COMO MANTENER   MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA AL JUBILARME? ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA CON PLAN SUPERADOR OSDE 210.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Te presentamos uno de los tantos casos de éxito del estudio .AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR AFILIADO A LAS MISMAS Y DERIVANDO APORTES, LUEGO DE LA JUBILACION.

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 22años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION, DERIVANDO APORTES ?ESTO ES TANTO PARA VOS COMO PARA TU GRUPO FAMILIAR.

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

AMPARO DE SALUD-POR INTERNACION DOMICILIARIA-EL AFILIADO DEBE TENR TODO LO QUE NECESITA PARA SU BIENESTAR.

Llega al estudio el hijo del Sr J.M.L DONDE NOS COMENTAN LAS AFECCIONES QUE SUFRE  SU PADRE FRENTE A LA FALTA DE PRESTACION DE PAMI Y LOS RECURRENTES CORTES DE PRESTACION,CONFORME A TODA LA BUROCRACIA QUE SOLICITA EL Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

Luego de una larga explicación por parte del hijo, su padre  es una persona de 92 años de edad que se encuentra con un estado delicado de salud y que sus médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida. Padece varias afecciones por las que sus médicos tratantes, conforme certificados médicos acompañados a la causa, han indicado la necesidad de contar con control médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y fundamentalmente 16 horas de cuidador domiciliario. Conforme a la situación y los certificados médicos presentados decidimos iniciar una acción de amparo ,por medio de la cual en 15 días obtuvimos  la resolución del juez de primera instancia donde hizo lugar a la demanda entablada, reconociéndole a la actora el derecho a la cobertura integral de la internación domiciliaria, en los términos en que lo venía realizando, esto es bajo el módulo I de complejidad, con submódulos de cuidador domiciliario por 8 horas y kinesiología dos sesiones semanales. EN CONSECUENCIA ,es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada, ya que los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél.

Es importante destacar lo expresado por la Camara Nacional de La Plata Sala I …. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “Poggi, Santiago Omar y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX. “López, Miguel Enrique Ricardo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. Albarracín, Esther Eulalia c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. De Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

IV. En tal sentido, el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06 – “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos ,asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (art. 12, inc. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Los Estados Partes se han obligado «hasta el máximo de los recursos» de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado (art. 2, inc. 1). En lo que concierne al modo de realización en estados de estructura federal, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido que dicha estructura exige que los cantones sean los de ciertos derechos, pero también ha reafirmado que el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la aplicación del pacto (conf. Naciones Unidas. Consejo Económico Social. Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Informes iniciales presentados por los estados parte con arreglo a los arts. 16 y 17 del Pacto. Observaciones. Suiza E/1990/5/Add.33, 20 y 23 noviembre de 1998, publicado por la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de esta Corte en «investigaciones» 1 (1999), págs. 180 y 181).

VI. Cabe señalar que por Ley 27.360 se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Esta Convención dispone los deberes a los que quedan comprometidos los Estados Parte, siendo uno de ellos el de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Aborda de manera específica el derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, con el compromiso de los firmantes de garantizar su goce efectivo, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Ello incluye el compromiso de asegurar el acceso progresivo a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, necesarios para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta, que comprende servicios con personal especializado para una atención adecuada e integral, con el objeto de impedir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

VII. Asimismo, la Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco una concepción «integradora» del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden «su participación en la gestión directa de las acciones» (art. 1). Su objetivo fundamental es «proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación…». Asimismo, «se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye…» (art. 2).

VIII. Por su parte, la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que “…El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público…”.

Fuente: CAMARA FEDERAL DE LA PLATA – SALA I. https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/088/609/000088609.pdf

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

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Sitio web:amparodejusticia.wordpress.com

AMPARO DE SALUD CONTRA PAMI.ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

I.-Que, se presenta el Sr.J.P afiliado al Pami, por medio de un familiar nos comentan, las cuestiones por las que está padeciendo por la inacción de las prestaciones del Pami .Evaluamos la cuestión e iniciamos una  acción de amparo contra PAMI -Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a fin de que la demandada otorgue cobertura integral de servicio de enfermería con carácter permanente las 24 horas, todos los días, hasta que su salud se recupere.

El Sr. J.P  tiene 85 años de edad y que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, efectuándosele reemplazo total de cadera izquierda.

Expone que está atravesando el post operatorio y que su salud se encuentra debilitada por las intervenciones quirúrgicas y por otras patologías que padece, tales como hipotiroidismo, hiperplasia prostática benigna y por el hecho de transitar la etapa gerontol6gica de la vida.

Señala que se encuentra postrado en la cama, no controla esfínteres, no puede higienizarse ni alimentarse por sus propios medios y que, por ser viudo, y no tener hijos conviviendo con él, nadie lo puede cuidar.

 II.-Que, cabe destacar que el actor se encuentra amparado por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。).

Que, el art. 39 inc. a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientaci6n individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas».

Así, es como a los 10 días de iniciar la presente ACCION, VS,  primera instancia otorgo la medida cautelar, ordenando al Pami otorgar cuidadora por 24 horas al día, los 365 días del año.

Si estás pasando una situación similar no dudes en contactarnos. Contacto 01161899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION-PARA VOS Y TU GRUPO FAMILIAR .

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

COMO MANTENER   MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA AL JUBILARME?

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Te presentamos uno de los tantos casos de éxito del estudio .AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR AFILIADO A LAS MISMAS Y DERIVANDO APORTES ,LUEGO DE LA JUBILACION .

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

ESPECIALISTAS EN AMPAROS DE SALUD-RECLAMOS CONTRA OBRA SOCIALES Y PREPAGAS

Nos especializamos en Amparos de salud , ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad , de la mano de un especialista en la materia.-

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos al 01161899384 .Podemos ayudarlo!

Como mantener la cobertura de tu obra social una vez llegada la jubilación?

Una de las preocupaciones mas comunes de nuestros clientes ,es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupacion que llamaron a la prepaga y/o ora social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No estan anotados en el Regidtro de obras sociales para jubilados .

3.Les proponen otro plan .como nuevo afiliado ,etc

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenias durante tu vida laboral .

El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami ,no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía ,por el contrario el pase es voluntario.

Si estas pasando por una situación similar lo importante es estar informado .

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.Podemos ayudarte .

Estudio S&C .