¿De qué se trata la internación geriátrica?
Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su avanzada edad o por sus condiciones de salud –que por lo general son muy complicadas tenerlos en casa junto a la familia- de salud, muchas veces la única opción es analizar que estén en un lugar ,donde el cuidado y tratamiento es continuo y especializado.
Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la familia. Ya que muchas veces el sufrimiento de la familia es muy grande al ver que ya no se puede asistir a ese adulto en su propia casa.
Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir el HOGAR GERIATRICO según su necesidad.
Estos hogares proveen como ya lo señalamos de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, tienen actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente ,agradable.
Ahora bien, hay diferentes casos para requerir una internación geriátrica .Hay patologías tales como enfermedades discapacitantes o irreversibles solo queda la opción para la familia de un hogar geriátrico.
Otros casos son dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad.
Cuando el pedido de internación domiciliaria no es suficiente ya que la persona presenta continuas descompensaciones.
Afiliados a otras obras sociales o prepagas
La prestación se da tanto a afiliados titulares y/o familiares directo que debido a su condición de salud.
La primera medida que hay que tomar en estos casos es tramitar el certificado de discapacidad del paciente, esto es lo primero que va a requerir la obra social o prepaga para evaluar la patología y el hogar geriátrico. Segundo, certificado Médico actualizado donde se indique patología y se fundamente el pedido de dicha internación.
Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica ?Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.
Es sumamente importante saber que si la persona presenta una discapacidad comprobada, con el debido certificado de discapacidad, la obra social y/o prepaga deberá prestar el servicio pagando 100%.
¿Qué hacer cuando las obra social o prepaga deniega la internación geriátrica del titular o familiar?
Debido al alto costo de este tipo de prestaciones es común que se niegue la cobertura, o bien que los requisitos y documentación requerida sea excesiva y la prepaga u obra social solo busque dilatar el pago.
Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.
La Ley 24.901 contempla la cobertura integral de todas las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a favor de las personas con discapacidad.
Por lo tanto, las obras sociales tendrán la obligación la cobertura total de las prestaciones que describe en dicha norma, cada vez que sus afiliados las necesiten. Esta obligación de cumplir con el 100% de la internación es tanto para las obras sociales, empresas de medicina prepagas, Pami, etc.
Cuando te encontras en una situación similar, lo primero que tenes que hacer es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas por medio de carta documento o carta administrativa, podes ingresar también la solicitud a la superintendencia de salud.
En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION PERTINENTE.
Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación.
El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad.
Según los distintos módulos de del Nomenclador de prestaciones básicas de Discapacidad.
Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA. Por lo general a esos valores se les suele agregar un 35% en concepto de dependencia. Lo que significa que si bien en algunos casos el pago es del 100% en otros casos un pago alto del porcentaje de la misma.
En el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.
Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio:
Se presenta en el estudio la Sra. L.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba internación geriátrica a la afiliada.
Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.
En síntesis, debes saber que el afiliado que necesita este tipo de prestación cuenta con todos los derechos contemplados en la ley .Si estás pasando por una situación similar podes contactarnos por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte .Nos especializamos en Derecho a la salud.