DIABETES COBERTURA-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con deatebetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo.

AMPARO SOLICITANDO A OSPEDYC LA REAFILIACION DE UNA AFILIADA QUE RECIENTEMENTE HABIA OBTENIDO SU BENEFICIO JUBILATORIO.

 Se presenta en el estudio la Sra. B. J. K. afiliada por 25 años  a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), teniendo a cargo a su  hija estudiante y menor de 21 años, comentándonos que en el mes de Junio había obtenido su beneficio jubilatorio. Nos agregó que intento por todos los medios solicitar a (OSPEDYC)   la continuidad de su afiliación de la misma forma que durante su vida laboral y no ser pasada de forma compulsiva al Pami. Se envió carta documento, la cual fue rechazada por dicha entidad y telefónicamente le respondieron que ellos no recibían jubilados. Que  debía pasar obligatoriamente a Pami.

Cuestión que claramente no es así, ya que la ley asiste a los afiliados tanto de obras sociales como prepagas, una vez jubilados continuar con las mismas derivando aportes, sin ser pasados de forma compulsiva al  INSSJP.

Conforme a la documentación aportada por la Sra. B.J.K y frente a la negativa de la obra social, decidimos Iniciar Acción de Amparo. En el lapso de 20 días el Juez Federal de primera instancia ordeno a la obra social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)  la inmediata reafiliacion del amparista conjuntamente con su hija como adherente y la cobertura de las prestaciones médicas prestacionales pertinentes, derivando aportes a esta.

Si te jubilaste y tu obra social y/o prepaga te deniegan la opción de continuar como afiliado a las mismas de la misma forma que durante toda tu vida laboral. Comunícate con nosotros al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en amparos de Salud.

AMPARO DE SALUD CONTRA PAMI.POE DENEGAR COBERTURA DE INTERNACION DOMICILIARIA.

I.-Que, se presenta el Sr.J.P afiliado al Pami, por medio de un familiar nos comentan, las cuestiones por las que está padeciendo por la inacción de las prestaciones del Pami .Evaluamos la cuestión e iniciamos una  acción de amparo contra PAMI -Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a fin de que la demandada otorgue cobertura integral de servicio de enfermería con carácter permanente las 24 horas, todos los días, hasta que su salud se recupere.

El Sr. J.P  tiene 85 años de edad y que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, efectuándosele reemplazo total de cadera izquierda.

Expone que está atravesando el post operatorio y que su salud se encuentra debilitada por las intervenciones quirúrgicas y por otras patologías que padece, tales como hipotiroidismo, hiperplasia prostática benigna y por el hecho de transitar la etapa gerontol6gica de la vida.

Señala que se encuentra postrado en la cama, no controla esfínteres, no puede higienizarse ni alimentarse por sus propios medios y que, por ser viudo, y no tener hijos conviviendo con él, nadie lo puede cuidar.

 II.-Que, cabe destacar que el actor se encuentra amparado por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。).

Que, el art. 39 inc. a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientaci6n individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas».

Así, es como a los 10 días de iniciar la presente ACCION, VS,  primera instancia otorgo la medida cautelar, ordenando al Pami otorgar cuidadora por 24 horas al día, los 365 días del año.

Si estás pasando una situación similar no dudes en contactarnos. Contacto 01161899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud.

ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 86 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio el Sr. H.F hijo del Sr. J.F, nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su padre, por un importe (al momento) de $1.650.000, conforme que su madre es discapacitada, posee certificado de discapacidad   y padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Nos comenta también, que al momento de la internación se comunicó con la prepaga a los efectos de requerirle a esta, el pago y la cobertura del geriátrico en cuestión, conforme que ya no podía seguir solventando el importe del mismo. Los reiterados reclamos por parte del Sr H.F a  la prepaga en cuestión fueron de forma presencial, telefónicamente, emails, cartas documentos, pero siempre recibió una negativa por parte de esta.

En consecuencia al relato, evaluamos el tema y conjuntamente con el hijo del afiliado decidimos iniciar   Acción de Amparo en nombre y representación de su padre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de la prepaga, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean al  señor J.F., la cobertura de la prestación de internación en EL Hogar donde se encuentra internado  “……” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar, por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso más eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estás pasando por una situación similar. Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. 

