Graciela B.C, jubilada de la Dirección Nacional de Migraciones, ministerio del Interior, durante su actividad laboral pertenecío a Obra social Unión Personal, plan Classic, por el lapso de 33 años ,teniendo como beneficiario a su marido Sr. G. SALVADOR .En 2017 y tras iniciar  sus tramites jubilatorios se presentó en UP a ejercer su derecho y manifestar su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo cual fue rechazado por ésta, recibiendo injustas negaciones y comunicándole que la única manera de no pasar a Pami y continuar en la misma era pasar a la parte privada Accord Salud, plan 110, para Jubilados.

Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P

Iniciamos Recurso de Amparo a los efectos de lograr su te afiliación y obtuvimos la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia donde ordena a UP a reafiliar a Graciela y su esposo Salvador a UP y gozar de la misma tal cual lo hacía durante su actividad laboral.Si estas pasando por este mismo problema no dudes en contactarnos .Nosotros podemos ayudarte .

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