MONOTRIBUTISTAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR LA OBRA SOCIAL QUE DECIDAN.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en nuestro estudio la Sra.  G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!

Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.

Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.

Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros  a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra.G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

FALLO RESPECTO A LA DEVOLUCION DE LOS AUMENTOS INDEBIDOS DE LAS PREPAGAS.

LA JUSTICIA FALLO A FAVOR DE LA CAUSA QUE INICIO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD CONTRA 23 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.EL VIERNES PASADO SE DICTO UNA MEDIDA CAUTELAR, ORDENANDO A ESTAS 23 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA A READECUAR LOS VALORES DE DICIEMBRE MAS IPC.

ESTO SIGNIFICA QUE LA EMPRESA QUE HAYA COBRADO VALORES SUPERIORES AL IPC EN ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL TIENEN QUE TOMAR ESOS VALORES SUPERIORES COMO UN CREDITO A FAVOR DEL AFILIADO PARA CUOTAS FUTURAS.

RECORDA QUE TU CUOTA DEBE VENIR READECUADA

LISTADO DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS INCLUIDAS EN LA MEDIDA CAUTELAR.

OSDE-SWISS MEDICAL-MEDICUS-OMINT-GALENO-MEDIFE-

HOSPITAL ITALIANO-LUIS PASTEUR-HOMINIS-

MEDICINA ESENCIAL-UPCN-MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO-

ACA SALUD-SANCOR SALUD-PREVENCION SALUD-

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTADORES DE SALUD –

MET CORDOBA-HOSPITAL ALEMAN-

GRUPO DDM S.S-HOSPITAL BRITANICO-

CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS -CIRCULO MEDICO LOMAS DE ZAMORA.

Si la empresa de medicina prepaga a la que perteneces no te hace la devolución tal cual lo ordenado, llámanos, podemos ayudarte! Contacto 156189-9384.

OSDE Y  PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DEBE REAFILIAR A UN JUBILADO.

Se presenta el señor L.F refiriéndonos que había llegado su beneficio jubilatorio y los desafiliaron de su obra social y prepaga de toda la vida. El señor L.F se desempeñaba como Director del Instituto San Felipe Neri, encontrándose afiliado a OSCOMM, con derivación de aportes a OSDE desde el año 2014 y fue dado de baja en fecha 2 de Abril de 2022 por haber accedido al beneficio jubilatorio. Refirió que para no perder la cobertura con la que contaba fue compelido a asociarse de manera directa a OSDE S.A., en el plan 210, a partir del mes de marzo de 2019 y que nunca prestó su conformidad para afiliarse al PAMI, de la cual se dio de baja en la actualidad.

Al encontrarse en esta situación de desamparo y angustia, entendimos que  no era posible considerar que –por haberse afiliado en forma directa a OSDE- haya prestado su consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por las accionadas y que su derecho a optar por la obra social una vez obtenida la jubilación es irrenunciable. En consecuencia, la libertad contractual del señor F. se vio compelida -por las lógicas circunstancias de no perder la cobertura de OSDE de antaño- para adherirse al plan privado y que la empresa de medicina violó el deber de información al no comunicarle que podía continuar como afiliado obligatorio, a través de la derivación de los aportes jubilatorios a OSCOMM (art. 20, de la ley 23,660).

Conforme a lo relatado por el Señor L.F interpusimos Acción de Amparo  contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (en adelante OSCOMM) y contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se ordene su reincorporación como afiliado de ambas, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio.

about:blank  Con sustento a o relatado, referimos  que su continuidad como afiliado directo de OSDE no constituyó un acto voluntario, por lo que no corresponde la aplicación de la doctrina de los actos propios. Puntualizamos  que no es posible interpretar que su afiliación como adherente a OSDE haya implicado el ejercicio de la opción establecida en el art. 16 de la ley 19.032 en tanto, según el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Albónico”, se exige una manifestación expresa de voluntad, no autorizándose la presunción de una renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba.