Llámanos al 0116189-9384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

Las internaciones geriátricas deben ser cubiertas tanto por las obras sociales como por las prepagas.

Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estás pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384

TE JUBILASTE Y TU OBRA SOCIAL TE INFORMA QUE NO RECIBEN JUBILADOS? TENES DERECHO A CONTINUAR EN LA MISMA DERIVANDO APORTES.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una obra social y/o prepaga, esto significa que has derivado tus aportes a alguna d estas, para obtener las asistencias médicas pertinentes. El problema, comienza muchas veces cuando inicias la jubilación o bien te jubilas, le manifiestas a dicha obra social y/o prepaga esta tu voluntad de continuar en la misma derivando tus aportes, de la misma forma que durante tu vida laboral.

Por lo general la respuesta que recibís es una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados

Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

AMPARO DE SALUD-Swiss Medical deberá brindar la cobertura  inmediata al 100% de Geriátrica. 

                                   Se presenta en el estudio la hija del Sr P.H.A  en representación de su padre de 83 años de edad, quien se encuentra afiliado a Swiss Medical, nos informa que cuenta con Certificado Único de Discapacidad.   Diagnósticado   de  Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Disfagia. Enfermedad de Parkinson. Incontinencia urinaria, no especificada. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada. Otros).Mas allá de lo que surge del CUD su padre empeora, día a día su cuadro de salud con diferentes afecciones.

                                 Su médico tratante  solicito mediante certificado médico la urgente  “internación en residencia geriátrica en forma urgente u hogar permanente categoría A”  ante  su “cuadro de deterioro cognitivo crónico dependiente total en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria Sin control de esfínteres. Cuadriparesia severa con requerimiento de asistencia para cambio de posturas en cama, supervisión en sedastacion y actividades básicas e instrumentales de vida.

                                     Nos comenta que lo solicito la prestación a la prepaga  en varias oportunidades, por diferentes canales. Pero la respuesta fue absolutamente negativa.

                                       Frente a este complejo contesto decidimos  iniciar Acción de amparo  requiriendo al Juez Federal ordene a Swiss Medical  brinde hogar permanente al 100% de cobertura en Geriátrico donde se debio internar de forma urgente, frente a la negativa de la prepaga. El Juez de grado , hizo lugar a la medida   cautelar   peticionada   y   ordenó   a Swiss Medical     brindar   en   favor   del amparista la cobertura inmediata e integral al 100% de residencia geriátrica u hogar permanente categoría A, conforme lo prescripto por los profesionales médicos tratantes.

                                       Si estás pasando por una situación, similar, donde están vulnerando tus derechos fundamentales, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en Especialización en Amparos de Salud, por incumplimientos de obras sociales y/o prepagas. Estudio Sciolla-Casariego.

Contacto 156 189-9384.

SWISS MEDICAL DEBE CUBRIR GERIATRICO AL 100% A UN AFILIADO.



Se inicia Acción de amparo por una
señora de avanzada edad -89 años y su complicado estado de salud que le obliga
a requerir asistencia medica personal y permanente. La afiliada a Swiss Medical
posee certificado de discapacidad. En el año 2023 sufrió de un ACV, tuvo todo
tipo de rehabilitación domiciliaria. Lo cual fue imposible seguir adelante, ya
que su salud se deterioraba más día a día. Hoy necesita de asistencia permanente,
no controla esfínteres y se encuentra postrada, sin posibilidad de movimiento
alguno. En primer lugar, resulta acreditada la patología que aqueja a la
reclamante (cuestiones no debatidas en el proceso), en especial, antecedentes de
HTA y deterioro cognitivo (con certificado expedido por su médico tratante).


