«Hace unas semanas, se presentó en nuestro estudio el hijo del Sr. R.S su padre, un hombre de 82 años con un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, necesitaba una internación geriátrica urgente que su prepaga se negaba a cubrir.

El hijo nos contaba con angustia que, tras 20 años de cobertura, la respuesta de la entidad fue un simple ‘no está en el plan’,no pertenece al PMO . Este es el punto donde decidimos intervenir con urgencia.

¿Qué hicimos? En lugar de aceptar la negativa, recolectamos la orden médica fundamentada y el CUD del Sr. R.S, Iniciamos un Amparo de Salud solicitando una medida cautelar inmediata. A los pocos días, logramos que el Juez ordenara la cobertura provisoria del 100% de la residencia geriátrica, garantizando la dignidad que el Sr. R.S merecía.

«En el ejercicio diario del derecho, específicamente en los Amparos de Salud, la internación geriátrica representa uno de los puntos de mayor conflicto entre los afiliados y las entidades de salud. Muchas familias llegan al estudio con la idea de que la prepaga solo cubre ‘lo que dice el contrato’, cuando en realidad, el marco legal es mucho más amplio y protector.

El Bloque de Legalidad: Más allá de los contratos

La obligación de cobertura no nace de la voluntad de la prepaga, sino de un sistema jerárquico que comienza en la Constitución Nacional y se cristaliza en la Ley 24.901. Esta norma establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, garantizando una cobertura del 100% en las prestaciones que sus necesidades requieran.

Jurisprudencia: Lo que dicen nuestros Jueces

Es doctrina consolidada de nuestros tribunales que el derecho a la vida y a la salud es el primer derecho de la persona humana, preexistente y superior a cualquier acuerdo privado.

Los jueces han sido contundentes al señalar que:

  • Continuidad de tratamiento: Una vez que el paciente está internado, la entidad no puede interrumpir el pago de la prestación alegando falta de presupuesto o convenios.
  • Dignidad de la vejez: La jurisprudencia argentina ha integrado el concepto de ‘vejez digna’ como un derecho humano fundamental, lo que obliga a las obras sociales a cubrir el geriátrico aun cuando no cuenten con la institución en su cartilla, siempre que se fundamente la necesidad de la familia.

El Rol de la Medida Cautelar

Como especialista con más de dos décadas en el fuero, recalco que el tiempo es un factor crítico. El inicio de un Amparo de Salud permite solicitar una medida cautelar innovativa. Esto significa que, mientras se tramita el juicio principal, el juez ordena preventivamente que la prepaga cubra la internación, evitando que el paciente sufra un perjuicio irreparable o el abandono de persona.

En el Estudio Sciolla – Casariego, acompañamos a las familias en la recolección de pruebas fundamentales (como el CUD y las órdenes médicas detalladas) para que el reclamo judicial sea sólido desde el primer día.»Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte,hace 26 años que nos especializamos en AMPAROS DE SALUD.011-6189-9384

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