Por otra parte sostuvimos que al  no hacer lugar a su pretensión implicaría legitimar la acción antijurídica llevada a cabo por las demandadas que niegan a las personas afiliadas permanecer como asociadas, derivando sus aportes, a partir del momento que obtienen la jubilación.

Así la cuestión, en el lapso de 15 días el tribunal RESOLVIO: Ordenar su reincorporación como afiliado de ambas, conjuntamente  con su cónyuge, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio. Si estás pasando por una situación similar, donde tanto la obra social como la prepaga te quieren pasar de forma compulsiva al Pami. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 01161899384 .

OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO  DE UNA AFILIADA DE 84 AÑOS EN RESIDENCIA GERIATRICA, POR DISCAPACIDAD Y PADECER ALZHEIMER.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio la hija de la Sra. S.R refiriéndonos que su madre es afiliada a OSDE y le está negando la cobertura de pago de la internación de la misma en el Hogar Nuestra Señora de las Mercedes, lugar que no es prestador de la demandada. Puso de relieve que, si bien el hogar  no era prestador de OSDE, esta no contaba con un establecimiento similar, en cuanto a nivel de servicios otorgados, en la zona requerida y que, además, había rechazado brindar la cobertura solicitada. Nos acredito que su madre cuenta con certificado de discapacidad. El diagnóstico de la señora S.R de 84 años de edad, es de  “Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío (G30.1+). Episodio depresivo” y como orientación prestacional la de “Prestaciones de rehabilitación” e indicación de “Acompañante.

Conforme a la documentación acompañada y el relato de la hija de S.R decidimos iniciar Acción de Amparo a los fines que VS. ORDENE EL PAGO DE LA COBERTURA DEL HOGAR DE PERMANENCIA DE LA AFILIADA.

Así, el Sr. juez de primera instancia  hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura de la internación de la Sra. S.R. en el hogar, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Conforme a la resolución de primera instancia decidimos Apelar a la Cámara conforme la diferencia que existe En primer lugar, por la categorización efectuada en la sentencia ya que resultaba errónea, en tanto el centro asistencial en el que se encontraba internada la afiliada se otorgaban servicios de Hogar con Centro de Día.

Al exponer  las diferentes definiciones y diferencias entre   hogar y de hogar con centro de día que se desprenden  de la Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación. Hay una importante diferencia de pago de la prestación para la demandada.

En este sentido, detallamos  las prestaciones brindadas por el hogar “Nuestra Señora de las Mercedes, tales como la asistencia en las actividades básicas de la vida diariakinesiología, psicomotricidad, musicoterapia son claramente otorgadas por un  Hogar con Centro de Día.

Agregamos también, que las prestaciones de rehabilitación fueron indicadas a la afiliada en su certificado de discapacidad.

Así, solicitamos el adicional del 35% por dependencia , cabe puntualizar que se encuentra previsto “para la atención de personas discapacitadas dependientes”, es decir, aquéllas que “debido a su tipo y grado de discapacidad” requieran “asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros” y, en el caso, es preciso señalar que los médicos tratantes certificaron que la paciente era dependiente totalmente de terceras personas para actividades de la vida diaria y no podía valerse por sí misma.

En merito a las circunstancias descriptas ,el tribunal Superior entendió que corresponde tener por acreditada la dependencia y hacer lugar al agravio formulado por la accionante sobre el punto y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado reconociendo un adicional de 35% sobre los valores fijados en la sentencia de grado, conforme el nomenclador nacional.

En conclusión: A la medida cautelar que otorgo en principio el juez de primera instancia, por medio del cual ordeno el  pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación. Al sentirse agraviada la amparista, apelo a Cámara y la misma ordeno modificar la sentencia agregando al pago ordenado por el primer juez un 35% adicional, conforme el nomenclador nacional.

Si estás pasando por una cuestión similar, donde la obra social y/o prepaga solo te niegan todas las prestaciones. Contáctanos al 0116189-9384.Podemos ayudarte. Somos especialistas en amparos de Salud.

Obra Social  debe pagar geriátrico al 100%.

