Quizás has escuchado que al jubilarte no podés continuar en OSDE y te preocupa. Solo pensar en esa posibilidad, te preocupa porque llevás muchos años con la misma obra social o prepaga y querés mantenerla.

Debido  a la asesoría incorrecta por parte de las obras sociales  y pre pagas muchas veces dan de baja a muchos afiliados, argumentando que la ley lo exige, vulnerando tus derechos y los de tu grupo beneficiario.

Pero esto no es asi , insistimos que jubilarse no es sinonimo de pasar a Pami ,algunos de tus derechos ,los explicamos a continuacion :

  1. Todo afiliado y su grupo familiar (cónyuge o conviviente, hijos de cónyuge o conviviente, hijos menores de 21 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando e hijos con discapacidad sin límite de edad) tienen derecho a continuar en la obra social y la prepaga de su preferencia, cuando se jubile.
  2. El jubilado puede pertenecer a su obra social, en este caso, a la prepaga propia y como adherente a la de la su esposa.
  3. La jubilación, como ya mencionamos, no significa el pase directo a PAMI. La ley te permite elegir si continuás con la obra social que posees o si te trasladás a dicho ente.
  4. Durante 90 días, a partir del momento en que se otorga el beneficio de la jubilación, el grupo familiar debe continuar recibiendo los servicios de la obra social. Tiempo suficiente para adelantar los trámites. En este caso, mejor si te asesorás con nosotros para que no tengas un periodo sin cobertura de salud.
  5. Ninguna obra social debe condicionar tu afiliación por ninguna causa. Esto incluye, no exigir pagos exorbitantes para hacerte retirar voluntariamente.
  6. Tenés derecho y también tu grupo familiar a mantener las mismas coberturas que poseían cuando estabas en actividad.Si tu obra social o prepaga te esta negando la posibilidad de continuar en ellas una vez obtenido tu beneficio jubilatorio contactanos ,´podemos ayudarte .Telefono 011 1561899384 .

 

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