Asimismo, se encuentra debidamente
acreditado, con la correspondiente prescripción médica la necesidad que la
paciente de ser internada en un geriátrico, tal como se encuentra, puesto que
el profesional de la salud indica que «Es necesaria internación con
cuidado de 24 horas. Conforme al estado de salud del afiliado
el Juez de primera instancia, ordeno a Swiss Medical la intención de la misma
en un Geriátrico con el pago del 100% de la prestación. Por otra parte agrego
en su fallo, que «el derecho a la salud, máxime cuando se trata de
enfermedades graves (…), está íntimamente relacionado con el derecho a la
vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado
por la Constitución Nacional, el derecho a la salud de la accionante se
encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional,
es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12).


Si estás pasando por una situación donde te están denegando
algún tipo de prestación y vulnerando tu derecho a la salud .Llámanos podemos
ayudarte 0116189-9384.



Ordenan a IOSFA debe pagar al 100%  una prótesis de cadera importada para paliar una artrosis severa.

Iniciamos Acción de amparo, conforme que un afiliado de IOSFA de 62 años de edad con  patología severa de artrosis, fue indicado por su  médico cirujano  la utilización de una prótesis de cadera  había solicitado la marca Stryker Zimmer Biomet por recomendación de su cirujano médico, especialista en ortopedia y traumatología, producida fuera del país para un implante, que debía hacerse con suma urgencia.

En la misma solicitud de antemano, rechazo explícitamente el uso de marcas nacionales. Agregando que la posibilidad de sustituir la prótesis importada, por una nacional, era imposible  por “no cumplir con las características técnicas”. Agrego, que por la edad  y futura calidad de vida del afiliado -la marca importada- era la adecuada a sus necesidades, lo que, en el futuro, ante la necesidad de una revisión protésica, se dispondría de mejor tejido óseo para la fijación de la prótesis”. Que la posibilidad de sustituir la prótesis importada, por una nacional, era imposible  por “no cumplir con las características técnicas” el retardo en la cirugía a practicarse, presentaba una  situación, claramente complicada, ya que el afiliado ya se encontraba muy deprimido  por su condición física, por la necesidad de utilizar antiinflamatorios de forma permanente para controlar los dolores. Más aun, que la artrosis  le condicionaba la vida  diaria, disminuía su calidad de vida y reducía su nivel de actividad cotidiana. Ya se encontraba imposibilitado hasta de llevar una vida social y   laboral activa.

 En este marco, el Sr. presento la solicitud en la obra social, quien una y otra vez, contestaba que se hacían cargo de la operación al 100%, con una prótesis nacional. Luego de varios pedidos de forma presencial  con cartas presentadas y un intercambio de cartas documentos, que duro varios meses, le sugirieron al afiliado que si quería una diferente, debería abonar la diferencia. Claramente el afiliado, económicamente no estaba apto para pagar la diferencia y conseguir así la marca importada

Con la Acción de amparo solicitamos una medida cautelar para que el juez ordene a la obra social cubra el 100% de la prótesis de cadera importada del afiliado en cuestión que padece  artrosis, por ver afectada su vida tras el rechazo de la demandada de solventar la totalidad del implante que había prescrito su médico cirujano, quien rechazó expresamente el uso de elementos nacionales para la operación.

 En ese marco, el Juez Federal de primera instancia, donde fue sorteado el amparo, con celeridad, ordeno   ponderando el derecho a la salud y  proveer la cobertura total (al 100%) de la prótesis de caderamarca Stryker Zimmer Biomet por recomendación de su cirujano médico, especialista en ortopedia y traumatología en virtud de que “no existe una similar en el país”. En su fallo  consideró, entre otros asuntos, lo que habría esgrimido el hombre de la artrosis: económicamente no estaba apto para pagar la diferencia y conseguir así la marca importada. Considero sumamente importante atender a los certificados médicos y las recomendaciones del profesional de la salud, puesto que fundó debidamente su pedido al rechazar el uso de los productos nacionales “por la calidad de sus componentes”.

Si estás pasando por una situación similar, no te quedes con la negativa por parte de la obra social. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalas 24 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

Contacto:

Whatsapp: 011 6 189-9384

Email: estudiodeabogados@gmail.com

Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La ley te asiste, no solo mediante la Constitución Nacional, además, lo dispuesto en los Tratados Internacionales.