En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.
Coberturas en discapacidad que por derecho te corresponden.
La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
De esta manera, las obras sociales y prepagas, tienen la obligación de cubrir el total de las prestaciones básicas.
En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.
¿Cuáles serían las prestaciones básicas la ley 24.901?
Prestaciones preventivas: La madre y el niño/a tienen garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
Prestaciones de rehabilitación: Son las acciones que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.
Prestaciones terapéuticas educativas: Acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalidamiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.
Prestaciones educativas: Acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
Prestaciones asistenciales: Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación y atención especializada).
Esta es una ley promulgada el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Para conocer más sobre la ley 24.901 entrá en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm
Ahora bien, a partir de aquí es donde comienzan algunos problemas con las obras sociales y prepagas:
1. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.
• Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
• Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.
• Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Aquí radica el problema con la famosa respuesta que da la obra social NO SE ENCUENTRA EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, comúnmente llamado (PMO).
Que es el PMO? El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. Tal como dice la frase son PRESTACIONES BASICAS, la ley fue modificando este PMO y hoy día entran casi todas las prestaciones. Por ello en cuanto escuchemos que la obra social pronuncia no entra en el PMO (ya tenes que saber que no le quieren dar curso a la cuestión).
Por otra parte y continuando con las coberturas:
• Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.
• Las obras sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran, independientemente del apoyo financiero que les otorgue la Administración de Programas Especiales (APE).
COBERTURA
• Rehabilitación ambulatoria y en internación
• Centros de Estimulación Temprana
• Hospital de Día
• Centro de Día
• Centro Educativo Terapéutico
• Prestaciones Educativas
• Hogar
• Residencia
• Pequeño Hogar
PRACTICAS:
• Consultas médicas
• Fisioterapia
• Kinesiología: Otro tema importante a tener en cuenta, es que las sesiones de kinesiología se pueden solicitar a domicilio, si la situación lo amerita. Para no tener que sobrecargar al paciente de tratamientos todos los días de la semana.
• Terapia Ocupacional
• Psicología
• Fonoaudiología
• Psicopedagogía
• Odontología
• Apoyo a la integración escolar
• Formación laboral y/o rehabilitación profesional
• Transporte .Es muy importante en este punto saber que el transporte que es usado para ir a las terapias tanto de ida como de vuelta tienen que ser pagados al 100%.
Por lo general depositan el dinero en una cuenta bancaria .Muchas obras sociales y prepagas tardan o no le dan mucha importancia a este concepto .Por lo general se acumula mucho dinero debido a las distancias y a la cantidad de prestaciones que debe hacer la persona por semana .El afiliado o el respectivo representante continua pagando estas distancias que son muy largas y onerosas .Aquí es donde hay que ponerle mucho énfasis en la cuestión ,no solo para que abonen lo debido ,sino para que regularicen la situación en adelante. Ellos tienen la obligación de hacer el efectivo pago en tiempo y forma y no proporcionar otro caos familiar, más allá de las terapias del tratamiento.
• Cobertura al 100%:
–Apoyos técnicos
–Prótesis y ortesis
–Audífonos
Caso de éxito del estudio debido a que los padres de J.L (le pondremos iniciales ) para reservar su identidad .Cansados de no recibir las prestaciones médicas solicitadas , no recibir los reintegros en concepto de transporte , de terapias y demás cuestiones que necesitaba el niño para su total desarrollo .Concurrieron al estudio e Iniciamos un Recurso de Amparo contra OSDE J.L padece parálisis cerebral, tipo tetraparesia espástica, probable secuela de prematurez e hipoxia perinatal, con compromisos sensoperceptuales visuales y vestibulares asociados a Síndrome de Westa fin de obtener de la demandada la cobertura total, integral y definitiva de las siguientes prestaciones:
El Juez resolvió mediante la medida cautelar:1) Reconocimiento total de las horas de rehabilitación y readecuación de todos los aranceles por las prestaciones que se le brindan al menor. 3) La cobertura al 100% de las sesiones de fonoaudiología/neurolingüística, sin perjuicio de las modificaciones que se dieren en el futuro. 4) Se mantenga la cobertura que en forma parcializada se le brinda por la demandada y que consiste en: a) Centro educativo terapéutico, jornada doble, b) Neurolingüística, c) Transporte hasta el Centro Educativo Terapéutico, y medicamentos, al 100% por reintegro. e) El reintegro con más sus accesorios, por las sumas que han sido efectivamente desembolsadas, derivadas del no reconocimiento de las diferencias por adecuación de los valores de cada prestación, dejando a salvo el derecho de obtener la cobertura integral, total y definitiva que legalmente le corresponde por su condición de discapacitado frente a las múltiples patologías que padece.”
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si uno tiene una prepaga como swiss medical pero no tiene hecho el CUD por eleccion que debe cubrirme tal prepaga ?
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