológicos periódicos.

Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día.
Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.

Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.

Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.

¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?

ÍtemPrecio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas$65.000 ARS
Consultas y análisis$100.000 ARS
Total mensual$625.000 ARS

🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.

Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:

  • Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
  • Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
  • Art. 43 de la Constitución Nacional.
  • Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.

En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:

“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”

El juez agregó:

“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”

Tenés derecho a recibir todo, sin trabas

La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1.
La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.


Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.

Estamos para ayudarte.
Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384
Estudio Sciolla-Casariego – Especia