La Sala II de la CNCAFed ordenó a la obra social de UPCN cesar en la práctica ilegal consistente en dar de baja a sus afiliados de oficio cuando se jubilan, y también a permitir la reafiliación de quienes fueron afectados por dicha práctica.

En 2017 Usuarios y Consumidores Unidos iniciaron un amparo colectivo con el objetivo de poner fin a la practica ilegal que venia haciendo Union Personal con sus afiliados .

Ya que como venimos contando en varios post .Union Personal cuando el afiliado llegaba a su edad jubilatoria (de la misma forma que hacen muchas prepagas).Le decian al jubilado que ya no podria ser mienbro de UP y que debia pasar a ACCORD SALUD pagando de forma particular o bien pasar de forma compulsiva .asi entonces se inicio la accion colectiva Usuarios y consumidores c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017).

El juez de primera instancia rechazo el mismo y la cámara en tal sentido se expidioy dispuso :

9.1. Como medida de no innovar, se ordena a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa,oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N°19.032, debiendomantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que teníanmientras se encontraban en actividad.

9.2. Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos alI.N.S.S.J.P. , y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación.

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DERECHO A LA SALUD

 

 

 

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