Una de las consultas mas frecuentes en el estudio es sobre el reclamo por aumento indebido de cuota de prepaga por edad avanzada .Cuando procede el aumento de cuota de prepaga?
Aumento Indebido de Cuota Prepaga a los 60 /65 años de edad .
Los aumentos de la prepaga por edad, son incrementos aplicados al valor de la cuota de los usuarios cuando alcanzan determinada edad.
La ley de Prepagas ,habilita a las empresas a establecer un aumento de cuota por rango etario a las personas mayores de 65 pero que tengan una antigüedad menor a 10 años .(Esto según los porcentajes de aumento definidos por la autoridad de aplicación).
El 22/01/ 2019 se dictó el decreto 66/2019 ,por medio del cual se modificó la posibilidad de aumento por rango etario.
Ahora los usuarios que contrataron la prepaga con anterioridad al decreto no son pasibles de aumento en las cuotas por razón de edad (quedando excluidos los mayores con menos de 10 años de antigüedad) como dijimos anteriormente. Por otro lado los beneficiarios que contrataron la prepaga con posterioridad al dictado del presente decreto pueden sufrir de aumentos ,siempre que la situación haya sido notificada al momento de la contratación.
La misma ley de prepagas establece que si hay una diferencia del monto de las cuotas por plan y por grupo etáreo tiene que ser pactado en el contrato y no puede modificarse con posterioridad.
Por lo tanto ,si la prepaga de una forma abusiva cobra aumento por edad avanzada del afiliado ,sin que estén presentes los casos que excluye la cuestión como nombramos anteriormente hay que enviar una nota con el reclamo pertinente solicitando además que envíen el importe correcto.
Aquí les dejamos un fallo por medio del cual se dispuso el cese del incremento por edad en las cuotas de una empresa de medicina prepaga.
Así lo resolvió la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El tribunal consideró, entre otras cuestiones, que al celebrar el contrato de cobertura con los afiliados la firma incumplió con su obligación de informar “en forma cierta, clara y detallada” el cobro de eventuales adicionales por edad, tal cual lo establece el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que dispuso el cese definitivo de la aplicación del incremento por edad en la cuota del plan médico asistencial por parte de Swiss Medical S.A. y el reintegro de las sumas percibidas de forma indebida, en el marco de una acción promovida por dos afiliados de la empresa de medicina prepaga quienes consideraron “arbitrarios” y “abusivos” los aumentos registrados una vez cumplidos los 63 años de edad.
Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida. En esa línea, los camaristas destacaron que la cuestión bajo análisis no puede ser examinada en términos netamente económicos en tanto debe prevalecer el derecho a la salud ante cualquier puja con otros derechos. “Ello, en el entendimiento que éste con el derecho a la vida constituye una prerrogativa fundamental en la Constitución Nacional y recibe el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 (en tal sentido CNCom. Sala C, en “Havandjian Jorge c/ Consolidar Salud SA s/ Ordinario”, del 2/10/12 y en “Anchezar Carlos Juan c/ Omint SA de Servicios s/ Ordinario”, del 16/7/14)”, ponderaron.
Al fundamentar su decisión, los jueces señalaron que bajo determinados supuestos no estaría vedado, en principio, el derecho a incrementar las cuotas, pero que tal circunstancia debe estar precedida de una adecuada información al consumidor, situación que la demandada no logró acreditar en el expediente, incumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). “En el caso, no existe prueba alguna de que la demandada hubiera brindado siquiera una mínima explicación a G. y E. respecto de los motivos que determinaron la fijación de las nuevas tarifas”, concluye el fallo.
De este modo, el tribunal coincidió con el criterio contenido en el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de Gabriela Boquín. En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó el rango constitucional que en el derecho interno tiene la tutela de los derechos de las personas de la tercera edad y que, en el presente caso, no surgía que la demandada hubiera brindado información que la habilite a efectuar aumentos por rango etario al momento de suscribir el contrato.
Fuente :fiscales.gob.ar/usuarios-y-consumidores/
Estudio Sciolla-Casariego.
Derecho a la salud .
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