Se presenta en el estudio el Sr. A. S. O, en representación de su madre, la Sra. A.R. M, comentándonos que desde 2019 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnóstico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. R. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO,  PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES?

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una prepaga (derivando aportes) y te jubilaste o estás tramitando tu beneficio jubilatorio, es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y manifestado tu intención de continuar con dicha prepaga.

 Es muy posible que  como respuesta hayas recibido una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo, tenes el derecho a continuar derivando aportes a la prepaga de toda tu vida. Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste.

Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar.

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

JUEZ ORDENA A OSDE A PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.F.P comentándonos que su madre tiene un problema psiquiátrico, por medio del cual ya no puede permanecer más en su casa sola, ni con ayuda de terceros. El psiquiatra tratante de hace muchos años, ya emitió certificado médico donde solicito internación geriátrica con suma urgencia, habida cuenta que la misma requiere de cuidado constante las 24 horas. El Sr. C.F.P intento por todos los medios comunicarse con OSDE A LOS EFECTOS LE DEN LA PRESTACION (que internen a su madre en un geriátrico) por la situación insostenible que estaban pasando. Nos relató que todas y cada una de ellas fueron infructuosas, Osde siempre se negó con diferentes excusas. Entre una de ellas le contesto  la internación geriátrica no se encuentra entre las prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, por lo cual OSDE no brinda esta cobertura. También y con poco atino le contestaron de forma escrita,”…. lo que usted requiere en este momento, es un acompañamiento que cumpla con las funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que pueden ser brindadas en su domicilio particular por cualquier familiar o, si así lo prefiere la familia, cualquier adulto ajeno a la misma quien no necesita contar con alguna capacitación específica para asistirle. Por otra parte la Sra. D.N.V posee certificado de discapacidad que especifica Esquizofrenia, anomalías en la marcha, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, no especificada.

A semejante respuesta, resulta, que claramente estaban sacándose de encima el problema, conforma que una perdona con problemas psiquiátricos, a las claras no puede ser cuidada por un familiar o ajeno adulto, que no sabe cómo manejar una situación frente a un brote psiquiátrico del paciente. Su hijo nos manifestó que hace 6 meses viene pagando un geriátrico de manera particular, el cual ya es imposible de solventar, más allá de pagar la medicación, pañales e insumos que requiere su madre.

Allí decidimos junto al hijo de la amparista iniciar Acción de amparo a los efectos que la prepaga otorgue la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba su madre, mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor, pues no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías -demencia- de la paciente, sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido.

Así, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que, dentro del plazo de cinco (5) días, otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad «Hogar Permanente», las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la señora D.N.V., mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor y, en caso de optar la amparista por su permanencia en el hogar geriátrico «donde se encuentra internada», OSDE deberá cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría «A» de Hogar Permanente.

Es importante, aclarar en este caso que frente a la negativa de las obras sociales y prepagas, no puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

Aclaramos que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.3° prevé que esos organismos destinen sus recursos «en forma prioritaria» a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la «protección, recuperación y rehabilitación de la salud»; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios «suficientes y oportunos» (Arts. 2 y 27).

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.

                       Si estás pasando por una situación similar donde se vulneran todos tus derechos a la salud, no te quedes con las respuestas infructuosas que dan las obras sociales  y/o prepagas. La ley te asiste. Llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000. Contacto 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@ gmail.com.  

Ordenan a obra social del Ejército Argentino reintegrar gastos efectuados para un tratamiento de un paciente con hidrocefalia congénita, la que trajo aparejado retraso mental leve, retaso motriz, lingüístico y visual .

