La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas
En el marco de la causa “M.A.S. c/OSIM y otro s/Amparo de salud – incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y a OMINT SA DE SERVICIOS (OMINT) a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación como afiliados, en las mismas condiciones en que estaban vinculados, del señor S.M.A. y de su esposa, la señora S.L.G., contra el pago de los aportes legales pertinentes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva
Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, quien afirmó que los accionantes resultaban ser beneficiarios de sus prestaciones en virtud de que el señor S.M.A. era empleado de la Empresa de Salud Diagnóstico Médico S.A., y que fue dado de baja con motivo de haberse jubilado.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala III destacaron que “no está controvertida la afiliación de los amparistas a la empresa de medicina prepaga emplazada hasta que el señor S.M.A. obtuvo su beneficio jubilatorio en cambio, la recurrente cuestiona la continuidad de aquellos en los términos pactados originariamente”.
A ello, los camaristas agregaron que “no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación al plan de salud de OMINT fue formulado por quien hasta ese momento eran afiliados a la empresa de medicina prepaga a través de OSIM y que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada”.
En la resolución dictada el 30 de mayo pasado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo explicaron que “aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, por lo que dicha característica “también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la denegatoria de la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.
Por otro lado, el tribunal ponderó que “la propia demandada afirmó en su memorial de agravios que “…una vez finalizada la relación laboral con la Empresa de Salud Diagnóstico Médico (y por tanto la contratación corporativa), mi mandante ofreció mantener la afiliación a la accionante en alguno de los planes que comercializa””.
Al confirmar lo decidido en primera instancia, la nombrada Sala destacó “con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
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https://abogados.com.ar/ordenan-a-prepaga-mantener-la-afiliacion-del-actor-en-las-mismas-condiciones-que-tenia-antes-de-jubilarse/19937
Publicado por SCIOLLA-CASARIEGO ESPECIALISTAS EN AMPAROS
A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras
Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que
corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y
eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de
nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos
nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que
mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y
profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente
humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud.
DEBIDO A QUE ME DEDIQUE AL DERECHO A LA SALUD –LA HISTORIA DE
MI MADRE
Hace 17 años mi madre sufrió de un aneurisma, fue intervenida
quirúrgicamente en el Hospital Naval sin éxito. Luego quedando internada
en el Hospital Aeronáutico perteneciente a la obra social de mi padre de
toda la vida quien trabajo hasta el momento de su jubilación en la Fuerza
Aérea como personal civil.
Al término de 30 días mi madre no despertaba, pasaba de sala de piso a
terapia intensiva. Una mañana los médicos comunico a la familia que la
debían externar del hospital, que ella se encontraba en estado
vegetativo y la teníamos que llevar a nuestra casa.
Como hija he sentido la tristeza, desolación y el desconsuelo de tal noticia,
más aún estaba embarazada de 6 meses de mi hija Valentina y bajo un
embarazo de alto riesgo. El contexto en la familia era muy complicado, a
esa altura mi padre tenía 80 años y sus problemas de salud.
Yo era abogada, pero en un estado complejo por mi embarazo, por lo
tanto mi hermana y yo salimos a golpear las puertas de la Fuerza Aérea
para que le provean a mi madre un lugar donde estar, un centro de
rehabilitación y o un geriátrico. Recorrimos todas y cada una de las
delegaciones y oficinas de la Fuerza y las respuestas siempre eran
negativas. Asumimos y soportamos los atropellos de todos aquellos
hombres de uniformes con tiras y alitas en el pecho, viendo como
vulneraban día a día los derechos a la salud y dignidad de mi madre en las
condiciones que se encontraba.
El camino fue muy duro para ambas, yo desolada por la situación de mi
madre y teniendo que intentar cuidar un embarazo muy complejo y mi
hermana devastada por la situación y apuntalándome para que mí
embarazo no corra más riesgos.
Juntas hemos pasado muchas horas de sufrimiento, aprendizaje
y lucha. Éramos dos mujeres que encontrábamos solo burocracia y burla
en tal obra social.
En esos momentos tan terribles de la vida, no se necesitan
simpáticos, gente disfrazada de buena, el que dice soy amigo “de ….” sino
de agallas y poder contar con un buen asesoramiento jurídico. Coraje
sobre todo!
Desde que salí de la facultad hace 20 años me dedique al Derecho
Constitucional, a iniciar acciones de Amparos –sobre todo eran cuestiones
bancarias-.
En este momento tan doloroso me tocaba con la poca Fuerza que tenía
hacerlo por mi madre a los efectos de solicitar a un Juez Federal la
asistencia y que resguarde los derechos fundamentales de su vida.
En una semana, tuvimos el Amparo a nuestro favor y mi madre estuvo
cuidada en un geriátrico con rehabilitación, con todas las prestaciones
correspondientes, pagado por la misma obra social, por el lapso de dos
años hasta que falleció. Allí comenzó mi cruzada y mis especializaciones y
doctorados en Derecho a la salud, para asesorar y ayudar a la gente con
reclamaciones por vulneración de sus derechos de salud, especialmente
en lo relacionado con la cobertura e incumplimientos de obras sociales y
prepagas, para personas que realmente la necesitan y quedan con la
negativa de estas.
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