El Sr G.H se presenta en el estudio con la preocupación que en el mes de Abril de 2019 había celebrado un contrato voluntario con el BANCO COMAFI ,por medio del cual convino el pago de su medicina prepaga SWISS MEDICAL hasta Octubre del corrriente año (2021) paralelamente en el mes de julio de 2019 obtuvo su
beneficio jubilatorio, motivo por el cual le manifestó a las codemandadas -a través de cartas documentos- su voluntad de mantener su afiliación y la de su esposa con las prestaciones médicas asistenciales de las cuales gozaba durante su actividad laboral. Nos explica que OSPOCE no respondió la misiva cursada y que SWISS MEDICAL “la rechazó”.

Así, decidimos desde el estudio con fecha 1 de Octubre de 2021 iniciar Acción de Amparo ,por medio de la cual con fecha 5 de Noviembre del corriente el Juzgado Federal numero 11 Secretaria 21 nos otorgo la medida cautelar solicitada.

A continuación redactamos textualmente lo que V.S ordeno:RESUELVO: decrétase la medida peticionada, acuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A. deberán mantener la afiliación del Sr. H E G, DNI ….. y de su esposa la Sra. L , DNI …….., en su carácter de “grupo familiar primario”, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberá realizarse con
los aportes que efectúe el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que tal plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
Asimismo, líbrese oficio a la ANSES para que tales aportes
comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma
reglamentaria sean transferidos dentro del plazo de quince días
corridos posteriores a cada mes vencido a OSPOCE, quien a su vez,
los deberá desregular y transferir a SWISS MEDICAL S.A. quien
tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente
al plan de salud del amparista y en caso de diferencia, deberá emitir la
factura pertinente para su pago por parte de la actora (CNFed. Civ. y
Com., Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17).
A los fines de la notificación de la presente, líbrese cédula
electrónica a la demandada al domicilio constituido en autos,
adjuntándose copia de esta providencia.
Así decido.
Regístrese y notifíquese.

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