Se presenta en el estudio la Sra. F.I en representación de su hija quien nos expone que la misma tiene hidrocefalia congénita, lo  que  trajo  aparejado  retraso  mental  leve,  retraso  motriz,  lingüístico  y  visual. Que a los fines de llevar adelante su tratamiento se comunicó infinidades de veces con ( IOSE) Obra Social del Ejército , a los efectos que provea a su hija atención médica real e integral, le provea una silla de ruedas ultraliviana con  asiento  postural  según  especificaciones  de  la  kinesióloga  y  fisioterapeuta tratante  y autorice los traslados necesarios para el tratamiento de rehabilitación, por cuanto D., de 27 años de edad, solicitando también se  reintegren  todos  los  gastos  generados  por  la  cirugía  de colocación de válvula realizada el 1 de Marzo de 2024 , así como otros gastos derivados de su atención como medicación, consultas, colchón de agua, nebulizador y leche medicamentosa. Conforme al relato decidimos conjuntamente con la mama de D, iniciar Acción de amparo a los efectos de solicitarle a la OBRA SOCIAL DEL EJERCITO provea todo lo descripto para el tratamiento de su hija.

Así, en el lapso de 15 días obtuvimos medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia ordeno a la demandada en el plazo de 48 horas respecto de los gastos arriba referidos, acreditados mediante las copias de recibos, como así también se autorice la internación domiciliaria por 12 horas diarias conforme lo solicitado.

Si te están negando tus derechos fundamentales, o negando alguna prestación de salud. Contáctanos al 0116189-9384 podemos ayudarte. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

Amparo por una prótesis importada.

Se presenta en el estudio la Sra. A.A. quien tiene 61 años y padece de paraplejia espástica y marcha paralíticia, lo que le causa fuertes dolores y dificultad para caminar. Afiliada a Galeno, su médico tratante  le aconsejó una prótesis de rodilla anatómica, Al hacer la solicitud a la prepaga, la respuesta por parte de esta fue que ellos no debían hacerse cargo de dicho requerimiento. Luego de varias notificaciones y expedientes administrativos, la prepaga termino solo reconociendo una prótesis nacional que, según la presentación, de “ser colocada, solo resistiría unos pocos días y le causaría mayores daños debiendo tener que ser intervenida nuevamente.

Así, conforme al relato de la Sra. A.A decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle al Juez Federal ordene a la prepaga otorgar la prótesis solicitada por el médico tratante.

En el lapso de 10 días el Juez RESOLVIO: Hacer lugar a la acción de amparo y condenó a la prepaga a proveer la prótesis tal como fuera prescripta por el médico tratante, por considerar que se encuentran acreditadas las “razones por las cuales la amparista requiere una prótesis determinada”.

Si estas pasando por una situación similar, llámanos podemos ayudarte 0116 189-9384.Nos avalan 24 años de experiencia en Amparos de Salud.

AMPAROS DE SALUD -A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 24 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

Áreas de especialización:

1.- Jubilación y continuidad en la obra social o prepaga de toda la vida prepaga de toda la vida una vez llegada la jubilación No es obligatorio el pase al Pami (es voluntario). Tenes derecho a conservar tu obra social de toda tu vida.

Por jubilación

Retiro voluntario

o Monotributista

2.-Aumento de cuotas por edad .Reclamos por aumentos indebidos de cuota de prepagas a los 61 y 65 años

3.-Obesidad y prestaciones de salud .Cobertura de Banda Gástrica ajustable y By pass gástrico. Así como de la cirugía estética posbariátrica.

4.-Fertilización asistida

5.-Negativa a pagos de Geriátricos por parte de la obra social y/o prepaga.

6.-Internación domiciliaria .Falta de envió de médicos, kinesiólogos, Fonoaudiólogos, acompañantes terapéuticos, ayudantes, camas especiales, a domicilio en la internación domiciliaria. Cobertura de 100 % de la obra social o prepaga

7.-Afiliación de algún familiar con enfermedad preexistente. Reafiliacion en general

8.-TEA.Negativa a proporcionar tratamientos

9.-Medicamentos oncológicos no otorgados por la obra social y/o prepaga

10.- Negativa de reintegros por tratamientos, transporte y medicamentos AL 100%.

Si te están denegando cualquier tipo de de prestación. Contáctate al 0116189-9384.Podemos ayudarte. Nos avalan 24 años de experiencia.