Muchos clientes llegan al estudio con la preocupación  que son monotributistas y al llegar el momento de jubilarse,llaman a la obra social para continuar con ella,y les explican que no hay posibilidad ,que solo tienen la opción de pasar a Pami.Esto no es asi.Tenes el derecho de continuar derivando aportes y mantener la obra social de toda tu vida,sin pasar al Pami .El paso a Pami es voluntario «no compulsivo».Así , la Sra. V M  D V ,se presento en el estudio con esta problemática ,por lo tanto con fecha 20 DE agosto de 2021   iniciamos  la correspondiente ACCIÓN DE AMPARO  peticionando el dictado de una medida cautelar a fin de que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) arbitre los medios necesarios para que la mantenga como afiliada beneficiaria, y, en consecuencia, le brinde la cobertura integral y los servicios médicos prestacionales de que gozaba hasta el momento de la obtención del beneficio jubilatorio. …. El 8 de Septiembre de 20201 obtuvimos la medida solicitada ,por medio de la cual el Juez Federal de primera instancia dispuso : RESUELVO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V M D  Di , DNI N° …….., como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. En atención a las circunstancias desplegadas actualmente en razón de la pandemia del COVID-19, facúltese a la dirección letrada de la parte actora a suscribir la diligencia en los términos del art. 400 del CPCCN.- 

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